SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS
Decreto 552/2018
Modificación. Decreto N° 720/1995.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23052821-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.354 y 27.328, los
Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995, 13 del 10 de diciembre de
2015, 434 del 1 de marzo de 2016, 118 del 17 de febrero de 2017, 513
del 14 de julio de 2017, 696 del 4 de septiembre de 2017, 808 del 6 de
octubre de 2017, 891 del 1° de noviembre de 2017, 936 del 14 de
noviembre de 2017, y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13/15 a la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, se ha readecuado la estructura
gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios
definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el
propósito de tornar más eficiente la gestión pública y, como
consecuencia de ello, incentivar la inversión, la productividad, el
empleo y la inclusión social.
Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de
la transparencia y del bien común, teniendo dicho Plan de
Modernización, entre sus objetivos, el de constituir una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de
organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, en este sentido, deviene necesario iniciar un proceso de
eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para
brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos para
el ejercicio del comercio y el desarrollo de la industria, que se
refleje en términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en
una mejora en la productividad de las empresas y de la economía.
Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la
Administración Pública, evitando que la normativa se transforme en un
obstáculo para el logro de los objetivos perseguidos por la propia
regulación.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas
que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado
que afecten su productividad o que puedan dar lugar a prácticas no
transparentes.
Que, en tal sentido, cabe mencionar que por el dictado del Decreto N°
891/17, se propuso el establecimiento de normas y procedimientos
claros, sencillos y directos, simplificando los requisitos que deben
cumplirse para el cabal desarrollo de las distintas actividades.
Que el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 24.354 dispone que será
función del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP), controlar la formulación y evaluación de los proyectos
de inversión realizadas en las jurisdicciones, en cuanto al
cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
Que además de la instrucción al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que
reglamente la Ley Nº 24.354, contenida en su artículo 18, el artículo
4º de la misma, sustituido por el Decreto Nº 513/17, estableció que el
Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la creación del órgano responsable
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).
Que al reglamentar la Ley Nº 24.354, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dispuso, a través del artículo 1° del Decreto N° 720/95 sustituido por
el Decreto N° 696/17 que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la
Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nº 24.354 y en tal carácter
dictará las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias
y celebrará todos los actos que se requieran para la debida
implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).
Que asimismo, en virtud de la delegación contenida en el artículo 4° de
la Ley Nº 24.354, por el Decreto Nº 696/17 se sustituyó el artículo 2º
del Decreto Nº 720/95, el cual actualmente dispone que el Órgano
Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 27.328 se creó, como
alternativa de las contrataciones celebradas por el Estado Nacional, la
modalidad de participación público-privada, instruyendo al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de su artículo 28, a que por vía
reglamentaria cree un órgano que tenga a su cargo la centralización
normativa de los contratos regidos por esa ley y determine las
funciones y respectivos alcances de ese órgano.
Que en cumplimiento de dicha instrucción, por el artículo 2° del
Decreto Nº 118/17 modificado por el Decreto Nº 808/17, y sustituido por
el Decreto Nº 936/17, se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS,
la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la que tendrá las
funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley
N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada
como ANEXO I del Decreto Nº 118/17.
Que entre las funciones asignadas por dicho decreto a la SUBSECRETARÍA
DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, se encuentra la de solicitar a los
entes contratantes toda la información y documentación que considere
necesaria a los efectos del ejercicio de sus competencias y la de
centralizar la información y documentación de todos los proyectos de
participación público-privada.
Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 27.328, la autoridad
convocante deberá emitir un dictamen que explicite la factibilidad y
justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato
de participación público-privada previa intervención de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, así como también el
impacto sobre las metas fiscales, el efecto financiero y
presupuestario, la suficiencia de recursos públicos, las externalidades
producidas por el proyecto, el impacto sobre el empleo y sobre las
pequeñas y medianas empresas, el impacto socio ambiental y la
evaluación de reparto de riesgos.
Que mediante el apartado 6 del artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº
118/17 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA determinará los procedimientos aplicables para la emisión y
tratamiento de los informes y opiniones de los órganos y entidades del
Sector Público Nacional que se requieran a los fines de la confección
del dictamen respectivo.
Que en este sentido, en lo atinente a los proyectos de inversión
pública que se ejecuten a través de contratos de participación
público-privada, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
posee similares -o por lo menos compatibles- competencias y funciones a
las ejercidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de lo ordenado por el
inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354.
Que en el mismo orden de ideas, el artículo 30 de la Ley N° 27.328
estableció que el titular de la ex unidad de participación
público-privada, es decir, la mencionada SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA deberá concurrir anualmente ante la Comisión Bicameral
de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada a los
efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y
cumplimiento de los contratos de participación público-privada que se
encontrasen en curso, así como respecto de las condiciones y
características de aquellos proyectos que la unidad de participación
público- privada considerase conveniente desarrollar bajo dicha
modalidad durante los próximos DOS (2) ejercicios presupuestarios.
Que, por lo tanto, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
tiene, en lo que se refiere a los proyectos de inversión pública que se
ejecuten a través de contratos de participación público-privada,
similares -o por lo menos compatibles- competencias y funciones que las
que ejerce la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno Nacional, de readecuar
la estructura gubernamental, reorganizando funciones con el propósito
de tornar más eficiente la gestión pública y eliminar y simplificar
normas y trámites como forma de reducir costos y plazos, alivianando la
carga burocrática para que esto redunde en una mejora en la
productividad de las empresas y de la economía, resulta conveniente
disponer que, en lo que hace a los proyectos de inversión pública que
se ejecuten a través de contratos de participación público-privada, el
control de la formulación y evaluación de los proyectos será llevado a
cabo por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del
MINISTERIO DE FINANZAS, quien también tendrá a su cargo, en lo que
respecta a estos proyectos, las competencias y funciones que la Ley N°
24.354 atribuye a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 720 del 22 de
mayo de 1995, sustituido por el Decreto Nº 696 del 4 de septiembre de
2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados
a través de contratos de participación público-privada en los términos
de la Ley N° 27.328, las competencias y funciones que la Ley N° 24.354
atribuye a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) serán ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 720 del 22 de
mayo de 1995, sustituido por el Decreto Nº 696 del 4 de septiembre de
2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión
realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en
el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de
proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de
participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será
efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del
MINISTERIO DE FINANZAS.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°
174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios -Objetivos- en el
Apartado IV correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los
referidos a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN
PÚBLICA de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2018-28467797-APN-SSPPP#MF) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°
174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios -Objetivos- en el
Apartado IX correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, los referidos a
la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-28467879-APN-SSPPP#MF) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2018 N° 43360/18 v. 15/06/2018
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
IV. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y
supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la
estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del
Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su
ejecución.
2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los
lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de
decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión,
cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las
áreas competentes, a excepción de los casos en que los proyectos de
inversión pública sean ejecutados a través de contratos de
participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
3. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y
seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto
Nacional.
4. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los
lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de
decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento
externo, elaborando una propuesta de priorización.
5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las
áreas competentes del MINISTERIO DE FINANZAS, en las relaciones
institucionales con los Organismos Internacionales de Crédito y en las
relaciones interjurisdiccionales, con relación a la aprobación,
seguimiento, evaluación y revisión de los programas y proyectos con
financiamiento externo, cooperaciones técnicas y donaciones.
6. Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre
la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las
metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
7. Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia
presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros
en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le
solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.
8. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las
normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar
todos los actos que se requieran para la debida implementación del
mismo, a excepción de las normas de instrumentación, complementarias
y/o aclaratorias referidas a los casos en que los proyectos de
inversión pública sean ejecutados a través de contratos de
participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
9. Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión,
así como en el seguimiento promoción asistencia y toda otra actividad
tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir
de los mismos, en coordinación con las áreas competentes, a excepción
de los casos en que los proyectos de inversión pública sean ejecutados
a través de contratos de participación público-privada en los términos
de la Ley N° 27.328.
IF-2018-28467797-APN-SSPPP#MF
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
IX - MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
OBJETIVOS
1. Ejercer las funciones asignadas por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17.
2. Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de
proyectos de participación público-privada y promover propuestas
tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de
participación público-privada.
3. Entender en el establecimiento de criterios y parámetros para
justificar la satisfacción del interés público, mediante el recurso a
la modalidad de participación público-privada frente a otras
alternativas contractuales disponibles.
4. Intervenir con relación a la factibilidad y justificación de cada
contratación, mediante el régimen de participación público-privada.
5. Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector
Público Nacional que se requieran en las diferentes etapas del
desarrollo de un proyecto de participación público-privada.
6. Entender en la implementación y administración de un registro que
centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos
de participación público-privada.
7. Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.
8. Elaborar informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los
contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos
que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante
los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.
9. Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.
10. Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y
transparencia para el desarrollo de proyectos de participación
público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
11. Ejercer las competencias y funciones que la Ley N° 24.354 y sus
normas reglamentarias atribuyen a la Autoridad de Aplicación del
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) en relación a los
proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de
participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
12. Entender en el control de la formulación y evaluación de los
proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en
cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la
Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública
ejecutados a través de contratos de participación público-privada en
los términos de la Ley N° 27.328.
IF-2018-28467879-APN-SSPPP#MF