MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

Resolución 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-26473606-APN-DGD#MT, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (O.C.D.E.) sobre el soborno transnacional, y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, las Ley N° 25.188 de Ética Pública, la Ley N° 25.233 de creación de la Oficina Anticorrupción, el Decreto N° 102/99 y la Resolución 18/05 de la Procuración General de la Nación, la Ley N° 22.520, los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°193 de fecha 9 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo asumido la República Argentina frente a la comunidad internacional, compromisos cada vez más sólidos en materia de lucha contra la corrupción, constituyendo un tema central de la agenda de Estado, resulta necesario el dictado de normas operativas específicas en la materia con la que pueden contar tanto los ciudadanos como los funcionarios públicos al momento de tomar conocimiento de un hecho de corrupción.

Que la incorporación de buenas prácticas de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en su seno contribuye a la efectiva realización de los principios establecidos en las normas internacionales enunciadas, al mismo tiempo que permite que la ciudadanía se involucre directamente en el control de las acciones de gobierno, más allá de la sola elección de representantes, honrando los principios más elementales de la democracia republicana.

Que en el desarrollo de un nuevo esquema destinado a conocer y tomar medidas para evitar hechos de corrupción, resulta necesario contar con mecanismos sencillos, accesibles y transparentes que posibiliten no solo la formulación de consultas sino también de denuncias por parte de la ciudadanía en general y de los agentes del organismo en particular.

Que la participación ciudadana supone la existencia de mecanismos conocidos y accesibles e instancias de cooperación y de articulación que facilitan el ejercicio de un control activo por parte de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, lo que contribuye a elevar los niveles de confianza, legitimidad y credibilidad en las instituciones.

Que los agentes y funcionarios públicos no solo están obligados a denunciar ilícitos penales, sino que también deben comunicar a su superior, o a las autoridades correspondientes, los actos que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pudieren causar perjuicio al Estado o constituir una violación de los principios y pautas de comportamiento previstos en las normas que regulan la función pública.

Que en este contexto, resulta necesario generar una herramienta ágil y transparente, que permita conocer de manera temprana y reaccionar expeditamente ante posibles irregularidades que puedan generarse en el ámbito territorial de despliegue de esta Secretaria, que es además, la que lidera la interacción con los ciudadanos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 193 de fecha 9 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Casilla digital de Denuncia” cuya dirección electrónica es transparencia@trabajo.gob.ar, obrante en la plataforma web del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a efectos de que ésta pueda ser utilizada por parte de la ciudadanía en general y por los agentes y funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en particular. A través de dicha plataforma podrá ponerse en conocimiento irregularidades y actos de corrupción en los que podrían haber incurrido agentes y funcionarios de esta dependencia estatal.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que todas las presentaciones recibidas por dicha casilla deberán ser tramitadas, incluso las que se reciban de manera anónima siempre que resulten razonables y verosímiles.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de todos los agentes de la Secretaría de Atención Ciudadana y Servicios Federales.

ARTICULO 4°.- Ordénese a aquellos que tengan cargos de conducción a instar las acciones necesarias para garantizar el conocimiento de este canal de denuncias por parte de los agentes que le dependen así como de los ciudadanos con los que deban interactuar, haciéndoles saber también la obligación que existe de proteger a los denunciantes de buena fe ante represalias y cualquier tipo de hostigamiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernández Aparicio

e. 15/06/2018 N° 42354/18 v. 15/06/2018