MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 350/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-26097307-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 174 del 2 de marzo de 2018, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, la Resolución Nº 2018-158-APN-CD#INTA del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de fecha 2 de marzo de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, como asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, se conformó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entender en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional, entender en la coordinación de un “Laboratorio de Gobierno” como un espacio para promover, articular y fomentar la gestión de la innovación, acelerando el desarrollo de políticas y servicios centrados en el ciudadano, impulsando la vinculación de los organismos públicos a través de un ecosistema de innovación abierta, propiciando la construcción de nuevas capacidades, competencias y habilidades del Estado, desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas y, promover la creación de una red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que mediante NO-2018-07095829-APN-MDS del 15 de febrero del año en curso, la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación le solicitó a esta cartera Ministerial, se incorporarán, en el marco del Concurso Innova, que se encontraba organizando en este organismo, temáticas vinculadas al Programa Pro Huerta que se desarrollan en la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, por la Resolución Nº 2018-158-APN-CD#INTA del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó ad referéndum del CONSEJO DIRECTIVO de ese organismo, por razones de urgencia, el auspicio institucional, el uso del logotipo y la participación de ese INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al concurso de innovación abierta “PRO HUERTA INNOVA”.

Que, en tal contexto, a fin de conocer y conectar a los individuos innovadores, expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se encuentren vinculados al sector y generar proyectos de valor agregado, un concurso de innovación abierta resulta ser un instrumento necesario para impulsar el desarrollo de las diferentes áreas hacia el futuro, difundir los principales desafíos del sector de la agricultura familiar en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar las oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos, aprobar la incorporación de esas innovaciones al sector público-privado, acelerando y promoviendo el intercambio de experiencias, información y conversaciones con efectos transformadores sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias relacionados al área de la agricultura familiar.

Que, en este sentido, resulta necesario organizar un concurso de innovación abierta y consecuentemente, aprobar las Bases y Condiciones del mismo, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, Comité Evaluador, Jurado, estructura, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización, el Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos, el Formulario de Autorización para el Traslado de Menores de Edad y la Carta Compromiso que los beneficiarios de los pasajes y viáticos para el traslado a la CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán firmar a tales efectos.

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del concurso de innovación abierta “PRO HUERTA INNOVA” a realizarse entre los días 11 de junio y 22 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El concurso de innovación abierta “PRO HUERTA INNOVA” tendrá los siguientes objetivos:

a) Articular y potenciar un ecosistema diverso, heterogéneo y complementario para proyectar el sector de la agricultura familiar hacia el futuro;

b) Difundir los principales desafíos del sector de la agricultura familiar en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos sobre esa temática;

c) Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias relacionados al área de la agricultura familiar.

d) Identificar ideas y proyectos que mejoren el impacto del Programa Pro Huerta y, por su intermedio, de las condiciones de producción y/o acceso a alimentos sanos y variados por la población destinataria, contribuyendo a la soberanía alimentaria tanto en alguna de las macro regiones del país como en la totalidad del territorio argentino.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso de innovación abierta “PRO HUERTA INNOVA” que como ANEXO IF-2018-26149166-APN-SSIPYGA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte del Comité Evaluador del Concurso de Innovación Abierta “PRO HUERTA INNOVA”: Malena TEMERLIN, Julieta TORTOSA, Jonatan BEUN, Tomás DOMÍNGUEZ VIDAL, Juan Manuel LÓPEZ MANFRÉ y Victoria RIVERO, todos expertos de reconocida trayectoria y expertise en la materia.

Si a los fines de la realización de sus tareas específicas, se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de los criterios de evaluación establecidos en las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de técnicos del sector productivo de la agricultura familiar, del sector científico-tecnológico y el diseño y del sector vinculado a la inclusión y el desarrollo social con tales conocimientos específicos.

ARTÍCULO 5°.- Desígnense como integrantes del Jurado a las siguientes personas: Ingeniero Forestal Diego Nicolás RAMILO, Licenciado Rudi Werner BORRMANN y Profesora Paula PÉREZ MARQUINA, todos expertos de reconocida trayectoria y expertise en la materia.

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el pago de los gastos de pasajes y viáticos durante la estadía en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a favor de hasta DOS (2) participantes por equipo y, en el caso de menores de DIECIOCHO (18) años de edad, para un adulto a cargo, como máximo, por cada uno, para cada equipo seleccionado como semifinalistas y, posteriormente como finalista.

Los pasajes y viáticos a otorgar a favor de los beneficiarios, deberán ser emitidos de conformidad con la normativa vigente que rige la emisión de pasajes y viáticos nacionales para agentes del Estado Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a expedir los pasajes y a emitir los viáticos conforme lo dispuesto por el artículo anterior.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/06/2018 N° 42282/18 v. 13/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)