COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 744/2018

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1023/2018 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Control de Auditores, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, entre otras, introdujo modificaciones a la Sección III –“Auditores externos”- del Capítulo V de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, referidas a la fiscalización por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) de los auditores externos, en aras de fortalecer sus facultades de supervisión en línea con los estándares y recomendaciones internacionales de organismos especializados como la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés).

Que la reforma legislativa faculta a la CNV para supervisar la actividad y velar por la independencia de los auditores externos y de las asociaciones profesionales de auditores externos de aquellas entidades que realicen oferta pública de sus valores negociables y de los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control.

Que la nueva redacción de la Ley de Mercado de Capitales especifica los términos de la obligación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de informar a la CNV sobre las infracciones a sus normas profesionales así como las sanciones que éstos apliquen a los contadores públicos en razón de informes de auditoría referidos a estados contables de sociedades que hacen oferta pública.

Que en ese marco, se faculta al Organismo a establecer las normas de control de calidad y criterios de independencia que deberán seguir y respetar los auditores externos y las asociaciones profesionales de auditores externos; así como también organizar un sistema de supervisión del control de calidad de las auditorías externas de las entidades que hagan oferta pública de sus valores negociables.

Que en cumplimiento de la manda instituida en el artículo 108 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, texto conforme artículo 85 de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, se establece que los auditores externos y las asociaciones de profesionales universitarios de auditores externos que presten servicios de auditoría externa a entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, cuyos estados financieros deban ser emitidos conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y a los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control, deben establecer y mantener un sistema de control de calidad propio que les proporcione una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias aplicables, y que los informes emitidos en relación con dichos servicios son adecuados en función de las circunstancias, debiendo cumplir, a tal fin, con los requerimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 34 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS que adopta la Norma Internacional de Control de Calidad N° 1 (NICC1).

Que la organización de un sistema de supervisión del control de calidad de las auditorías externas tiene como objetivo velar por la optimización de la calidad de los trabajos de auditoría, lo cual redundará en el aumento del grado de confianza de los usuarios de los estados contables emitidos por las entidades que hagan oferta pública de sus valores negociables.

Que, por otra parte, la adecuada calidad de las auditorías externas, al mejorar la integridad, independencia, objetividad, transparencia y fiabilidad de los auditores, contribuirá al buen funcionamiento del mercado de capitales, y permitirá asegurar un elevado nivel de protección de los accionistas, inversores y otras partes interesadas en la información financiera.

Que atendiendo a la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, con la finalidad de promover la participación directa de los interesados así como otorgar transparencia y equilibrio a las decisiones adoptadas.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 108 incisos c) y d) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-28105782-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Mariana Cecilia RAQUET para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1023/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-28106956-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/06/2018 N° 42644/18 v. 15/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)