Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 34/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1-251239/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la elaboración de panes redondos congelados, conforme al Artículo
2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nº 248 emitido con
fecha 17 de septiembre de 2015 y Nº 316 emitido con fecha 20 de enero
de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al
amparo del citado Régimen.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado una constancia de
vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma, IRAM NM
323:2010 (HACCP) y FSSC 22.000 – Sistemas de Gestión de Inocuidad.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex - Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex – SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que
las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA,
C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea
de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de panes
redondos congelados, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8438.10 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería
(panes), constituida por: máquina para dividir y moldear, la masa;
aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la
temperatura y humedad; máquina de corte para efectuar incisiones en la
masa; aparato dosificador- rociador de semillas; transportadores de
banda; transportador de banda para giro de 90° y transportador-
transferidor de productos de panadería (panes) sobre bandejas para
hornear. | UNA (1) |
2 | 8438.10 | Combinación
de máquinas destinada a moldear y dividir, la masa para la elaboración
de productos de panadería (panes), constituida por: máquina para dividir
la masa; aparato moldeador cónico de masa y transportadores de acción
continua, de banda. | UNA (1) |
3 | 8438.10 | Máquina para baño de licor sobre productos de panadería. | UNA (1) |
4 | 8537.10 | Tablero de mando, control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN QUINCE MIL
SETECIENTOS SIETE (€ 1.015.707.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 14/06/2018 N° 42675/18 v. 14/06/2018