MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 305/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente Nº 024-99-81744932-4-798 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de
diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, se establece que el
Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas
Generales los déficits globales de los sistemas previsionales
provinciales no transferidos hasta esa fecha.
Que, en contrapartida, las respectivas jurisdicciones deberán armonizar
sus sistemas de jubilaciones y pensiones en función de las pautas
nacionales.
Que, por su parte, la Ley 27.260 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a
que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las
provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la
Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran
existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieren transferido
sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las
provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que en el marco del mencionado Compromiso, se celebró entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (en adelante el “ESTADO NACIONAL”) y la
PROVINCIA DE LA PAMPA, (en adelante “LA PROVINCIA”), el CONVENIO
COMPLEMENTARIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA N° 001 del Registro de Protocolos de ANSES,
en fecha 18 de marzo del año 2016.
Que en el estricto marco del aludido Convenio, el ESTADO NACIONAL
reconoció en concepto de anticipo a cuenta de la determinación del
déficit previsional del ejercicio 2016 de los Regímenes de Previsión
Social para el Personal Civil y Docente, así como del Sistema de
Retiros y Pensiones de la Policía de la PROVINCIA, la suma de PESOS
CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000).
Que asimismo, LA PROVINCIA se comprometió a continuar con el proceso de
adecuación de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y
retiros comprendidos en los Regímenes de Previsión Social para el
Personal Civil y Docente, así como del Sistema de Retiros y Pensiones
de la Policía bajo las pautas vigentes en los regímenes análogos
dispuestos por el ESTADO NACIONAL, reconociendo los avances en cuanto a
la adecuación de las alícuotas de aportes personales, contribuciones
patronales y retenciones de pasividades, como así también la
determinación del haber inicial utilizando como base de cálculo el
promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los
últimos diez (10) años de servicios.
Que LAS PARTES acordaron en su CLÁUSULA SEXTA de dicho Convenio que se
requiere la ratificación del mismo, a través de los mecanismos
administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.
Que mediante IF-2017-12855785-APN-DGAJ#SLYT, obrante en el Expte. N°
024-99-81763025-8-798, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN expresó que:
“de considerarse necesario el dictado de un acto que ratifique el
convenio, la autoridad facultada para proceder en tal sentido sería el
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el
entendimiento de que, si bien los Ministros no forman parte del Poder
Ejecutivo, lo asisten en el ejercicio de sus funciones, ello en uso de
las facultades que le otorga la Ley de Ministerios…”.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ADECUACIÓN Y
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA N°
001, de fecha 18 de marzo del año 2016, que como Anexo
IF-2018-05482882-ANSES-ANSES forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Jorge Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/06/2018 N° 42181/18 v. 14/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)