MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES
Resolución 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-26473606-APN-DGD#MT, la
Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención de la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (O.C.D.E.)
sobre el soborno transnacional, y la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción, las Ley N° 25.188 de Ética Pública, la Ley N°
25.233 de creación de la Oficina Anticorrupción, el Decreto N° 102/99 y
la Resolución 18/05 de la Procuración General de la Nación, la Ley N°
22.520, los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°193 de
fecha 9 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha
9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo asumido la República Argentina frente a la comunidad
internacional, compromisos cada vez más sólidos en materia de lucha
contra la corrupción, constituyendo un tema central de la agenda de
Estado, resulta necesario el dictado de normas operativas específicas
en la materia con la que pueden contar tanto los ciudadanos como los
funcionarios públicos al momento de tomar conocimiento de un hecho de
corrupción.
Que la incorporación de buenas prácticas de transparencia,
participación ciudadana y rendición de cuentas en su seno contribuye a
la efectiva realización de los principios establecidos en las normas
internacionales enunciadas, al mismo tiempo que permite que la
ciudadanía se involucre directamente en el control de las acciones de
gobierno, más allá de la sola elección de representantes, honrando los
principios más elementales de la democracia republicana.
Que en el desarrollo de un nuevo esquema destinado a conocer y tomar
medidas para evitar hechos de corrupción, resulta necesario contar con
mecanismos sencillos, accesibles y transparentes que posibiliten no
solo la formulación de consultas sino también de denuncias por parte de
la ciudadanía en general y de los agentes del organismo en particular.
Que la participación ciudadana supone la existencia de mecanismos
conocidos y accesibles e instancias de cooperación y de articulación
que facilitan el ejercicio de un control activo por parte de los
ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, lo que contribuye a
elevar los niveles de confianza, legitimidad y credibilidad en las
instituciones.
Que los agentes y funcionarios públicos no solo están obligados a
denunciar ilícitos penales, sino que también deben comunicar a su
superior, o a las autoridades correspondientes, los actos que tuvieren
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pudieren causar
perjuicio al Estado o constituir una violación de los principios y
pautas de comportamiento previstos en las normas que regulan la función
pública.
Que en este contexto, resulta necesario generar una herramienta ágil y
transparente, que permita conocer de manera temprana y reaccionar
expeditamente ante posibles irregularidades que puedan generarse en el
ámbito territorial de despliegue de esta Secretaria, que es además, la
que lidera la interacción con los ciudadanos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y
N° 193 de fecha 9 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296
de fecha 9 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Casilla digital de Denuncia” cuya dirección
electrónica es transparencia@trabajo.gob.ar, obrante en la plataforma
web del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a efectos de
que ésta pueda ser utilizada por parte de la ciudadanía en general y
por los agentes y funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social en particular. A través de dicha plataforma podrá
ponerse en conocimiento irregularidades y actos de corrupción en los
que podrían haber incurrido agentes y funcionarios de esta dependencia
estatal.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que todas las presentaciones recibidas por
dicha casilla deberán ser tramitadas, incluso las que se reciban de
manera anónima siempre que resulten razonables y verosímiles.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de todos los agentes de la Secretaría de Atención Ciudadana y Servicios Federales.
ARTICULO 4°.- Ordénese a aquellos que tengan cargos de conducción a
instar las acciones necesarias para garantizar el conocimiento de este
canal de denuncias por parte de los agentes que le dependen así como de
los ciudadanos con los que deban interactuar, haciéndoles saber también
la obligación que existe de proteger a los denunciantes de buena fe
ante represalias y cualquier tipo de hostigamiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernández Aparicio
e. 15/06/2018 N° 42354/18 v. 15/06/2018