PRESUPUESTO
Decreto 545/2018
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Buenos Aires, 14/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28201831-APN-DGD#MHA, las Leyes N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, Nº 24.241, Nº 27.328, Nº
27.426, Nº 27.429 y Nº 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley Nº 27.426 se introdujeron cambios en el régimen de
movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c),
d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y
en el régimen de haberes mínimos garantizados, entre otros.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto
destinado al pago de prestaciones previsionales a fin de incorporar el
impacto de la nueva fórmula de movilidad.
Que el 16 de noviembre de 2017 se suscribió el Consenso Fiscal entre el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fue aprobado mediante la Ley
Nº 27.429.
Que según lo previsto en la cláusula II.c) del Consenso Fiscal, el
ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de “emitir un bono para todas las
provincias y la CABA, excluyendo a la provincia de Buenos Aires, a 11
años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de
pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por
año a partir de 2019”.
Que es preciso que el presupuesto nacional refleje adecuadamente los
créditos necesarios vinculados con esa cláusula II. c) del mencionado
Consenso Fiscal.
Que es necesario además adecuar los créditos presupuestarios incluidos
en la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de
fortalecer la gestión provincial y atender compromisos financieros
contraídos para obras de infraestructura y desequilibrios fiscales, en
el marco del citado Consenso Fiscal.
Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el
otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas
Anexas al artículo 32 y al artículo 39 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, respectivamente.
Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA a fin de registrar presupuestariamente las
operaciones de recompra de Títulos Públicos.
Que al momento de la sanción de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 no se encontraban
constituidos fideicomisos en el marco de los Programas de Participación
Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.
Que por ello, en esa norma no se contempló la aprobación de flujos y
usos de fondos específicos correspondientes a cada uno de esos
fideicomisos, resultando necesario en esta instancia facultar al Jefe
de Gabinete de Ministros, previa intervención de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a aprobar el flujo y uso de fondos
para el presente ejercicio de aquellos fideicomisos constituidos y a
constituirse en el marco de los Programas de Participación
Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.
Que asimismo resulta necesario ampliar el importe previsto en el
artículo 42 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 por el cual se faculta
al MINISTERIO DE FINANZAS a la emisión y entrega de Letras del Tesoro
en garantía al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER),
por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, se prevé que cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes.
Que en ese marco, es menester autorizar ciertas obras de
infraestructura hídrica y de saneamiento con impacto plurianual cuya
realización es de imperiosa urgencia, modificando la planilla A anexa
al artículo 11 de la Ley Nº 27.431, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que en la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público-Privada
se contempla una herramienta adecuada de financiamiento para la
inversión pública.
Que en el artículo 16 de la ley citada precedentemente se establece que
para los contratos que comprometan recursos del presupuesto público,
previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá contarse con
la autorización para comprometer ejercicios futuros prevista en el
artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que mediante las planillas A y B anexas al artículo 59 de la Ley N°
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018 se autorizó la contratación de obras y adquisición de
bienes y servicios, cuyos plazos de ejecución exceden ese ejercicio,
bajo el régimen contractual de Participación Público-Privada.
Que las autorizaciones contempladas en esas planillas están expresadas
en pesos de cada año y comprenden el período 2020-2034, no
comprometiendo pagos para los Ejercicios 2018 y 2019.
Que al confeccionarse las planillas A y B mencionadas se utilizó una
previsión de tipo de cambio que hoy ha quedado desactualizada.
Que resulta entonces necesario modificar los montos de autorizaciones
plurianuales para un conjunto de obras específicas de alto impacto
social y económico contempladas en aquellas planillas, utilizando una
mejor estimación sobre la evolución futura de los precios y del tipo de
cambio para el período abarcado.
Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas anexas al presente artículo (IF-2018-28593679-APN-SECH#
MHA).
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 32 de la Ley
N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, las autorizaciones detalladas en la planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-28593721-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 39 de la Ley
N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, la autorización detallada en la planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-28593746-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a
aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos para el Ejercicio
2018 de aquellos fideicomisos que se constituyan en el marco de
Programas de Participación Público-Privada previstos en la Ley N°
27.328.
ARTÍCULO 5º.- Amplíase el monto autorizado en el artículo 42 de la Ley
N° 27.431 destinado al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500).
ARTÍCULO 6º.- Modifícase la planilla A anexa al artículo 11 de la Ley
Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018 incorporándose el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2018-28593776-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense las planillas A y B anexas al artículo 59 de
la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2018, conforme el detalle obrante en las planillas A
y B anexas al presente artículo (IF-2018-28593814-APN-SECH#MHA e
IF-2018-28593846-APN-SECH#MHA, respectivamente).
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos -
Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina
Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio -
Francisco A. Cabrera - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich
- Sergio A. Bergman - Andrés H. Ibarra - Oscar R. Aguad - Adolfo Luis
Rubinstein - Nicolás Dujovne - Luis Caputo - Jorge Marcelo Faurie -
Alejandro Oscar Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2018 N° 43358/18 v. 15/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)