SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 27/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0107977/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L., C.U.I.T. N°
30-51845597-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12 de la misma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
consistente en un sistema automático de metalización y laqueado
“DECOLINE II”, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 261 emitido con
fecha 18 de marzo de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L., ha presentado una
Certificación de Calidad Vigente bajo la norma ISO 9001:2008 emitida
por la firma SGS UNITED KINGDOM LTD. SYSTEMS & SERVICES
CERTIFICATION, el día 6 de junio de 2017, teniendo validez hasta el día
15 de septiembre de 2018.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Buenos
Aires, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L. conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, en el plazo de DOS (2) años posteriores a partir de
la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérese sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L.,
C.U.I.T. N° 30-51845597-0, destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma consistente en un sistema
automático de metalización y laqueado “DECOLINE II”, cuya descripción
de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8543.30 | Combinación
de máquinas destinada a la metalización de piezas de plástico, mediante
un proceso de pulverización catódica, constituida por: tolva de ingreso
y aparato alimentador, de piezas; transportador de cangilones;
videocámara para determinar la ubicación de las piezas; robot
manipulador de 4 (CUATRO) ejes; manipuladores para carga y
transferencia, de las piezas; aparato para eliminación de impurezas
mediante radiaciones ionizantes; aerógrafos para aplicación de lacas
fijadora (primer) y protectora; dispositivo de alisado superficial;
lámparas de rayos infrarrojos para curado de las lacas; aparato para
metalización de piezas de plástico, por pulverización catódica, provisto
de cámara de vacio; acondicionadores, compresores y filtros, de aire;
tuberías y accesorios, de interconexión; transformador trifásico de 300
KVA de potencia y tableros eléctricos de control y mando. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW EUROS DOS MILLONES CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (€ 2.135.800) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma COMPAÑÍA
AMERICANA DE LÁPICES S.R.L. de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma COMPAÑÍA
AMERICANA DE LÁPICES S.R.L. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42414/18 v. 14/06/2018