SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 33/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0171613/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ZUCAMOR S.A., C.U.I.T. N° 30-67791163-4, anteriormente
denominada INVERSORA RANELAGH S.A., ha solicitado acogerse al Régimen
de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la
Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003, modificadas por las Resoluciones Nros. 83 de
fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros.
2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011
y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes
que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
están afectados directamente a la incorporación de UNA (1) línea a ser
instalada en el predio declarado por la empresa en las actuaciones
indicadas en el Visto.
Que la firma ZUCAMOR S.A., ha presentado un certificado de calidad
expedido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN,
según las Normas IRAM-ISO 9001:2000.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00,
modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex
MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por
lo que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha
determinado procedente la solicitud de la firma ZUCAMOR S.A., conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa ZUCAMOR S.A., solicitó ante la urgencia del despacho a
plaza de determinados bienes la emisión de UN (1) Certificado de
Trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución
N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, emitió el respectivo
Certificado bajo el N° 175 de fecha 5 de septiembre de 2005.
Que el proyecto presentado por la firma ZUCAMOR S.A., ha sido
considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de 2011
por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el
Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución
Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el
Artículo 6º del Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada
por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30
de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha27
de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ZUCAMOR S.A., anteriormente denominada
INVERSORA RANELAGH S.A., destinada a la producción de cartón corrugado,
cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8441.10 | Combinación
de máquinas destinadas al corte y apilado de cartón, constituida por:
cortadora longitudinal, cortadora transversal, apiladoras y tablero de
mando y control. | UNO (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un
total de EUROS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON CERO CUATRO CENTAVOS (€ 754.457,04.-).
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR
CIENTO (6%) y la firma ZUCAMOR S.A., anteriormente denominada INVERSORA
RANELAGH S.A., deberá cumplir con una integración de bienes nacionales
del CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTICULO 5º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoria
prevista en el Artículo 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de
diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTÍCULO 6°.- Infórmese en los términos del Artículo 19 de la
Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del
Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de
auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de
la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ZUCAMOR
S.A., de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42671/18 v. 14/06/2018