COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 743/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1376/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN DEFINICIÓN PYME CNV Y ACTUALIZACIÓN DE MONTO DE EMISIÓN
PARA PYMES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y modificatorias tiene
entre sus objetivos propiciar la participación de los inversores en el
mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo, promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas
y Medianas Empresas (PYMES) y fomentar la simplificación de la
negociación para así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin
de obtener las condiciones más favorables para el desarrollo del
mercado.
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la mencionada Ley,
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes
diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las
características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los
destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el
domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las
emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de
los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo
justifique razonablemente.
Que por Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017, tomando
en consideración los objetivos específicos establecidos en la Ley N°
26.831, se modificó el Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), relativo al régimen PYME CNV, simplificando el uso de
herramientas de financiación a largo plazo, propias del mercado de
capitales, e incorporando un nuevo régimen para el financiamiento de
las PYMES que se denomina “PYME CNV GARANTIZADA”, el cual cuenta con
todas las ventajas de las obligaciones negociables pero con menos
requisitos de registración e información para las PYMES.
Que, por su parte, la Resolución General N° 691 actualizó los valores
máximos de los ingresos totales anuales que no deben superar las
empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento de
PYME CNV al sólo efecto del acceso al mercado de capitales,
conciliándolo con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (SEPyME) N° 103-E/2017.
Que, recientemente, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por Resolución SEPyME N°
154-E/2018, actualizó los parámetros y especificidades necesarias a
cumplimentar por las empresas que deseen ser consideradas en su
correspondiente segmento como MIPYMES.
Que, como consecuencia de ello y atento el tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución General N° 691, resulta necesario actualizar
los valores máximos y la definición de los ingresos totales anuales
establecidos para las PYMES CNV en los artículos 1° y 2° del Capítulo
VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, adicionalmente, se realiza la revisión de aquellas actividades que resultan excluidas de la calificación como PYME CNV.
Que, por su parte, el artículo 8° del Decreto N° 1087 de fecha 24 de
mayo de 1993, modificado por Decreto N° 598 de fecha 19 de abril de
2016, establece que la CNV tiene la facultad de revisar y, en su caso,
determinar, en lo sucesivo, el monto máximo en circulación fijado por
el artículo 2° del citado Decreto.
Que, en función de ello, resulta procedente en esta instancia revisar
el monto máximo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 1087/93,
elevando el mismo con el objeto de satisfacer las necesidades
financieras de las PYMES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias y el
artículo 8° del Decreto N° 1087/93 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 1° y 2º de la Sección I del
Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. y mod.), por el siguiente
texto:
“DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES
CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas
constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en
pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
Sector |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
289.300.000 | 966.300.000 | 1.140.300.000 | 328.900.000 | 452.800.000 |
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el
“Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que
se detalla a continuación:
Sector |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
A | B; C; J sólo códigos 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920 | G | D; E; H; resto de J; I; K; L; M; N; P; Q y S | F |
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en
el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la
realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de
actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel
sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.
ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por ingresos totales anuales, el valor de
los ingresos que surja del promedio de los últimos TRES (3) estados
contables anuales o información contable equivalente, adecuadamente
documentada, excluidos el impuesto al Valor Agregado, el impuesto
interno que pudiera corresponder y deducidos los ingresos provenientes
del exterior que surjan de los mencionados estados contables o
información contable hasta un máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) de dichas exportaciones. Los estados contables anuales admitidos
podrán ser los aprobados de acuerdo a los procedimientos previstos en
el régimen vigente del caso según el tipo de emisor, correspondientes a
los últimos TRES (3) ejercicios económicos anuales finalizados con
anterioridad a los SEIS (6) meses previos a la fecha de presentación de
la solicitud ante este organismo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RESTRICCIONES.
ARTÍCULO 4°.- No serán consideradas PYMES CNV las entidades bancarias,
las compañías de seguros y los mercados autorizados a funcionar por
esta Comisión”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“MONTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 6°.- El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV,
en cualquiera de los regímenes establecidos en el presente Capítulo, no
deberá exceder los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), o su
equivalente en otras monedas, y serán colocadas y negociadas en los
Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a través de
los Agentes registrados”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos
Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 14/06/2018 N° 42662/18 v. 14/06/2018