SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 29/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0131076/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-57530167-9), ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la producción de elementos de hormigón (bovedillas, bloques,
adoquines, viguetas, etcétera) por proceso de vibroprensado, conforme
al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que, asimismo, la empresa ha informado que importaría bandejas de pino
marítimo a través del régimen general, las cuales forman parte de la
línea de producción en cuestión y que por tal motivo deben ser tenidos
en cuenta al momento de realizarse la auditoria de cierre.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 263 emitido con
fecha 19 de febrero de 2016, que luce a fojas 157/158 del expediente
citado en el Visto, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un certificado
emitido por la empresa QMS SPAIN, REINO DE ESPAÑA, del Sistema de
Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma TENSOLITE SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
N° 33- 57530167-9), destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de elementos
de hormigón (bovedillas, bloques, adoquines, viguetas, etcétera.) por
proceso de vibroprensado, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 9031.80 | Celdas de carga | CUATRO (4) |
2 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda | UNA (1) |
3 | 7309.00 | Tolva metálica de descarga de silo, de capacidad superior a 300 litros | CUATRO (4) |
4 | 8474.39 | Combinación
de máquinas destinada a mezclar líquidos y materias minerales sólidas
para la elaboración de hormigón, compuesta por: transportador vibratorio
de acción continua; balanza de pesada continua sobre transportador;
mezcladoras;transportadorelevador; transportador de acción continua, de
tornillo sin fin; balanzas dosificadoras de una tolva con celdas de
carga; controlador de humedad; caudalímetro; tolva transportadora sobre
rieles aéreos; estructuras metálicas de soporte; tuberías y accesorios
de interconexión y tablero de control y distribución de energía
eléctrica | UNA (1) |
5 | 8474.80 | Combinación
de máquinas destinada a moldear elementos prefabricados (bloques o
adoquines) de cemento u hormigón, compuesta por: máquina de moldear por
vibroprensado; manipulador de moldes; aparato de cepillar;
transportadores; central hidráulica y tablero de control y distribución
de energía eléctrica | UNA (1) |
6 | 8428.90 | Transportador-manipuladorde elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón | UNA (1) |
7 | 8428.90 | Máquina
elevadora – apiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados
(bloques o adoquines) húmedos de cemento u hormigón, con una capacidad
de 14 piezas | UNA (1) |
8 | 8428.90 | Máquina
desapiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o
adoquines) secos de cemento u hormigón, con una capacidad de 14 piezas | UNA (1) |
9 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de cadena | UNA (1) |
10 | 8424.89 | Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante proyección de agua | UNA (1) |
11 | 8479.89 | Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante cepillos rotativos | UNA (1) |
12 | 8428.90 | Manipulador (volteador) de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón | UNA (1) |
13 | 8428.90 | Máquina paletizadora | UNA (1) |
14 | 8537.10 | Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V | DIEZ (10) |
15 | 8480.60 | Moldes para elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón | DOCE (12) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF de EUROS UN MILLÓN CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (€ 1.189.998) y CIF de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO (U$S 248.154) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma TENSOLITE
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42428/18 v. 14/06/2018