MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 350/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-26097307-APN-DDYMDE#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de
2015, 174 del 2 de marzo de 2018, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, la
Resolución Nº 2018-158-APN-CD#INTA del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de fecha 2 de marzo
de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de
2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión,
como asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de
transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del
Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia.
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, se conformó la
nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
estableciéndose entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de este MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, entender en el desarrollo y coordinación de las
políticas que promuevan la apertura e innovación como principios de
diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público
Nacional, entender en la coordinación de un “Laboratorio de Gobierno”
como un espacio para promover, articular y fomentar la gestión de la
innovación, acelerando el desarrollo de políticas y servicios centrados
en el ciudadano, impulsando la vinculación de los organismos públicos a
través de un ecosistema de innovación abierta, propiciando la
construcción de nuevas capacidades, competencias y habilidades del
Estado, desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e
innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas
y, promover la creación de una red de innovación pública y gobierno
abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo,
intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, Provincial y
Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad
civil.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de
2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado,
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados, lo que supone promover una gestión ética y
transparente, articulando la acción del sector público con el sector
privado y las organizaciones no gubernamentales.
Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo
que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el
funcionamiento de las organizaciones públicas.
Que mediante NO-2018-07095829-APN-MDS del 15 de febrero del año en
curso, la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación le solicitó a
esta cartera Ministerial, se incorporarán, en el marco del Concurso
Innova, que se encontraba organizando en este organismo, temáticas
vinculadas al Programa Pro Huerta que se desarrollan en la jurisdicción
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que, por la Resolución Nº 2018-158-APN-CD#INTA del Presidente del
CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de
fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó ad referéndum del CONSEJO DIRECTIVO
de ese organismo, por razones de urgencia, el auspicio institucional,
el uso del logotipo y la participación de ese INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al concurso de innovación abierta “PRO HUERTA
INNOVA”.
Que, en tal contexto, a fin de conocer y conectar a los individuos
innovadores, expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se
encuentren vinculados al sector y generar proyectos de valor agregado,
un concurso de innovación abierta resulta ser un instrumento necesario
para impulsar el desarrollo de las diferentes áreas hacia el futuro,
difundir los principales desafíos del sector de la agricultura familiar
en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar
las oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las
soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de
promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los
grandes desafíos, aprobar la incorporación de esas innovaciones al
sector público-privado, acelerando y promoviendo el intercambio de
experiencias, información y conversaciones con efectos transformadores
sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías,
cambios culturales y tendencias relacionados al área de la agricultura
familiar.
Que, en este sentido, resulta necesario organizar un concurso de
innovación abierta y consecuentemente, aprobar las Bases y Condiciones
del mismo, las que contendrán las disposiciones que regularán las
líneas de participación, participantes, Comité Evaluador, Jurado,
estructura, criterios de selección, formalidades del proceso,
calendarización, el Formulario de Autorización que los padres, madres o
tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la
inscripción y participación de aquéllos, el Formulario de Autorización
para el Traslado de Menores de Edad y la Carta Compromiso que los
beneficiarios de los pasajes y viáticos para el traslado a la CIUDAD DE
BUENOS AIRES deberán firmar a tales efectos.
Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima
procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del concurso de innovación
abierta “PRO HUERTA INNOVA” a realizarse entre los días 11 de junio y
22 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- El concurso de innovación abierta “PRO HUERTA INNOVA” tendrá los siguientes objetivos:
a) Articular y potenciar un ecosistema diverso, heterogéneo y
complementario para proyectar el sector de la agricultura familiar
hacia el futuro;
b) Difundir los principales desafíos del sector de la agricultura
familiar en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a
identificar oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las
soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de
promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los
grandes desafíos sobre esa temática;
c) Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios
futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y
tendencias relacionados al área de la agricultura familiar.
d) Identificar ideas y proyectos que mejoren el impacto del Programa
Pro Huerta y, por su intermedio, de las condiciones de producción y/o
acceso a alimentos sanos y variados por la población destinataria,
contribuyendo a la soberanía alimentaria tanto en alguna de las macro
regiones del país como en la totalidad del territorio argentino.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso de
innovación abierta “PRO HUERTA INNOVA” que como ANEXO
IF-2018-26149166-APN-SSIPYGA#MM, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte
del Comité Evaluador del Concurso de Innovación Abierta “PRO HUERTA
INNOVA”: Malena TEMERLIN, Julieta TORTOSA, Jonatan BEUN, Tomás
DOMÍNGUEZ VIDAL, Juan Manuel LÓPEZ MANFRÉ y Victoria RIVERO, todos
expertos de reconocida trayectoria y expertise en la materia.
Si a los fines de la realización de sus tareas específicas, se
requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para
garantizar la correcta apreciación de los criterios de evaluación
establecidos en las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de
la presente, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de
técnicos del sector productivo de la agricultura familiar, del sector
científico-tecnológico y el diseño y del sector vinculado a la
inclusión y el desarrollo social con tales conocimientos específicos.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense como integrantes del Jurado a las siguientes
personas: Ingeniero Forestal Diego Nicolás RAMILO, Licenciado Rudi
Werner BORRMANN y Profesora Paula PÉREZ MARQUINA, todos expertos de
reconocida trayectoria y expertise en la materia.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el pago de los gastos de pasajes y viáticos
durante la estadía en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a favor de hasta DOS
(2) participantes por equipo y, en el caso de menores de DIECIOCHO (18)
años de edad, para un adulto a cargo, como máximo, por cada uno, para
cada equipo seleccionado como semifinalistas y, posteriormente como
finalista.
Los pasajes y viáticos a otorgar a favor de los beneficiarios, deberán
ser emitidos de conformidad con la normativa vigente que rige la
emisión de pasajes y viáticos nacionales para agentes del Estado
Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA a expedir los pasajes y a emitir los viáticos conforme
lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las
normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/06/2018 N° 42282/18 v. 13/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)