MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 10/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el EX-2017-34306225-APN-SSP#MM del Ministerio de Modernización, el Decreto N° 798 de fecha 22 de junio 2016 y la Resolución N° 1 de fecha 5 de abril de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 798/2016, artículo 2° inc. f), se instruyó al Ministerio de Comunicaciones para que elabore un Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catástrofe.

Que en base a ello el Ente Nacional de Comunicaciones en conjunto con la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaboró un proyecto de Reglamento de Contingencia destinado a establecer normas ante situaciones de emergencia o catástrofe.

Que por la Resolución N° 1/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones se establecieron una serie de obligaciones y requisitos mínimos para los prestadores de comunicaciones móviles, a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios de comunicaciones ante dichas situaciones.

Que por las características de las situaciones de emergencia o catástrofe resulta necesario reducir los obstáculos que dificulten la realización de las operaciones de alerta, protección, asistencia y rescate que lleven a cabo las autoridades competentes, a los fines de abordar las mismas.

Que los medios de telecomunicaciones resultan fundamentales en la minimización de pérdidas de vidas humanas, lesiones físicas, daños en infraestructuras y pérdidas económicas, tanto para facilitar la preparación de la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe, como para mitigar sus efectos y posibilitar la coordinación de operaciones y equipos de emergencia.

Que las organizaciones competentes utilizan las redes de telecomunicaciones para coordinar sus acciones y establecer comunicaciones entre las autoridades y las personas afectadas, que permitan identificar las víctimas y brindarles la asistencia necesaria.

Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de los servicios de telecomunicaciones que posibiliten la comunicación antes, durante y después de producirse las mismas.

Que se requiere implementar herramientas que permitan generar una alerta a la población radicada en la zona de afectación, brindar información clara y precisa sobre los comportamientos a adoptar mientras se está produciendo la emergencia o catástrofe y sobre el alcance de la afectación, como así también comunicar una vez finalizada la misma, las cuestiones relevantes que las autoridades competentes consideren pertinente informar.

Que en virtud de su dinamismo y masificación, las comunicaciones móviles son el medio más efectivo desarrollado en el mundo para afrontar dichas situaciones críticas, permitiendo alertar, estimar la magnitud de los daños, ayudar a localizar a las víctimas, evaluar los riesgos que puedan correr los equipos de rescate, y asegurar que los encargado de la labor humanitaria puedan comunicarse con los miembros de sus equipos, con organismos que trabajan in situ, con establecimientos médicos y con las víctimas.

Que las comunicaciones móviles en todas sus variantes son el servicio más expandido para abordar dichas situaciones críticas, por lo cual, a los fines de llevar a cabo operaciones eficaces y viables, resulta necesario asegurar su correcto funcionamiento a fin de cooperar con, facilitar o permitir –según la circunstancia lo amerite- la ejecución de las operaciones de socorro tendientes a poder reducir los daños que acarrean dichas contingencias.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una norma como el Reglamento de Contingencia determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que la Resolución N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Reglamento Nacional de Contingencia”, que como Anexo IF-2018-22675441-APN-STIYC#MM forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 14/2018 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones B.O. 18/7/2018 se prorroga por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución de referencia en el Boletín Oficial de la República Argentina, el plazo establecido en el presente artículo)

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/06/2018 N° 42431/18 v. 14/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





1. Objeto y Alcance

El objeto del presente Reglamento Nacional de Contingencia es establecer las obligaciones que los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán cumplir ante situaciones de emergencia o desastre.

2. Ámbito de aplicación

El presente resulta de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

3. Definiciones

A los fines del presente, se aplicarán las siguientes definiciones:

Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas, para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos.

Amenaza: Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres. Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, la propiedad, la pérdida de medios de vida, trastornos sociales, económicos y ambientales.

Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Herramienta de gestión de la respuesta, integrada por el conjunto de representantes de diferentes instituciones con competencias específicas.

Cobertura de Contingencia: Área geográfica en la cual se dispone del Servicio de Comunicaciones Móviles para acceder a los Servicios de Emergencia.

Emergencia: Situación provocada por un evento adverso, la cual es atendida por los recursos locales disponibles.

Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.

Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM): Comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), y cualquier otro servicio inalámbrico de comunicaciones móviles, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de arquitecturas de red celular, posibilite las comunicaciones, ya sea recibiendo o generando las mismas entre dos o más usuarios de dichos servicios, entre tales usuarios y otras redes de telecomunicaciones así como el acceso de los usuarios a Internet y a toda fuente de información de otras redes disponibles.

Servicios de Emergencia: Son aquellos de atención a los damnificados en forma directa. Entiéndase por ello al Servicio de Bomberos (100), Policía (101), Defensa Civil (103), Emerge ncia Ambiental (105), Prefectura (106), Sistema de Atención Médica de Emergencias (107), Emergencias (911), o cualquier otro que determine la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes.

Simulacro: Ejercicio ficticio y simulado, a nivel público o privado, local o nacional, para evaluar los procedimientos y toma de decisiones ante un evento adverso, o situaciones de desastre, con el objeto de mejorar el adiestramiento en la coordinación de una respuesta efectiva.

Zona afectada: Comprende la Zona cero/Punto de impacto, zona de influencia y Zona de adyacencia.

Zona cero/Punto de impacto: Es el sector o zona geográfica donde ocurre el evento adverso, determinado por el Centro de Operaciones de Emergencias.

Zona de adyacencia: es la zona en que se encuentra por fuera de la zona de influencia, hasta el perímetro de la zona neutralizada según las características y geografía del lugar.

Zona de influencia: es la zona que se encuentra inmediatamente por fuera de la zona de impacto y se extiende hasta la zona de adyacencia. Su extensión es variable según las características del incidente y la geografía del lugar.

4. Declaración de la apertura y cierre de la emergencia o desastre

La declaración de apertura y cierre de la emergencia o desastre será efectuada por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, informando a los prestadores mediante los recursos y canales que a tal fin se instrumenten.

5. Obligaciones generales

5.1. Infraestructura

A los fines de asegurar la integridad de la red, los prestadores deberán disponer de recursos de respaldo distribuidos a nivel nacional, coordinando con los demás prestadores, de forma tal de minimizarla duración de una eventual discontinuidad de los servicios.

Para ello, los prestadores deberán contar con:

• Sistemas alternativos de suministro de energía estratégicamente distribuidos, además de los provistos por la empresa de distribución eléctrica, con autonomía para garantizar el servicio durante una eventual emergencia o desastre.

• Redundancia de la red mediante elementos instalados en sitio o transportables, de manera tal que permita redireccionar el tráfico en caso de emergencia o desastre.

• Equipamiento de red de respaldo que garantice la continuidad del servicio.

• Recursos humanos y tecnológicos necesarios para afrontar las contingencias.

En los casos en que resulten afectadas las condiciones de continuidad, regularidad y generalidad, los prestadores deberán gestionar las medidas pertinentes a los fines de establecer una red de emergencia, mediante la cual se prestará un servicio de comunicaciones afín a la situación emergente, y cuya finalidad sea la protección de la población y bienes, garantizando el acceso irrestricto a los servicios de emergencia.

5.2. Sistemas móviles de soporte de la red

Cada prestador deberá disponer de sistemas transportables, conformados por sistemas de transmisión, radiobase, grupo electrógeno, entre otros, a efectos de que los mismos sean trasladados a la zona afectada para garantizar el acceso a las comunicaciones cuando la situación así lo requiera.

5.3. Deber de informar

Los prestadores deberán informar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) el procedimiento interno a aplicar ante una situación de emergencia o desastre, que permita garantizar el cumplimiento del punto 5.1 y 5.2.

A efectos de mantener actualizados dichos procedimientos, los prestadores deberán informar al mencionado Ente en todas aquellas ocasiones en que los mismos se vean afectados o modificados.

La información no estará sujeta a aprobación y deberá ser presentada en el plazo de 30 días corridos desde la publicación del presente Reglamento.

Asimismo, los prestadores deberán responder en los modos y plazos oportunamente establecidos, cualquier requerimiento de información efectuado por el ENACOM en el marco del presente Reglamento.

6. Obligaciones durante la emergencia o desastre.

6.1. Servicios a garantizar

Sin perjuicio de la obligación de brindar el servicio en condiciones de regularidad, continuidad y generalidad, ante la imposibilidad de tal circunstancia por razones propias de la emergencia o desastre, los prestadores deberán garantizar el acceso gratuito e irrestricto de los usuarios a los Servicios de Emergencia, independientemente del estado de su cuenta.

Asimismo, los prestadores deberán realizar las coordinaciones y adecuaciones técnicas necesarias que permitan instrumentar en la zona afectada la canalización apropiada de los Servicios de Emergencia por cualquiera de las redes móviles que se encuentren activas, independientemente del prestador que brinde el servicio al usuario.

En caso de interrupción del servicio, los prestadores deberán garantizar el restablecimiento del mismo en un plazo máximo de 24 horas pudiendo disponer de esta forma de tiempo suficiente para el traslado de elementos de red transportables que permitan la continuidad del servicio a la brevedad.

6.2. Comunicaciones para los Organismos Públicos encargados de atender la emergencia o desastre

Los prestadores deberán implementar las acciones necesarias para garantizar la prioridad de los terminales móviles pertenecientes a los Organismos Públicos encargados de atender la emergencia o desastre, una vez declarada la misma. Los números serán suministrados por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, al momento de informar a los operadores la situación de emergencia o desastre.

6.3. Disponibilidad para la emisión de alertas publicas

Ante una alerta o una vez declarada la emergencia o desastre, los prestadores deberán disponer de los medios necesarios para emitir los mensajes de multidifusión, según lo solicitado por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. Ésta última elaborará dichos mensajes en forma clara y concisa, y los comunicara a los prestadores por los medios que se definan para tal fin.

6.4. Gestión del tráfico

Declarada la emergencia o desastre los prestadores deberán realizar el monitoreo y gestión de tráfico de la zona afectada, a los efectos de optimizar la utilización de las redes que se encuentran operativas, y gestionar el desplazamiento de equipamiento y personal con el fin de normalizar el servicio.

7. Informe de Gestión de la Crisis

Posteriormente al cierre de la emergencia o desastre, en un plazo de 15 días corridos, los prestadores deberán elaborar un informe que presentarán ante el ENACOM, indicando los daños originados a sus sistemas de comunicaciones en la zona afectada, los paliativos técnicos de emergencia aplicados y los sistemas alternativos utilizados. El informe deberá concluir con las medidas necesarias para mejorar el accionar ante futuras situaciones de emergencia o desastre.

8. Simulacros

Conforme con los lineamientos prescritos por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, los prestadores deberán participar en los simulacros que la misma disponga, debiendo informar sobre los mismos al ENACOM en forma previa a su realización, y en forma posterior en los mismos términos que el Informe de Gestión de Crisis.

9. Régimen Sancionatorio

Todo incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, será pasible de las sanciones dispuestas en el Artículo 67 de la Ley N° 27.078, sus modificatorias y complementarias.

Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con independencia del dolo o culpa de los prestadores y de las personas por quienes aquéllos deban responder.

La gravedad de la falta será determinada en su oportunidad, conforme lo establecido en el Art. 70 de la Ley 27.078 y considerando fundamentalmente, las siguientes cuestiones:

i. La insuficiencia en la infraestructura dispuesta para garantizar el servicio requerido.

ii. La puesta en práctica del procedimiento interno informado según lo dispuesto en el Artículo 5.3.

iii. La demora en instrumentar las medidas dispuestas en los Artículos 5 y 6, y en restablecer el servicio en caso que el mismo haya sido interrumpido.

Respecto de las sanciones que se fijen por el incumplimiento a las exigencias previstas en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 27.078.

Los incumplimientos a las obligaciones de infraestructura y/o gestión del tráfico que se verifiquen como consecuencia de la realización de simulacros, y que impliquen la imposibilidad de los prestadores de afrontar una eventual emergencia o desastre conforme lo establece el presente Reglamento, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente apartado.