SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 26/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente EX-2017-05415868- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58712102-2, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
el soplado de botellas, envasado, etiquetado, encajonado y palletizado
de aceites vegetales de soja, girasol y mezcla para uso comestible,
conforme al Artículo 2°de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 367 emitido con
fecha 11 de agosto de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto
de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas
a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BUYANOR
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite N° 367/17.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta alo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BUYANOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58712102-2, destinado a la instalación
de una línea de producción nueva, completa y autónoma para el soplado
de botellas, envasado, etiquetado, encajonado y palletizado de aceites
vegetales de soja, girasol y mezcla para uso comestible, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.90 | Manipulador-posicionador de preformas de botellas, con dispositivo de rechazo incorporado. | UNA (1) |
2 | 8428.90 | Transportador-alimentador de preformas de botellas | UNA (1) |
3 | 8422.30 | Combinación
de máquinas destinada al termoformado, llenado con aceite vegetal y
cierre, de botellas, constituida por: máquina de moldear, por soplado,
botellas de material termoplástico, con dispositivo de acondicionamiento
térmico de preformas, aparato de refrigeración y manipulador de
descargas de botellas; transportadores; máquina de llenar y tapar,
botellas; alimentador de tapas con sistema de limpieza por circuito
cerrado; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y
accesorios, de interconexión y tableros de control y distribución de
energía eléctrica. | UNA (1) |
4 | 8456.10 | Máquina
codificadora de envases mediante láser, apta para ser conectada a una
máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. | UNA (1) |
5 | 9031.80 | Aparato para inspección de botellas, por medio de cámaras de video de alta resolución. | UNA (1) |
6 | 9022.19 | Aparato para inspección de botellas, por medio de rayos x y sensores fotoreflectivos. | UNA (1) |
7 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena. | UNA (1) |
8 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a NOVENTA GRADOS (90º). | UNA (1) |
9 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a CIENTO OCHENTA GRADOS (180º). | UNA (1) |
10 | 8422.30 | Máquina
de etiquetar botellas de plástico, con etiquetas de hasta DOSCIENTOS
QUINCE MILÍMETROS (215mm) de longitud, de capacidad de producción máxima
igual a 45.000 botellas/h. | UNA (1) |
11 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | UNA (1) |
12 | 8428.90 | Máquina
paletizadora conformada por una estructura metálica que incorpora un
transportador de rodillos motorizados, robot apilador,
manipulador-elevador, dispositivo de posicionamiento de paletas y
tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
13 | 8422.40 | Máquina
de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo
giratorio, mesa de rosillos, posicionador de lámina superior de
plástico y dispositivo de corte. | UNA (1) |
14 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a MIL14 8537.10 VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico
programable incorporado. | UNA (1) |
15 | 7308.90 | Cercos de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión. | UNA (1) |
16 | 8428.90 | Manipulador (volcador) de tolvas contenedoras. | UNA (1) |
17 | 8480.79 | Moldes para fabricar artículos de plástico, por soplado. | VEINTIUNO (21) |
ARTÍCULO 2°. - El monto de los bienes sujetos al beneficio dela
presente resolución es de un valor FOB EUROS TRES MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA MIL (€ 3.590.000.-), (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.-El incumplimiento por parte de la peticionantede los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°. - A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42412/18 v. 14/06/2018