MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 294/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-15742559-ANSES-DDYO#ANSES,
las Leyes Nros. 24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, el
Decreto Nº 362 del 3 de abril de1996 y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de enero del año 1996, LA PROVINCIA DE MENDOZA y el ESTADO
NACIONAL suscribieron el Convenio de Transferencia del Sistema de
Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, que
fuera ratificado a través del Decreto Provincial N° 109/96 y el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 362/96.
Que mediante el Acta Acuerdo del 11 de octubre del 2007, aprobado por
el Decreto Provincial N° 2788/07 y la Ley Provincial N° 7801 de fecha
23 de octubre de 2007, LA PROVINCIA estableció una asignación mensual,
personal y complementaria para los jubilados y pensionados provinciales
transferidos a la órbita Nacional en virtud del Convenio de
Transferencia precitado.
Que para tal fin, LA PROVINCIA creó un Fondo Solidario con cargo al
Presupuesto Provincial, para atender las erogaciones que deriven del
cumplimiento de la mencionada Acta Acuerdo.
Que con fecha 29 de julio de 2016, LA PROVINCIA y LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suscribieron un ACUERDO DE COMPROMISO
DE PAGO, registrado bajo el protocolo de ANSES N° 28, mediante el cual
LA PROVINCIA reconoce a ANSES, al 31 de julio de 2016, una deuda por
los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, que
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
VENTIOCHO CENTAVOS ($289.273.437,28).
Que las PARTES acordaron que la deuda mencionada sería cancelada por LA
PROVINCIA, en un plazo de SEIS (6) años, en SETENTA Y DOS (72) cuotas.
La primera con vencimiento el 15 de septiembre de 2017, y a partir de
octubre de 2017, SETENTA Y UN (71) cuotas mensuales y consecutivas.
Que la PROVINCIA garantiza la cancelación de las cuotas en cada uno de
sus vencimientos, con el producido de su participación en el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en la
Ley Provincial N° 7801 y el procedimiento de retención de Fondos de la
Coparticipación Federal.
Que la deuda reconocida por la PROVINCIA se comunicó a la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS, de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA
NACIÓN, a fin de que aquella instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
la retención de la participación provincial en la recaudación de
impuestos coparticipables, hasta el importe mensual correspondiente a
la cancelación de dicha deuda, y la posterior transferencia de fondos a
la cuenta bancaria indicada por ANSES.
Que la CLAUSULA SÉPTIMA del ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO establece que
el mismo deberá ser ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el
caso de la PROVINCIA conforme el procedimiento legal vigente en su
jurisdicción.
Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica
de la Presidencia de la Nación, en Dictámenes Nros.
IF-2017-11285069-APN-DGAJ#SLYT, IF-2017-11377502-APN-DGAJ#SLYT,
IF-2017-12855785-APN-DGAJ#SLYT e IF2017-17235435-APN-DGAJ#SLYT, ha
expresado que “…de considerarse necesario el dictado de un acto que
ratifique el convenio, la autoridad facultada para proceder en tal
sentido sería el titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el entendimiento de que, si bien los Ministros no forman
parte del Poder ejecutivo, lo asisten en el ejercicio de sus funciones,
ello en uso de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (t.o.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorios …”.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de ANSES y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO suscripto
entre la PROVINCIA DE MENDOZA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 29 de julio del año 2016, registrado bajo el
protocolo de ANSES N° 028/16, que como ANEXO
IF-2017-16287818-ANSES-DDYO#ANSES forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alberto Jorge Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/06/2018 N° 42180/18 v. 13/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)