DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 6/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018
VISTO la Ley Nro. 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, la
Ley Nro. 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nro. 934 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Decreto Nros. 2439 y 205 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Decisiones Administrativas Nros. 82 del
17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y 312 del 14 de marzo
de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nro. 312/2018 dispone que es
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de
autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen
general de la Ley Nro. 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras
científicas, literarias y artísticas y de los actos que pudieran
afectar su titularidad.
Que la Ley Nro. 5460 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (texto
consolidado Ley N°5666) establece en su artículo 8° inciso 6 que las
funciones de los Ministros son: “representar política y
administrativamente a sus respectivos Ministerios” y en su artículo 22
establece que “corresponde al Ministro de Cultura asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias...”.
Que el artículo 1° de la Ley Nro. 934 (texto consolidado Ley N° 5666)
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES estipula que: “Dentro de los
treinta (30) días de finalizada su impresión, el editor de todo libro,
cualquiera sea su contenido, que se publique en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, debe entregar un ejemplar en el organismo que
determine el Poder Ejecutivo”.
Que el artículo 1° del Decreto Nro. 2439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (BOCBA 3862) reglamentario de la Ley N° 934 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES designa a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL
LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como el organismo
receptor de todo libro que se publique en el ámbito de la mencionada
Ciudad.
Que entre las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
se encuentra la de depósito legal, conforme lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley Nro. 11.723 y Decreto Nro. 30.079/57.
Que el Decreto Nro. 205 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES denomina
a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA,
como DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA
LECTURA, manteniendo las mismas funciones y responsabilidades primarias
que su predecesora.
Que, a los efectos de facilitar el depósito legal por parte de los
editores, en fecha 5 de junio de 2018 se ha suscripto un CONVENIO MARCO
DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE
CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
(CONVE-2018-26818893-APN-DGDYD#MJ) por el cual el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se compromete a recepcionar de parte de
toda editorial que se presente a realizar la inscripción de una obra
editada y publicada en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
un ejemplar de la misma para su distribución a la red de bibliotecas de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que para cumplir con tales fines, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS de la DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO,
BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA se compromete a retirar los
ejemplares correspondientes UNA (1) vez por mes en la fecha y el lugar
que determine la Dirección Nacional del Derecho de Autor, con objeto de
cumplir con la mencionada distribución.
Que por lo expuesto resulta necesario establecer pautas claras que
organicen la entrega del ejemplar por parte de toda editorial que se
presente a realizar la inscripción de una obra editada y publicada en
el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Decisiones Administrativas Nros. 82/16 y sus sucesivas
prórrogas y 312/18 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- En los términos de la Ley Nro. 934 del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, requiérase a toda editorial que se presente a
realizar la inscripción de una obra editada y publicada en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entrega de un ejemplar con
destino a la red de bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La falta de entrega del ejemplar requerido no impedirá la
inscripción de la obra publicada que se presente a registro, toda vez
que cumpla con los requisitos legales impuestos por la Ley Nro. 11.723
y sus decretos reglamentarios. Ante el incumplimiento por parte de las
editoriales en la entrega del ejemplar, se informará al MINISTERIO DE
CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de
la DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA,
a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese y archívese. Gustavo Juan Schötz
e. 14/06/2018 N° 42603/18 v. 14/06/2018