MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 354/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1-255254/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0299935/2017 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° S01:0299935/2017 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un
Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las
mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG
YI OPTICAL CO. LTD., de TAIWÁN.
Que, como resultado del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial desarrollado, se pudo constatar que las mercaderías
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL
CO. LTD., cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Que, atento a ello, se dictó la Disposición N° 72 de fecha 16 de
noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 3º de la mencionada disposición estableció que “Las
operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL
CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de
Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO”.
Que la empresa importadora CACIC SPORT VISIÓN S.R.L. solicitó mediante
el Expediente N° S01:0330767/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 103 del expediente citado en el
Visto, que se exima del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial a las nuevas operaciones de importación de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.) 9003.11.00, en la que conste como exportadora la
firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN, por haber sido corroborado
que la firma es fabricante de la misma.
Que, por lo tanto, en el expediente de la referencia, al haberse podido
constatar que la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., es el productor de
la mercadería investigada y que la misma cumple con las condiciones
para ser consideradas originarias de TAIWÁN, corresponde, por la
presente medida, excluir al mismo de nuevas investigaciones de Origen
No Preferencial para el mismo producto.
Que, atento a ello, por la presente medida corresponde sustituir el
Artículo 3° de la Disposición N° 72/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición N° 72 de
fecha 28 de noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las mercaderías
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que consta como exportadora la
firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la
exigencia de la presentación de Certificados de Origen, en los términos
de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente disposición a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma interesada.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 14/06/2018 N° 42751/18 v. 14/06/2018