SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 31/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0311501/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N°
33-70725983-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la producción de turrones de cancha, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 320 emitido con
fecha 24 de enero de 2017, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
presentado una constancia emitida por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), de la que surge que se ha dado
inicio con la Certificación del Sistema de Gestión de Inocuidad según
los requisitos de la Norma IRAM NM 323:2010 HACCP.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-70725983-9, destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción
turrones de cancha, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8419.81 | Combinación
de máquinas destinada a la cocción de jarabe a base de azúcar,
compuesta por: tolva; transportador- alimentador de ingredientes, a
tornillo; filtro de malla metálica; tamiz vibratorio; celdas de carga;
mezclador; reactor con recinto encamisado para circulación de vapor,
bombas de vacío, limpieza e impulsión; condensador; válvulas y sensores
de nivel y temperatura; recipiente de acero inoxidable, con encamisado
para almacenamiento del producto; tuberías y accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de
distribución de energía eléctrica y estructuras metálicas de soporte. | UNA (1) |
2 | 8419.81 | Combinación
de máquinas, conformando un solo cuerpo, destinada a la preparación de
gelatina, constituida por: recipiente de acero inoxidable, de 60 l de
capacidad, con dispositivo de mezcla y encamisado para tratamiento
térmico del producto; y recipiente de acero inoxidable, de 100 l de
capacidad, con dispositivo de mezcla, encamisado para tratamiento
térmico del producto y bomba para impulsión de la preparación. | UNA (1) |
3 | 8419.89 | Máquina
destinada al enfriamiento de artículos de confitería, mediante
intercambio térmico, provista de rascadores y sensores de presión. | UNA (1) |
4 | 8438.20 | Combinación
de máquinas destinada a airear artículos de confitería, compuesta por:
recipiente de acero inoxidable con dispositivo de mezcla y encamisado
para tratamiento térmico del producto; dispositivos de inyección de
aire; tuberías y accesorios de conexión; sensores de temperatura y
estructura metálica de soporte. | UNA (1) |
5 | 8413.60 | Bombas volumétricas rotativas. | DOS (2) |
6 | 8438.10 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de la masa de productos de
galletería, compuesta por: máquina amasadora; bombas; recipiente de
acero inoxidable con chaqueta de enfriamiento y agitador; tuberías y
accesorios, de interconexión; válvulas; tablero de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte. | UNA (1) |
7 | 8438.20 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de productos de confitería
(turrones) compuesta por: máquina para la elaboración y cocción de
obleas; transportadores de acción continua, de rodillos motorizados,
para giro a 90°; aparato de enfriamiento por convección, mediante
transporte, elevación y descenso de placas de obleas dentro de una
estructura de acero inoxidable; aparato dosificador de rellenos
semi-líquidos; aparato dosificador de maní y frutas secas; dispositivo
de corte por cuchilla ultrasónica; manipuladores –elevadores; balanza de
pesada continua sobre transportador; dispositivo de presión de placas
de obleas, mediante rodillos motorizados; enfriador de productos de
confitería, con cinta transportadora en espiral, de eslabones, de acero
inoxidable; máquina destinada al corte longitudinal y transversal de
productos de confitería (turrones) y tableros de control y distribución
de energía eléctrica. | UNA (1) |
8 | 8428.33 | Transportador-distribuidor
de productos de confitería, provisto de transportadores de acción
continua, de banda, y canales de distribución. | DOS (2) |
9 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | SEIS (6) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUATRO MILLONES SETENTA
Y OCHO MIL (€ 4.078.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente medida para la
importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma LA DOLCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para la
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo
18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma LA DOLCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42430/18 v. 14/06/2018