SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 28/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0010982/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., C.U.I.T. N°
30-50119925-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12 de la misma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la laminación de acero en caliente, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 175 emitido con
fecha 12 de setiembre de 2014 a fin de poder realizar las operaciones
de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., ha presentado
una Certificación de producción, comercialización, distribución y
asistencia técnica de productos siderúrgicos para la industria, el agro
y la construcción, emitida por la certificadora DNV GL- BUSINESS
ASSURANCE, bajo la Norma ISO:2008.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES- FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
S.A., C.U.I.T. N° 30-50119925-3, destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para la laminación de
acero en caliente, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD |
1 | 8426.19 | Puente grúa, accionado eléctricamente, con DOS (2) ganchos de 12,5 t de capacidad de izaje cada uno y platos electromagnéticos. | DOS (2) |
2 | 8426.19 | Puente grúa, accionado eléctricamente, de doble viga y 10 t de capacidad de izaje. | UNA (1) |
3 | 8426.19 | Puente
grúa, accionado eléctricamente, de doble viga y 16 t de capacidad de
izaje, con torno auxiliar montado en su estructura de 3,2 t de
capacidad. | DOS (2) |
4 | 8428.90 | Carros
transportadores, de 20 t de capacidad, accionados por motor eléctrico,
de los tipos utilizados para el transporte de palanquillas u otros
materiales. | DOS (2) |
5 | 8426.19 | Puente grúa, accionado eléctricamente, de simple viga y 5 t de capacidad de izaje. | UNA (1) |
6 | 8426.19 | Puente grúa, accionado eléctricamente, de doble viga y 10 t de capacidad con gancho y dispositivo tipo almeja. | UNA (1) |
7 | 8537.20 | Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión superior a 1000V, con interruptores de vacio. | OCHO (8) |
8 | 8543.70 | Filtros de armónicas, para una tensión de 6,9 kV. | UNA (1) |
9 | 8428.90 | Combinación
de máquinas destinada al transporte de palanquilla, constituida por:
transportador de barras móviles con su accionamiento hidráulico;
transportador de acción continua, de rodillos motorizados, con sus topes
fijos y retráctiles; balanza de pesada continua sobre transportador y
empujador hidráulico. | UNA (1) |
10 | 8417.10 | Horno
para tratamiento térmico de los metales (recalentamiento), alimentado a
gas, de aproximadamente 90 t/h de capacidad, con estructura, carcasa,
plataformas y puertas, de acero; material refractario; ventiladores;
dispositivos de combustión y quemadores; equipos hidráulicos de
lubricación; sistema de refrigeración por agua; instrumentación; sistema
de monitoreo mediante cámaras y equipamiento para el control automático
de los parámetros de funcionamiento. | UNA (1) |
11 | 8428.90 | Combinación
de máquinas destinada al transporte de palanquilla, constituida por:
dispositivo de empuje; transportador de acción continua, de rodillos
motorizados, con sus topes fijos y motor de accionamiento y dispositivo
de expulsión de material defectuosos, electro-hidráulico. | UNA (1) |
12 | 8422.40 | Máquinas
automáticas de atar, con alambre, barras de acero de diámetros
comprendidos entre 6 mm y 32 mm, con unidad de abastecimiento de
alambre, dispositivos hidráulicos y tablero de control y distribución de
energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC). | TRES (3) |
13 | 8428.90 | Manipulador, accionado hidráulicamente, de los tipos utilizados para el desmontaje de cilindros de cajas de laminación. | UNA (1) |
14 | 8428.90 | Dispositivo de giro de caja de laminación, accionado mediante cilindro hidráulico. | UNA (1) |
15 | 8479.89 | Unidad
de generación de presión hidráulica constituida por: depósito de 1000 l
de capacidad, dispositivos de calentamiento, banco de válvulas y
bombas. | UNA (1) |
16 | 8455.21 | Combinación
de máquinas destinada a la laminación continua, en caliente, de
palanquillas de acero 160 mm x 160 mm para la obtención de barras
corrugadas de diámetros comprendidos entre 6,3 mm y 32 mm, con una
velocidad de laminación máxima de 32 m/s, compuesta por: transportador
con rodillos empujadores; tren de desbaste compuesto por: TRES (3) cajas
de laminación horizontales y TRES (3) cajas de laminación verticales,
con cilindros paralelos ajustables a través de accionamientos
hidráulicos, casetes intercambiables, árboles de transmisión,
acoplamientos, reductores y motores de accionamiento; cizalla del tipo
guillotina, de DOS (2) cuchillas, con dispositivo de recolección de
despuntes; tren intermedio compuesto por SEIS (6) cajas de cilindros
impulsadas por motores de corriente continua; cizalla rotativa, de DOS
(2) cuchillas, con dispositivo de recolección de despunte; tren de
terminación compuesto por SEIS (6) cajas de cilindros impulsadas por
motores de corriente continua; acumulador (bucle) accionado
neumáticamente; alimentador /impulsor de rodillos; cizallas volante y de
despunte; vía de rodillos de almacenamiento (bucle); cizalla de
emergencia; caja de terminación de barras finas; equipamiento para
temple; rodillos de alimentación /impulso; tijeras de alta velocidad, de
DOS (2) hojas; transportador con dispositivo de freno de barras;
planchada de enfriamiento, de placas móviles, con canal rotativo de
entrada, rodillos de alineación, dispositivo de descarga y vía de
rodillos de salida; cizalla del tipo guillotina, con dispositivo de
medición de longitud; transportador de rodillos con topes fijos y
retráctiles; transportador de cadena, con dispositivo de transferencia;
transportadores de rodillos; aparatos para el control automático de
temperatura, presión y velocidad de los fluídos, incluyendo
controladores lógicos programables (PLC) interconectados a través de una
red; unidades hidráulicas de lubricación y de recirculación de agua y
neumática; tableros eléctricos para: distribución de tensión,
alimentación de unidades impulsoras de CA y CC y control de motores
(MCC); instrumentación y equipamiento de monitoreo. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 46.980.460,39) (sin repuestos). Asimismo,
a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS S.A. de los objetivos establecidos en el proyecto
de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15
de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en
el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma ACINDAR Industria Argentina de Aceros
S.A., de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42427/18 v. 14/06/2018