MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 294/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-15742559-ANSES-DDYO#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 362 del 3 de abril de1996 y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de enero del año 1996, LA PROVINCIA DE MENDOZA y el ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, que fuera ratificado a través del Decreto Provincial N° 109/96 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 362/96.

Que mediante el Acta Acuerdo del 11 de octubre del 2007, aprobado por el Decreto Provincial N° 2788/07 y la Ley Provincial N° 7801 de fecha 23 de octubre de 2007, LA PROVINCIA estableció una asignación mensual, personal y complementaria para los jubilados y pensionados provinciales transferidos a la órbita Nacional en virtud del Convenio de Transferencia precitado.

Que para tal fin, LA PROVINCIA creó un Fondo Solidario con cargo al Presupuesto Provincial, para atender las erogaciones que deriven del cumplimiento de la mencionada Acta Acuerdo.

Que con fecha 29 de julio de 2016, LA PROVINCIA y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suscribieron un ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO, registrado bajo el protocolo de ANSES N° 28, mediante el cual LA PROVINCIA reconoce a ANSES, al 31 de julio de 2016, una deuda por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VENTIOCHO CENTAVOS ($289.273.437,28).

Que las PARTES acordaron que la deuda mencionada sería cancelada por LA PROVINCIA, en un plazo de SEIS (6) años, en SETENTA Y DOS (72) cuotas. La primera con vencimiento el 15 de septiembre de 2017, y a partir de octubre de 2017, SETENTA Y UN (71) cuotas mensuales y consecutivas.

Que la PROVINCIA garantiza la cancelación de las cuotas en cada uno de sus vencimientos, con el producido de su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N° 7801 y el procedimiento de retención de Fondos de la Coparticipación Federal.

Que la deuda reconocida por la PROVINCIA se comunicó a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS, de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, a fin de que aquella instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la retención de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables, hasta el importe mensual correspondiente a la cancelación de dicha deuda, y la posterior transferencia de fondos a la cuenta bancaria indicada por ANSES.

Que la CLAUSULA SÉPTIMA del ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO establece que el mismo deberá ser ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de la PROVINCIA conforme el procedimiento legal vigente en su jurisdicción.

Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en Dictámenes Nros. IF-2017-11285069-APN-DGAJ#SLYT, IF-2017-11377502-APN-DGAJ#SLYT, IF-2017-12855785-APN-DGAJ#SLYT e IF2017-17235435-APN-DGAJ#SLYT, ha expresado que “…de considerarse necesario el dictado de un acto que ratifique el convenio, la autoridad facultada para proceder en tal sentido sería el titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el entendimiento de que, si bien los Ministros no forman parte del Poder ejecutivo, lo asisten en el ejercicio de sus funciones, ello en uso de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios …”.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de ANSES y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO suscripto entre la PROVINCIA DE MENDOZA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 29 de julio del año 2016, registrado bajo el protocolo de ANSES N° 028/16, que como ANEXO IF-2017-16287818-ANSES-DDYO#ANSES forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alberto Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/06/2018 N° 42180/18 v. 13/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)