INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 144/2018
Buenos Aires, 07/06/2018
VISTO el Expte Nº A253-85235/18 del registro del Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
27, de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones INPI Nº P-026 de
fecha 2 de febrero de 2018 y Nº P-101 de fecha 11 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones, Nº 22.362,
modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, establece
que la Dirección Nacional de Marcas resolverá en instancia
administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.
Que el artículo 1º de la Resolución INPI Nº P-026/18 complementó a la
Resolución INPI Nº P-001/18, aplicando el principio receptado en su
artículo 3º a los vencimientos de las vistas de oposiciones que operen
entre el 12 de Enero y el 12 de Abril del 2018, determinando además que
las demandas establecidas en el sustituido artículo 16º, inciso a) de
la Ley N° 22.362, continuaban siendo receptadas por este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas a sede judicial del
modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere
corresponder, salvo que no se interpusiere demanda o se optase por la
instancia administrativa, en cuyo caso la/s Oposición/es vigentes serán
resueltas conforme el proceso que oportunamente se reglamente.
Que por su parte, la Resolución INPI Nº P-101/18 extendió la suspensión
de la vigencia del artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones,
por el plazo de dos (2) meses contados a partir del 12 de abril de
2018, a las vistas de oposiciones que hubiesen sido notificadas con
fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
27/2018, y cuyos vencimientos operasen con posterioridad al 12 de abril
de 2018, o hasta tanto se efectivice la reglamentación y articulación
con los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de
servicios, aplicándose respecto de éstas la metodología establecida el
artículo 1º de la Resolución INPI Nº P-026/18.
Que sin perjuicio que la reglamentación, aún se encuentra pendiente, la
articulación e integración de los sistemas operativos, informáticos y
de arancelamiento de servicios para la puesta en marcha del sistema
creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, implementación
ésta, que a la fecha no ha concluido.
Que en razón de todo lo antedicho, resulta necesario prorrogar por el
plazo de tres (3) meses la vigencia de la Resolución INPI Nº P-101/18 o
hasta la efectiva reglamentación del procedimiento de resolución
administrativa de oposiciones como así también su articulación e
integración con los sistemas operativos, informáticos y de
arancelamiento de servicios que permitan la implementación efectiva del
sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, en aras de
la seguridad jurídica para los administrados y usuarios del sistema de
la propiedad industrial.
Que el estado de situación actual, resulta ser que el Honorable Senado
de la Nación, el pasado día 31 de mayo de 2018 transformó en Ley las
modificaciones a la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362,
introducidas oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
27/2018, encontrándose a la fecha del dictado de la presente, pendiente
su promulgación, por lo que sólo resulta pertinente prorrogar
únicamente el artículo 1º de la Resolución citada en el Considerando
anterior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION, LA
DIRECCION OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMATICA y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Prorróguese, a partir del día 12 de Junio de 2018, el
artículo 1º de la Resolución INPI Nº P-101/18, por el plazo de tres (3)
meses o hasta la efectiva reglamentación del procedimiento de
resolución administrativa de oposiciones como así también su
articulación e integración con los sistemas operativos, informáticos y
de arancelamiento de servicios que permitan la implementación efectiva
del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, en
aras de la seguridad jurídica para los administrados y usuarios del
sistema de la propiedad industrial.
ARTÍCULO 2º- Las demandas por cese de oposición establecidas en el
sustituido artículo 16 de la ley de Marcas y Designaciones, seguirán
siendo recibidas en este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
hasta la promulgación de la ley sancionada el pasado día 31 de mayo de
2018, que reforma a la ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362.
ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y de
Patentes, y comuníquese a la Asociación Argentina de Agentes de la
Propiedad Industrial y a la Cámara de Agentes de la Propiedad
Industrial. Damaso A. Pardo
e. 13/06/2018 N° 42165/18 v. 13/06/2018