SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 30/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0421433/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CELOMAT S.A., C.U.I.T. N° 30-56168969-1, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del referido Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la laminación, fraccionamiento y embalaje de bobinas de film de gran
tamaño y diferentes materiales, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 341/2017 emitido con
fecha 26 de abril de 2017, dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución
Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las
operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que luego del análisis de las actuaciones de la referencia, por parte
del área técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial,
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se excluyó CUATRO (4) de los
SEIS (6) “Manipuladores volcadores de bobinas provisto de transportador
de banda y estructura metálica de soporte”, que figuran en el orden N°
10 del certificado de trámite citado en el considerando anterior.
Que, dado que los CUATRO (4) manipuladores mencionados en el
considerando precedente recién podrán ser utilizados con la adquisición
futura de CUATRO (4) nuevas cortadoras, que no forman parte del
presente proyecto, correspondería denegar el beneficio solicitado
respecto de los bienes excluidos.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la entonces SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la entonces Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma CELOMAT S.A., conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CELOMAT S.A. declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite Nº 341/2017.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma CELOMAT S.A., C.U.I.T. N° 30-56168969-1,
destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y
autónoma para la laminación, fraccionamiento y embalaje de bobinas de
film de gran tamaño y diferentes materiales, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8420.10 | Máquina
laminadora destinada a la unión de materias diferentes (plástico y
aluminio) mediante la aplicación de adhesivos, provista de dos
debobinadores, dispositivo de aplicación y recirculación de adhesivo,
rodillos de control de tensión y preacondicionadores, túnel de secado,
bobinador, aparatos de medición y control y tablero de control y mando. | UNA (1) |
2 | 8477.80 | Máquina
cortadora-bobinadora de película de plástico, incluso laminada, de
velocidad máxima de operación igual a 600 m/min, con dispositivo de
corte longitudinal mediante cuchillas rotativas u hojas oscilantes. | DOS (2) |
3 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda. | VEINTIÚN (21) |
4 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | VEINTITRÉS (23) |
5 | 8428.90 | Máquina para manipular bobinas. | DOS (2) |
6 | 8471.80 | Lectores de códigos de barra. | UNA (1) |
7 | 8428.90 | Mesa rotante para giro a 360°, provista de transportador de banda. | UNA (1) |
8 | 8428.90 | Transportador-posicionador
de bobinas, conformado por dispositivo posicionador mediante dos brazos
móviles y transportador de banda. | UNA (1) |
9 | 8422.30 | Máquina automática de etiquetar bobinas, provista de impresora; cabezal tomador y de aspiración, de etiquetas y brazo aplicador. | CUATRO (4) |
10 | 8428.90 | Manipulador (volcador) de bobinas, provisto de transportador de banda y estructura metálica de soporte. | DOS (2) |
11 | 8422.40 | Máquina automática de envolver mercadería con película de plástico termorretráctil. | UNA (1) |
12 | 8537.10 | Tablero de control y mando, con controlador lógico programable incorporado. | DOS (2) |
13 | 8428.90 | Manipulador (volcador) de bobinas, para giro de 90°. | UNA (1) |
14 | 8428.90 | Máquina
paletizadora, conformada por una estructura metálica que incorpora un
robot provisto de pinza autodimensionante, manipulador por medio del
empleo de ventosas, dispositivos de traslación sobre rieles y tablero de
control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
15 | 8428.90 | Transportador-manipulador
de paletas, provisto de mesa de desplazamiento lateral y
transportadores de rodillos motorizados, de entrada y salida. | UNA (1) |
16 | 8428.90 | Mesa giratoria, de rodillos. | CUATRO (4) |
17 | 8422.40 | Máquina zunchadora de paletas. | UNA (1) |
18 | 8422.40 | Máquina para envolver, con película de plástico, pilas de cartón corrugado. | UNA (1) |
19 | 8428.90 | Aparato vibrador-posicionador de bujes plásticos. | DOS (2) |
20 | 8428.90 | Transportador-manipulador
de paletas, provisto de mesa de rodillos, para giro a 90° y
transportadores de rodillos motorizados, de entrada y salida. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución asciende a un valor EXW de EUROS OCHOCIENTOS NUEVE
MIL (€ 809.000) y a un valor FOB EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (€ 1.465.550), (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Deniégase el beneficio solicitado por la firma CELOMAT
S.A., por incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa
citada a los bienes que se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.90 | Manipulador (volcador) de bobinas, provisto de transportador de banda y estructura metálica de soporte. | CUATRO (4) |
ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el Artículo 3° de la
presente medida es de un valor EXW de EUROS CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MIL (€ 144.000.-).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda
como es debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para
los bienes detallados en el Artículo 3° de la presente resolución e
incluidos en el Certificado de Trámite N° 341 de fecha 26 de abril de
2017.
ARTÍCULO 6°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de dicha resolución será aplicable
también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la referida
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas para los bienes detallado en el
Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma CELOMAT
S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42429/18 v. 14/06/2018