MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 10/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018
VISTO el EX-2017-34306225-APN-SSP#MM del Ministerio de Modernización,
el Decreto N° 798 de fecha 22 de junio 2016 y la Resolución N° 1 de
fecha 5 de abril de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 798/2016, artículo 2° inc. f), se instruyó al
Ministerio de Comunicaciones para que elabore un Plan Nacional de
Contingencia para situaciones de catástrofe.
Que en base a ello el Ente Nacional de Comunicaciones en conjunto con
la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
elaboró un proyecto de Reglamento de Contingencia destinado a
establecer normas ante situaciones de emergencia o catástrofe.
Que por la Resolución N° 1/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones
se establecieron una serie de obligaciones y requisitos mínimos para
los prestadores de comunicaciones móviles, a fin de asegurar el
funcionamiento de los servicios de comunicaciones ante dichas
situaciones.
Que por las características de las situaciones de emergencia o
catástrofe resulta necesario reducir los obstáculos que dificulten la
realización de las operaciones de alerta, protección, asistencia y
rescate que lleven a cabo las autoridades competentes, a los fines de
abordar las mismas.
Que los medios de telecomunicaciones resultan fundamentales en la
minimización de pérdidas de vidas humanas, lesiones físicas, daños en
infraestructuras y pérdidas económicas, tanto para facilitar la
preparación de la población para afrontar situaciones de emergencia y
catástrofe, como para mitigar sus efectos y posibilitar la coordinación
de operaciones y equipos de emergencia.
Que las organizaciones competentes utilizan las redes de
telecomunicaciones para coordinar sus acciones y establecer
comunicaciones entre las autoridades y las personas afectadas, que
permitan identificar las víctimas y brindarles la asistencia necesaria.
Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de
los servicios de telecomunicaciones que posibiliten la comunicación
antes, durante y después de producirse las mismas.
Que se requiere implementar herramientas que permitan generar una
alerta a la población radicada en la zona de afectación, brindar
información clara y precisa sobre los comportamientos a adoptar
mientras se está produciendo la emergencia o catástrofe y sobre el
alcance de la afectación, como así también comunicar una vez finalizada
la misma, las cuestiones relevantes que las autoridades competentes
consideren pertinente informar.
Que en virtud de su dinamismo y masificación, las comunicaciones
móviles son el medio más efectivo desarrollado en el mundo para
afrontar dichas situaciones críticas, permitiendo alertar, estimar la
magnitud de los daños, ayudar a localizar a las víctimas, evaluar los
riesgos que puedan correr los equipos de rescate, y asegurar que los
encargado de la labor humanitaria puedan comunicarse con los miembros
de sus equipos, con organismos que trabajan in situ, con
establecimientos médicos y con las víctimas.
Que las comunicaciones móviles en todas sus variantes son el servicio
más expandido para abordar dichas situaciones críticas, por lo cual, a
los fines de llevar a cabo operaciones eficaces y viables, resulta
necesario asegurar su correcto funcionamiento a fin de cooperar con,
facilitar o permitir –según la circunstancia lo amerite- la ejecución
de las operaciones de socorro tendientes a poder reducir los daños que
acarrean dichas contingencias.
Que la significativa importancia que reviste la actualización de una
norma como el Reglamento de Contingencia determina la conveniencia de
promover una efectiva participación ciudadana, institucional o
individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.
Que la Resolución N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de
Comunicaciones, en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias
Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una
instancia de participación.
Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de
abril de 1972 (T.O. 2017), estableció que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 174/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del documento “Reglamento Nacional de Contingencia”, que como
Anexo IF-2018-22675441-APN-STIYC#MM forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 14/2018
de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
B.O. 18/7/2018 se prorroga por el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la Resolución de referencia en
el Boletín
Oficial de la República Argentina, el plazo establecido en el presente
artículo)
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/06/2018 N° 42431/18 v. 14/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. Objeto y Alcance
El objeto del presente Reglamento Nacional de Contingencia es
establecer las obligaciones que los prestadores de los Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM) deberán cumplir ante situaciones de
emergencia o desastre.
2. Ámbito de aplicación
El presente resulta de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
3. Definiciones
A los fines del presente, se aplicarán las siguientes definiciones:
Alerta: Estado declarado con
anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que
permite tomar decisiones específicas, para que se activen
procedimientos de acción previamente establecidos.
Amenaza: Fenómeno, sustancia,
actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar
emergencias, incidentes o desastres. Factor externo representado por la
posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento,
lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar
daños a las personas, la propiedad, la pérdida de medios de vida,
trastornos sociales, económicos y ambientales.
Centro de Operaciones de Emergencia (COE):
Herramienta de gestión de la respuesta, integrada por el conjunto de
representantes de diferentes instituciones con competencias específicas.
Cobertura de Contingencia: Área geográfica en la cual se dispone del Servicio de Comunicaciones Móviles para acceder a los Servicios de Emergencia.
Emergencia: Situación provocada por un evento adverso, la cual es atendida por los recursos locales disponibles.
Desastre: Interacción entre una
amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una
interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir
de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y
aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.
Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM):
Comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales
(PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), y cualquier otro
servicio inalámbrico de comunicaciones móviles, de prestaciones
múltiples, que mediante el empleo de arquitecturas de red celular,
posibilite las comunicaciones, ya sea recibiendo o generando las mismas
entre dos o más usuarios de dichos servicios, entre tales usuarios y
otras redes de telecomunicaciones así como el acceso de los usuarios a
Internet y a toda fuente de información de otras redes disponibles.
Servicios de Emergencia: Son
aquellos de atención a los damnificados en forma directa. Entiéndase
por ello al Servicio de Bomberos (100), Policía (101), Defensa Civil
(103), Emerge ncia Ambiental (105), Prefectura (106), Sistema de
Atención Médica de Emergencias (107), Emergencias (911), o cualquier
otro que determine la Secretaría de Protección Civil y Abordaje
Integral de Emergencias y Catástrofes.
Simulacro: Ejercicio ficticio y
simulado, a nivel público o privado, local o nacional, para evaluar los
procedimientos y toma de decisiones ante un evento adverso, o
situaciones de desastre, con el objeto de mejorar el adiestramiento en
la coordinación de una respuesta efectiva.
Zona afectada: Comprende la Zona cero/Punto de impacto, zona de influencia y Zona de adyacencia.
Zona cero/Punto de impacto: Es el sector o zona geográfica donde ocurre el evento adverso, determinado por el Centro de Operaciones de Emergencias.
Zona de adyacencia: es la zona
en que se encuentra por fuera de la zona de influencia, hasta el
perímetro de la zona neutralizada según las características y geografía
del lugar.
Zona de influencia: es la zona
que se encuentra inmediatamente por fuera de la zona de impacto y se
extiende hasta la zona de adyacencia. Su extensión es variable según
las características del incidente y la geografía del lugar.
4. Declaración de la apertura y cierre de la emergencia o desastre
La declaración de apertura y cierre de la emergencia o desastre será
efectuada por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de
Emergencias y Catástrofes, informando a los prestadores mediante los
recursos y canales que a tal fin se instrumenten.
5. Obligaciones generales
5.1. Infraestructura
A los fines de asegurar la integridad de la red, los prestadores
deberán disponer de recursos de respaldo distribuidos a nivel nacional,
coordinando con los demás prestadores, de forma tal de minimizarla
duración de una eventual discontinuidad de los servicios.
Para ello, los prestadores deberán contar con:
• Sistemas alternativos de suministro de energía estratégicamente
distribuidos, además de los provistos por la empresa de distribución
eléctrica, con autonomía para garantizar el servicio durante una
eventual emergencia o desastre.
• Redundancia de la red mediante elementos instalados en sitio o
transportables, de manera tal que permita redireccionar el tráfico en
caso de emergencia o desastre.
• Equipamiento de red de respaldo que garantice la continuidad del servicio.
• Recursos humanos y tecnológicos necesarios para afrontar las contingencias.
En los casos en que resulten afectadas las condiciones de continuidad,
regularidad y generalidad, los prestadores deberán gestionar las
medidas pertinentes a los fines de establecer una red de emergencia,
mediante la cual se prestará un servicio de comunicaciones afín a la
situación emergente, y cuya finalidad sea la protección de la población
y bienes, garantizando el acceso irrestricto a los servicios de
emergencia.
5.2. Sistemas móviles de soporte de la red
Cada prestador deberá disponer de sistemas transportables, conformados
por sistemas de transmisión, radiobase, grupo electrógeno, entre otros,
a efectos de que los mismos sean trasladados a la zona afectada para
garantizar el acceso a las comunicaciones cuando la situación así lo
requiera.
5.3. Deber de informar
Los prestadores deberán informar al Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) el procedimiento interno a aplicar ante una situación de
emergencia o desastre, que permita garantizar el cumplimiento del punto
5.1 y 5.2.
A efectos de mantener actualizados dichos procedimientos, los
prestadores deberán informar al mencionado Ente en todas aquellas
ocasiones en que los mismos se vean afectados o modificados.
La información no estará sujeta a aprobación y deberá ser presentada en
el plazo de 30 días corridos desde la publicación del presente
Reglamento.
Asimismo, los prestadores deberán responder en los modos y plazos
oportunamente establecidos, cualquier requerimiento de información
efectuado por el ENACOM en el marco del presente Reglamento.
6. Obligaciones durante la emergencia o desastre.
6.1. Servicios a garantizar
Sin perjuicio de la obligación de brindar el servicio en condiciones de
regularidad, continuidad y generalidad, ante la imposibilidad de tal
circunstancia por razones propias de la emergencia o desastre, los
prestadores deberán garantizar el acceso gratuito e irrestricto de los
usuarios a los Servicios de Emergencia, independientemente del estado
de su cuenta.
Asimismo, los prestadores deberán realizar las coordinaciones y
adecuaciones técnicas necesarias que permitan instrumentar en la zona
afectada la canalización apropiada de los Servicios de Emergencia por
cualquiera de las redes móviles que se encuentren activas,
independientemente del prestador que brinde el servicio al usuario.
En caso de interrupción del servicio, los prestadores deberán
garantizar el restablecimiento del mismo en un plazo máximo de 24 horas
pudiendo disponer de esta forma de tiempo suficiente para el traslado
de elementos de red transportables que permitan la continuidad del
servicio a la brevedad.
6.2. Comunicaciones para los Organismos Públicos encargados de atender la emergencia o desastre
Los prestadores deberán implementar las acciones necesarias para
garantizar la prioridad de los terminales móviles pertenecientes a los
Organismos Públicos encargados de atender la emergencia o desastre, una
vez declarada la misma. Los números serán suministrados por la
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y
Catástrofes, al momento de informar a los operadores la situación de
emergencia o desastre.
6.3. Disponibilidad para la emisión de alertas publicas
Ante una alerta o una vez declarada la emergencia o desastre, los
prestadores deberán disponer de los medios necesarios para emitir los
mensajes de multidifusión, según lo solicitado por la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. Ésta
última elaborará dichos mensajes en forma clara y concisa, y los
comunicara a los prestadores por los medios que se definan para tal fin.
6.4. Gestión del tráfico
Declarada la emergencia o desastre los prestadores deberán realizar el
monitoreo y gestión de tráfico de la zona afectada, a los efectos de
optimizar la utilización de las redes que se encuentran operativas, y
gestionar el desplazamiento de equipamiento y personal con el fin de
normalizar el servicio.
7. Informe de Gestión de la Crisis
Posteriormente al cierre de la emergencia o desastre, en un plazo de 15
días corridos, los prestadores deberán elaborar un informe que
presentarán ante el ENACOM, indicando los daños originados a sus
sistemas de comunicaciones en la zona afectada, los paliativos técnicos
de emergencia aplicados y los sistemas alternativos utilizados. El
informe deberá concluir con las medidas necesarias para mejorar el
accionar ante futuras situaciones de emergencia o desastre.
8. Simulacros
Conforme con los lineamientos prescritos por la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, los
prestadores deberán participar en los simulacros que la misma disponga,
debiendo informar sobre los mismos al ENACOM en forma previa a su
realización, y en forma posterior en los mismos términos que el Informe
de Gestión de Crisis.
9. Régimen Sancionatorio
Todo incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento, será pasible de las sanciones dispuestas en el Artículo 67
de la Ley N° 27.078, sus modificatorias y complementarias.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
independencia del dolo o culpa de los prestadores y de las personas por
quienes aquéllos deban responder.
La gravedad de la falta será determinada en su oportunidad, conforme lo
establecido en el Art. 70 de la Ley 27.078 y considerando
fundamentalmente, las siguientes cuestiones:
i. La insuficiencia en la infraestructura dispuesta para garantizar el servicio requerido.
ii. La puesta en práctica del procedimiento interno informado según lo dispuesto en el Artículo 5.3.
iii. La demora en instrumentar las medidas dispuestas en los Artículos
5 y 6, y en restablecer el servicio en caso que el mismo haya sido
interrumpido.
Respecto de las sanciones que se fijen por el incumplimiento a las
exigencias previstas en el presente Reglamento, será de aplicación lo
establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 27.078.
Los incumplimientos a las obligaciones de infraestructura y/o gestión
del tráfico que se verifiquen como consecuencia de la realización de
simulacros, y que impliquen la imposibilidad de los prestadores de
afrontar una eventual emergencia o desastre conforme lo establece el
presente Reglamento, darán lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el presente apartado.