COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2018
Buenos Aires, 06/06/2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 17 de mayo de 2018, razones de fuerza mayor imposibilitaron
el normal desenvolvimiento y cumplimiento de las funciones y tareas en
la sede de la Comisión Arbitral.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y
Comisión Plenaria –Resolución C.P. Nº 32/2015–.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase inhábil el día 17 de mayo de 2018 a los fines
del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones
administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los
actos que se hubieren realizado.
ARTÍCULO 2º.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto
José Arias - Fernando Mauricio Biale.
e. 14/06/2018 N° 42803/18 v. 14/06/2018