MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 95/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-03458942-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, las Cámaras
Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga
Distancia solicitan se les permita a las permisionarias incorporar
unidades al parque móvil declarado ante la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, el cual contiene
criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación
de los servicios involucrados.
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las
modificaciones introducidas por la Resolución N° 791 de fecha 6 de
agosto de 2014, se habían establecido una serie de compensaciones al
servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de
jurisdicción nacional, hoy derogadas por imperio de la Resolución N° 53
de fecha 10 de febrero de 2017 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
excepción a la compensación relativa a las personas con discapacidad, a
las trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera
para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que no obstante las derogaciones referidas en el considerando
precedente, se mantuvo la vigencia del artículo 4° de la referida
Resolución N° 513/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que
estipula: “(…) Asimismo las empresas operadoras deberán cumplir con las
prescripciones de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y no podrán
ampliar el parque móvil declarado al 31 de mayo de 2013 (…) ”.
Que mediante las Resoluciones Nros. 495 de fecha 29 de noviembre de
2016 y 718 de fecha 25 de agosto de 2017, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se amplió el ancho de la banda tarifaria, permitiendo una
operatoria más flexible por parte de las empresas operadoras.
Que por su parte, en virtud de la Resolución N° 79 de fecha 18 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se
estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional
que operen servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios
ejecutivos, puedan fluctuar la oferta de cada uno de sus permisos o
autorizaciones dentro de la banda de frecuencias del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) en más o en menos respecto de la cantidad de servicios
semanales asentados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR.
Que por otro lado, la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de
2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, modificado por la
Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la misma Secretaría,
se dispuso que las empresas permisionarias actualicen los datos de sus
servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992 y formulen un
“Plan de Readecuación de Servicios”.
Que las medidas citadas en los considerandos precedentes, fueron
tomadas por el ESTADO NACIONAL con el fin de incrementar la
flexibilidad regulatoria para el sector de transporte automotor de
pasajeros de larga distancia.
Que por ello, en virtud de la necesaria flexibilización operativa del
sector que se requiere para implementar los ajustes en la oferta, se
estima pertinente eliminar la restricción al parque móvil impuesta en
el segundo párrafo del artículo 4° de la citada Resolución N° 513/2013
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que dicha modificación redundará en una sensible mejora en la capacidad
de adaptación del sector a las condiciones de demanda imperantes en el
mercado actual y le otorgará mayor dinamismo a la oferta.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el artículo 4° de la
Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 513 de fecha
7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 14/06/2018 N° 42750/18 v. 14/06/2018