CONTRATOS
Decreto 539/2018
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-10065471-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo BID y el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una
Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, ambos propuestos para ser
suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de contribuir a la
financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Financiamiento de
Infraestructura Productiva en Argentina”, de hasta por el monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es promover la participación
privada en inversión productiva para contribuir al crecimiento
económico en la REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo, contribuirá a mitigar
los riesgos que inhiben el financiamiento privado para el desarrollo
productivo a través de: (i) atraer un volumen significativo de
inversión privada (inversionistas institucionales, inversores
internacionales y otras instituciones nacionales o multilaterales); y
(ii) promover un financiamiento eficiente de un portafolio de proyectos
de infraestructura productiva privada, que acople las necesidades de
rendimiento, riesgo y plazo de los inversionistas con las necesidades
de largo plazo de los proyectos.
Que para alcanzar el objetivo indicado, el Programa comprende, por una
parte, el establecimiento de la Facilidad Flexible de Mitigación de
Riesgos (Facilidad) y, por otra, el apoyo al MINISTERIO DE FINANZAS
como “Entidad Coordinadora” en la implementación de la Facilidad
mediante el financiamiento, con recursos del presente Préstamo, de
servicios de consultoría para la preparación técnica y financiera,
monitoreo, evaluación y supervisión de los proyectos que se podrían
beneficiar de una garantía bajo la Facilidad, asegurando así el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acuerdo de la
Facilidad.
Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE
FINANZAS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES
CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (ex Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio), dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID y el
Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación
de Riesgos, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria del referido préstamo.
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una
Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), se compromete a otorgar Garantías para apoyar el
Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados hasta por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S
490.000.000).
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y el Acuerdo para el
Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en
Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), de hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES (U$S 10.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo
al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, que
consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos, las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN
(1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-27901607-APN-SSRFI#MF) forma
parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte
integrante de este decreto, como Anexos II
(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA
MILLONES (U$S 490.000.000), con el objetivo de otorgar Garantías para
apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados, el cual
consta de DOCE (12) Capítulos y DOS (2) Anexos y que forma parte
integrante de la presente medida como Anexo IV
(IF-2018-13565945-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el
Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID y al Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad
Flexible de Mitigación de Riesgos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1º y 2° de la presente medida, respectivamente, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina” al
MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (ex Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio)
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis A. Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/06/2018 N° 42460/18 v. 13/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)