e. 15/06/2018 N° 42827/18 v. 15/06/2018
ANEXO
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE
LA SACYSF
CONTENIDO
I. PROPOSITO
Art. 1. El propósito de este
Código es el de establecer los valores, principios básicos y pautas que
deben orientar la conducta de todo el personal que presta servicios en
el ámbito de la Secretaría de Atención Ciudadana y Servicios Federales
(SACySF en adelante) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación (MTEySS en adelante), procurando que el desarrollo
de las actividades encomendadas se realice de manera eficiente y
transparente.
Pues, actuar con integridad es más que proteger la imagen y la
reputación del organismo o evitar inconvenientes legales, ya que se
trata de cada agente pueda tener claridad y estar motivado para hacer
lo correcto.
El presente código tiene como objetivos:
a. Promover los valores de la Organización hacia su propio personal y
hacia los actores con los que en ejercicio de su función articulan,
tales como Cámaras Empresarias, Entidades Sindicales, ONGs,
organizaciones sociales, Provincias y Municipios y, especialmente,
hacia los ciudadanos en general.
b. Brindar seguridad al personal de la SACySF respecto de cuáles son
las normas que regulan su actuación y las consecuencias que su
incumplimiento podría generarles.
c. Aportar una guía fundamental para que el personal desarrolle sus
tareas con la máxima transparencia, reduciendo así la subjetividad en
las interpretaciones personales sobre principios éticos y sobre lo que
se debe o no hacer.
d. Fomentar la cultura ética institucional como herramienta de
prevención y detección de posibles actos de corrupción.
e. Afianzar la confianza de la comunidad en el ejercicio de la función
pública, demostrando el compromiso de la SACySF en la integridad y el
correcto comportamiento de sus miembros
f. Ratificar que la información es un bien público y el acceso a la
misma es un derecho colectivo e individual protegido por nuestras
normas.
g. Fortalecer la imagen y reputación de la SACySF en particular y del
MTEySS en general, consolidando su identidad de compromiso con la ética
pública.
h. Contribuir al efectivo cumplimiento de las disposiciones legales de
protección de los derechos de los trabajadores y de protección de los
derechos del ciudadano tanto individual como colectivamente,
favoreciendo la inclusión y la cohesión social.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2. El presente código
será
aplicable a todas las personas que desarrollen tareas en el ámbito de
la SACySF, tanto a nivel central como territorial -quedando
comprendidos todos aquellos que desempeñan sus tareas tanto en las
Direcciones Regionales como en la Agencias Territoriales, que la
conforman-, cualquiera sea su nivel y jerarquía y su vínculo
contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así
como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación.
III. VALORES
Art. 3. Los valores que guía la
actuación y la tarea diaria que debe realizar la SACySF son:
a) Honestidad y transparencia (integridad)
b) Trabajo en equipo (cooperación)
c) Profesionalismo (eficiencia)
d) Respeto mutuo y trato cortes e igualitario hacia los miembros del
Ministerio y hacia el ciudadano en particular (amabilidad).
e) Ejemplaridad pública (compromiso).
f) Preservación del interés general (bien común).
IV. DERECHOS Y FACULTADES DE LOS
AGENTES
Art. 4. Los agentes de la
SACySF tienen los siguientes derechos:
a) A contar con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de
sus funciones.
b) A recibir formación para la mejora continua en el ejercicio de sus
funciones.
c) A estar libre de presiones y/o de cualquier condicionamiento que
pueda poner en riesgo el deber de imparcialidad con el que tienen que
desarrollar su tarea.
d) Al trato igualitario y no discriminatorio, debiendo garantizar, en
especial, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, quedando
prohibida toda distinción en atención al género.
e) A realizar la tarea encomendada en condiciones de seguridad y con el
equipamiento adecuado.
f) A requerir a las áreas sustantivas de esta Cartera así como a los
particulares y organizaciones con las que deba interactuar los datos,
información y documentación necesaria para el ejercicio de sus
funciones, a realizar las diligencias probatorias que consideren
necesarias, incluida la identificación de las personas que se
encuentren en el lugar de trabajo inspeccionado, intimar al
cumplimiento de las normas y a hacer comparecer a los responsables de
su cumplimiento.
g) Llevar a cabo la gestión de las políticas nacionales en materia
laboral, de empleo y capacitación y de seguridad social, con el debido
apoyo administrativo y técnico de las unidades organizacionales del
MTEySS.
h) Brindar los servicios voluntarios de asesoramiento, mediación y
conciliación tanto en casos de negociación colectiva laboral como en
caso de conflicto colectivo de trabajo que se encuadren dentro de las
competencias del de la SACySF.
i) A recibir asesoría legal en caso de que a raíz del cumplimiento
debido de su función se vea involucrado en una cuestión judicial.
Asimismo, están facultados para:
a) Promover la creación, la mejora de la calidad y el uso compartido de
estadísticas, bases de datos, portales de gobierno en línea con otros
organismos y, en general, todo aquello que facilite la labor interna de
los agentes y el mejor acceso de la ciudadanía a la información y los
servicios públicos.
b) Promover la evaluación permanente de sus políticas y programas para
asegurar el rendimiento y la eficacia en torno al logro de estrategias
diferenciadas por territorio y población tendientes a la inserción
laboral de colectivos con problemas de empleo.
c) Solicitar la colaboración de otros organismos para el mejor
cumplimiento de las funciones encomendadas, pudiendo, entre otras
cuestiones, instarla para realizar acciones conjuntas.
V. RESPONSABILIDAD DE LAS JEFATURAS Y
DE LOS AGENTES CON PERSONAL A CARGO.
Art. 5. Los agentes de la
SACySF que ejerzan un cargo de Jefatura en cualquiera de sus niveles
dentro de la Institución deberán:
a) Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo,
armonizando sus potencialidades y aptitudes con las posibilidades que
brinda la SACySF en especial y el MTEySS en general.
b) Informar a sus colaboradores sobre sus derechos, obligaciones y
contenidos del presente Código, así como transmitirles los lineamientos
de la estrategia de la Institución, fijándoles el contexto dentro del
cual deben desenvolverse.
c) Utilizar adecuadamente la autoridad delegada, evitando incurrir en
situaciones de abuso de poder, tales como represalias, acoso moral o
sexual.
d) Brindarles el entrenamiento necesario para el mejor cumplimiento de
sus tareas y poner a su disposición las oportunidades de capacitación
que ofrezca el MTEySS.
e) Promover un clima de comunicación y cooperación en el área a su
cargo y con las restantes áreas del Ministerio.
f) No utilizar los conocimientos o servicios de sus empleados para
beneficio propio o para la realización de trabajos personales que no
correspondan a la función.
VI. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO
VI.A. COMPROMISO DE CONDUCTA PERSONAL
Art. 6. Los agentes de la
SACySF deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover
el cumplimiento de los principios, valores y pautas establecidos en
este Código y de las normas que cuyo respeto deben garantizar,
ejerciendo sus funciones con el profesionalismo que impone el cargo o
tarea para el cual fueron designados, comprometiéndose además a:
a) Actuar de conformidad con los intereses del organismo, evitando
situaciones que pudieren privilegiar intereses particulares o de
terceros por sobre los de la SACySF y/o del MTEySS.
b) Observar las normas, resoluciones, reglamentos y disposiciones
legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes; debiendo
actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su
consideración, con la misma diligencia que un buen administrador
emplearía en sus asuntos y para el cuidado de sus propios bienes e
intereses.
c) Desempeñar sus funciones con eficiencia e idoneidad y diligencia con
acuerdo a principios de buena fe, integridad, imparcialidad,
transparencia y responsabilidad, respetando las leyes y las
disposiciones internas específicas.
d) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la
función pública asignada a la SACySF en particular y al MTEySS en
general, desechando todo provecho o ventaja personal indebida, obtenida
por sí o por interpósita persona, para sí o para un tercero
e) Manejar la documentación original con la que trabaje con extrema
diligencia y cuidado a fin de salvaguardar la integridad de la misma,
adoptando todas las medidas que están a su alcance para garantizar la
guarda segura e integridad de dichos documentos, archivos y bases de
datos.
f) No cobrar honorarios superiores a los pautados judicialmente ni por
la prestación de un servicio a nombre del Estado, salvo en aquellos
casos en los que esté expresamente previsto en una norma lo contrario.
En cuyo caso, no podrá percibirse montos superiores a los previstos.
g) A rendir cuentas y a velar por la adecuada utilización de los fondos
otorgados por el MTEySS, debiendo formular recomendaciones orientadas a
llevar adelante acciones correctivas frente a desvíos o incumplimientos
detectados en el marco del seguimiento técnico de los programas de
empleo y de cualquier otro tipo.
h) Informar a su Jefatura en forma inmediata en caso de quedar sujeto a
procesamiento penal por hechos vinculados o no al servicio.
i) Obedecer toda orden legítima emanada del superior jerárquico
competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la
realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
j) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda generar riesgos
de parcialidad.
k) Suscribir las declaraciones juradas de su situación patrimonial, de
incompatibilidad y conflictos de interés que fije la regulación vigente.
Art. 7. Los agentes de la
SACySF deben llevar a conocimiento de la superioridad cualquier acto,
omisión o procedimiento que pudiese constituir una falta a la ética,
una incompatibilidad o un acto de corrupción acerca de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y/o
que pudiera causar perjuicio al Estado o resultar una aplicación
ineficiente de los recursos públicos o constituir un delito.
Si existieran motivos para sospechar que la superioridad podría
encontrarse involucrada en tales hechos, el agente cumplirá su
obligación informando el hecho a la máxima autoridad del organismo o
ante un organismo especializado en la investigación de esos hechos o
acudiendo directamente a la instancia judicial.
En cualquier caso el agente podrá solicitar que se asigne carácter
reservado o confidencial al tratamiento de su denuncia y en ningún caso
la denuncia de hechos de esta naturaleza podrá implicar la aplicación
de sanciones al denunciante ni la modificación arbitraria de sus
condiciones laborales, ni ningún otro tipo de represaria.
A su vez, la SACySF dará curso a todas las denuncias, que se formulen
sobre hechos de esta naturaleza, siempre que resulten verosímiles, aun
cuando se desconozca la identidad del denunciante.
VI.B. RELACIONES CON LOS FUNCIONARIOS
Y SUS COMPAÑEROS
Art. 8. Los agentes de la
SACySF deben dirigirse con cortesía y respeto a jefaturas, colegas y
personal a su cargo.
Los agentes de la SACySF no deberán realizar acciones o declaraciones
que pudieran afectar las relaciones en el ámbito de trabajo, tales como:
a) Interferir y/u obstruir el trabajo de otros.
b) Involucrarse en conductas que impliquen manifestaciones agraviantes
u ofensivas, especialmente aquéllas que puedan resultar
discriminatorias por alguna razón, como por motivo de raza, origen,
religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política,
discapacidad física o mental o vínculos personales -entre otras-.
c) Perjudicar deliberadamente la reputación de otros agentes.
Art. 9. Los agentes de la
SACySF deben responder por la eficacia, idoneidad y rendimiento de su
gestión y de la del personal del área a su cargo.
VI.C. RELACIONES CON EL CIUDADANO
Art. 10. Los agentes de la
SACySF tienen el deber de;
a) Brindar orientación al ciudadano de manera amable y cordial.
b) Informar y asesorar al ciudadano sobre la normativa laboral vigente
y los programas o servicios que pone a su disposición el Estado para
garantizar el ejercicio de sus derechos. Ello debe hacerse de forma
clara, en un lenguaje simple, de fácil comprensión, a través de
información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente.
c) Canalizar de forma sencilla y segura denuncias y/o reclamos cuando
estos derechos están siendo afectados.
d) Brindar asesoramiento adecuado e integral al ciudadano, acercándole
información sobre las distintas alternativas que ofrece la
administración a nivel nacional y local. Dicho asesoramiento no podrá,
en ningún caso, derivar al ciudadano a servicios profesionales pagos
privados. En caso de resultar necesario, se debe informar acerca de los
servicios públicos gratuitos y de acceso libre con los que cuenta el
Estado en sus diferentes niveles, de los que se tenga conocimiento, o
en caso de existir, de organizaciones sin fines de lucro.
e) Recibir la documentación que el administrado presente, debiendo
asegurar que en ella se incorporen datos de contacto suficientes a los
fines de permitir una notificación fehaciente.
Art. 11. Los agentes de la
SACySF deberán garantizarle al ciudadano:
a) Que sus derechos sean plenamente comprendidos y respetados.
b) La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y normas
aplicables.
c) Que reciban un trato equitativo y respetuoso.
d) Un servicio accesible, confiable, seguro y de calidad, brindado con
arreglo a principios de gratuidad, economía de trámites, simplicidad y
veracidad de la información.
e) El dictado de actos administrativos debidamente fundamentados,
demostrando transparencia en las decisiones y comportamientos
adoptados, sin restringir información a menos que una norma o el
interés público lo exijan claramente.
f) Calidad en el ejercicio de la gestión pública vinculada con la
satisfacción del ciudadano, ya sea como usuario o beneficiario de
servicios y programas públicos, o como legítimo participante en el
proceso de formulación, ejecución y control de las políticas públicas
bajo el principio de corresponsabilidad social.
g) La protección de los datos personales, y la adecuada clasificación,
registro y archivo de los documentos oficiales, reconociendo, además,
el derecho de cada ciudadano a conocer y actualizar los datos
personales que obren en poder del Estado.
Art. 12. Los agentes de la
SACySF, sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de la
normativa interna, deberán:
a) Realizar personalmente las tareas encomendadas.
b) Ejecutar el seguimiento y control de los convenios suscriptos entre
el MTEySS y las respectivas provincias en materia de competencia
sociolaborales.
c) Entregar en caso de fiscalizaciones, así como de intervención en
carácter de veedores tanto en entidades sindicales, en conflictos
laborales, la documentación pertinente, a los efectos de notificar al
administrado.
d) Reflejar fielmente las tareas realizadas, teniendo el deber de
omitir consignar información que no se refleje la realidad o de no
omitir hallazgos positivos o negativos en el desempeño de sus tareas.
Art. 13. DEMORAS INJUSTIFICADAS. Los
agentes de la SACySF, al intervenir en el tratamiento, despacho y
resolución de las diversas actuaciones que se originen, deberán
contemplar siempre los plazos legales establecidos en la normativa
vigente para las distintas etapas del procedimiento a fin de evitar
demoras, caducidades y prescripciones. Asimismo, deberán tramitar con
prioridad y diligencia las denuncias que se reciban.
Para el caso que una demora en el tratamiento, despacho o resolución de
las actuaciones derive en el dictado de una prescripción, deberá darse
la intervención a la dependencia competente a fin de deslindar las
responsabilidades del caso. La demora injustificada en el tratamiento,
despacho o resolución de las actuaciones, aún sin derivar en el dictado
de una prescripción, también podría resultar pasible de sanciones
disciplinarias, en atención a las circunstancias, consecuencias y
gravedad de la demora constatada.
VII. SOBORNOS Y PRESIONES INDEBIDAS
Art. 14. SOBORNOS Y PRESIONES
INDEBIDAS.
Los agentes de la SACySF no pueden actuar satisfaciendo exigencias o
presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen.
Cualquier situación en la que pueda configurarse un intento de soborno
o presión indebida a cambio de favores o un trato especial, debe ser
informada inmediatamente al superior.
Los integrantes de la SACySF no podrán solicitar ni aceptar, directa o
indirectamente, ni para sí ni para terceros, dinero, dádivas,
beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en razón de su
cargo, ni para:
a) acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus
funciones;
b) hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de
que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
Se presume especialmente que los beneficios son impropios en los casos
en que razonablemente pueda suponerse que tales atenciones no habrían
tenido lugar si el agente no desempeñara un cargo o función específica
y/o cuando provinieran de una persona o entidad que:
a) Lleve a cabo actividades reguladas, controladas o fiscalizadas por
esta SACySF
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o
franquicias otorgados por esta SACySF y/o por el MTEySS;
c) Sea o pretenda ser contratista o proveedor de bienes o servicios de
la SACySF y/o del MTEySS
d) Procure una decisión o acción de la SACySF y/o del MTEySS y/o tenga
intereses que pudieran verse afectados por una decisión; retardo u
omisión de la SACySF y/o del MTEySS.
VIII. REGALOS Y HOSPITALIDAD
Art. 15. Es responsabilidad de
los integrantes de la SACySF rechazar cualquier regalo, obsequio,
donación, beneficio o gratificación, de cosas, servicios o bienes,
incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en
ocasión del desempeño de sus funciones regalo, o cualquier otro
beneficio o su equivalente en dinero.
Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o
gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si
el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce, salvo que se trata
de obsequios de cortesía o costumbre diplomática -los que deberán ser
registrados en el "Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos"
creado por Decreto N° 1179/16- como ser:
a) Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se considerarán como
tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos,
organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las
condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admitan esos
beneficios.
b) Obsequios recibidos por cortesía. Se considerarán como tales los
regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan
considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención,
respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de
acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
No obstante, los obsequios exceptuados no podrán provenir de una
persona o entidad que:
a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o
entidad en el que se desempeña el funcionario;
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o
franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el
funcionario;
c) Sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios del órgano
o entidad en el que se desempeña el funcionario;
d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se
desempeña el funcionario;
e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por
una decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que
se desempeña el funcionario.
Los obsequios cuya recepción se encuentra permitida aun cuando
provengan de una de las personas o entidades precedentemente señaladas,
podrán ser recibidos e incorporados -cuando correspondiere- al
patrimonio del Estado Nacional conforme lo establecido por la
reglamentación, siempre que fueran entregados.
IX. CONFLICTOS DE INTERÉS
Art. 16. Habrá conflicto de
interés cuando concurra el interés público del ejercicio de las
funciones con uno particular, sea o no de carácter económico,
tratándose de una situación objetiva que se configura
independientemente de la intención del funcionario.
Art. 17. El personal de esta
SACySF debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de interés
real, potencial o aparente. En tal sentido, los agentes y funcionarios
deberán:
a) Declarar las actividades profesionales que realicen y/o los cargos y
funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la
fecha de ingreso y los que desempeñen simultáneamente a partir de su
incorporación, manteniendo actualizada esta información.
b) No ejercer actividades laborales ni prestar servicios profesionales
incompatibles con sus responsabilidades de funcionario público. En tal
sentido, rigen para el personal las incompatibilidades generales y
específicas contenidas en las normas vigentes o que se aprueben en el
futuro.
c) Abstenerse de dirigir, administrar, representar, patrocinar,
asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien
gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice
actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la
contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades.
d) Abstenerse de patrocinar, asesorar o intervenir en procesos
judiciales o en instancias pre-judiciales en representación de
intereses contrarios a los del Estado Nacional. Quedan exceptuados de
ésta disposición quienes actúen en ejercicio de sus derechos, los de su
conyugue o concubino o familiares, hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad.
X. DECLARACIONES PÚBLICAS
Art. 18. En el ejercicio de
sus
funciones, los agentes deben abstenerse de efectuar en forma pública
manifestaciones inadecuadas sobre asuntos relacionados con políticas
y/o programas gubernamentales. Con ese fin, deben abstenerse de
expresar:
a) Afirmaciones de naturaleza personal sobre asuntos relacionados con
la labor del MTEySS, sin que exista una posición oficial al respecto o,
de existir ésta, aquellas que fueren contrarias a la que el Organismo
sustentare.
b) Declaraciones u opiniones personales que pudiesen interpretarse como
comentarios oficiales.
c) Declaraciones infundadas que pudieran perjudicar, desprestigiar o
afectar la imagen institucional de la SACySF y del MTEySS u opiniones
disvaliosas sobre políticas y/o programas relacionados con asuntos de
competencias del Organismo.
d) Declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida
autorización.
XI. DEBER DE RESGUARDO DE LOS BIENES
DESTINADOS AL USO LABORAL
Art. 19. Los agentes de la
SACySF deben asumir la responsabilidad por el uso adecuado y prudente
de los bienes que se ponen a su disposición para el ejercicio de las
funciones.
Los funcionarios deberán poner en conocimiento de la autoridad
competente los desperfectos que presenten los bienes puestos a su
guarda, de manera tal, que se reparen cuidando las normas de seguridad.
Los agentes no podrán utilizar los bienes y recursos puestos a su
disposición con vistas a satisfacer intereses personales ni en
beneficio de terceros. Por bienes y recursos se entiende, en especial,
a:
a) Los recursos asignados para la adquisición de bienes, incluyendo los
gastos de caja chica.
b) Los suministros y equipos (teléfonos/celulares, fotocopiadoras,
etc.).
c) Las instalaciones.
d) Los vehículos y maquinaria.
e) Las computadoras, el correo electrónico e Internet.
f) Los insumos de papelería oficial.
g) Los sistemas informáticos y aplicativos específicos.
Art. 20. A su vez, quienes
tengan personal a cargo no deben fomentar, exigir o solicitar a sus
subordinados que empleen el tiempo de trabajo para realizar actividades
que no sean las que se requieran para el desempeño de los deberes a su
cargo.
XII. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Art. 21. El personal no debe
utilizar, en beneficio propio, de familiares, allegados o de terceros o
para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento
con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté
destinada al público en general. Tampoco puede utilizar dicha
información cuando su uso pueda ocasionar perjuicios a la SACySF, la
Administración Pública Nacional, los usuarios y/o terceros. Sólo el
personal expresamente autorizado al efecto podrá procesar, almacenar o
utilizar la información para el cumplimiento de los fines especificados
por la SACySF.
Los integrantes de la SACySF deben mantener secreto respecto de la
información recopilada o generada por el Organismo y solamente pueden
revelarla al propio administrado o a un representante designado por
éste o a las personas o entidades que establezca la normativa vigente.
Asimismo, el personal de la SACySF debe guardar reserva de hechos o
informaciones de que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y
responsabilidades que le corresponden en virtud de las normas que
regulan el secreto fiscal o la reserva administrativa.
Asimismo, los agentes de la SACySF, por ninguna circunstancia, pueden
utilizar esa información para provecho o ventaja personal suya, de sus
familias o cualquier otra persona, ni en detrimento ilegítimo de
terceros.
XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 22. Cuando el personal de
la SACySF, incurra en violaciones a las disposiciones de este Código,
podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Art. 23. Las medidas
disciplinarias serán las siguientes:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión de hasta treinta días en el año contados a partir de la
primera suspensión.
c. Cesantía.
d. Exoneración.
La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de
haberes.
Art. 24. Las sanciones se
impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes
del agente, con la finalidad principal de que el personal sancionado
adecúe su conducta a las prescripciones de este Código.
XIV. DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 25. APERCIBIMIENTO y SUSPENSION. El
apercibimiento y/o suspensión será aplicado cuando se incumplan lo
previsto en los siguientes artículos:
a) El art. 6 (las pautas de compromiso de conducta personal).
b) Los arts. 7 y 8 (las pautas de relaciones con sus funcionarios y
compañeros).
c) El art. 10 (las pautas de relación con los administrados).
d) El art. 11 (cuando se produzcan demoras injustificadas).
e) El art. 12 (cuando no sea informado inmediatamente al superior
cualquier situación en la que pueda configurarse un intento de soborno
o presión indebida a cambio de favores o un trato especial).
f) El art. 15 (declaraciones públicas inadecuadas).
Las suspensiones se harán efectivas en días hábiles, a partir del
primer día siguiente al de la notificación del agente.
El descuento de los días de suspensión deberá efectuarse sobre la
remuneración que le correspondiere percibir al momento de efectivizarse
la sanción.
Art. 26. CESANTÍA. La cesantía
será aplicada cuando se incumplan lo previsto
en los siguientes artículos:
a) El art. 6 (pautas de compromiso de conducta personal),
b) Los arts. 7 y 8 (relaciones con sus funcionarios y compañeros).
c) El art. 10 (relación con los administrados).
d) El art. 11 (relaciones con los sujetos controlados y/o
terceros-demoras injustificadas).
e) El art. 12 (sobornos y presiones indebidas).
f) El art. 13 (regalos y hospitalidad).
g) El art. 14 (conflicto de intereses).
h) El art. 15 (declaraciones públicas inadecuadas).
i) Los arts. 16 y 17 (uso indebido de bienes y recursos del estado,
incluyendo servicios del personal).
j) El art. 18 (uso indebido de la información del organismo).
k) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan
dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses
anteriores.
Asimismo, se aplicará cuando el agente:
l) Incurra en delito doloso no referido a la Administración Pública,
cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del
agente.
m) Hubiere recibido calificaciones deficientes como resultado de
evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) años
consecutivos o cuatro (4) alternados en los últimos diez (10) años de
servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para
el desempeño de las tareas.
Art. 27. EXONERACIÓN: La
exoneración o despido con causa será aplicado cuando se incumplan lo
previsto en los siguientes artículos:
a) El art. 12 (sobornos y presiones indebidas).
b) El art. 13 (regalos y hospitalidad).
c) El art. 14 (conflicto de intereses)
d) Los arts. 16 y 17 (uso indebido de bienes y recursos del Estado,
incluyendo servicios del personal)
e) El art. 18 (uso indebido de la información del organismo) Asimismo,
se aplicará cuando el agente:
f) Reciba una sentencia condenatoria firme por delito contra la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
g) Incurra en falta grave que perjudique materialmente a la
Administración Pública.
h) Pierda la ciudadanía argentina.
i) Se le imponga como pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para el ejercicio de la función pública.
XV. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Art. 28. Las sanciones
previstas en el presente Código serán aplicadas de la siguiente forma:
a) El apercibimiento o suspensión hasta el máximo de cinco (5) días, no
requerirá la instrucción de sumario.
b) La suspensión que exceda del plazo mencionado en el inciso anterior
será aplicada previa instrucción de un sumario.
c) La cesantía se aplicará previa instrucción de sumario, salvo que
fuere por infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que
hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses
anteriores.
Art. 29. Los agentes
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, gozan
de los derechos establecidos en el artículo 1° inciso f) de la Ley N°
19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
Art. 30. Las acciones
disciplinarias son autónomas respecto de las acciones penales que
puedan corresponder. No obstante, las sanciones impuestas podrán
dejarse sin efecto cuando en el proceso criminal se disponga el
sobreseimiento del agente por inexistencia del hecho o cuando se
determine que no participó de los hechos que se le imputaban.
En aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la
configuración de una causal distinta y de mayor gravedad que la
sancionada se podrá sustituir la medida adoptada por otra acorde a la
magnitud del hecho.
Art. 31. El personal sumariado
podrá ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona por
la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento sea
necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando
su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa.
Esta decisión deberá ser tomada por la autoridad competente con los
debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria, no
pudiendo extenderse en ningún caso, durante más de tres (3) meses desde
la fecha de iniciación del sumario. Vencido dicho plazo, si el sumario
no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado a sus
tareas habituales. Una vez concluido el sumario, si del mismo no
resulta la aplicación de sanciones o las que se determinen no impliquen
la pérdida de los haberes, el trabajador que hubiera sido afectado por
una suspensión preventiva tendrá derecho a que se le abonen los
salarios caídos durante el lapso de vigencia de la misma, o la parte
proporcional de los mismos, según le corresponda.
IF-2018-28154952-APN-SACYSF#MT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2018-28154952-APN-SACYSF#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Junio de 2018
Referencia: Anexo Código de
Conducta
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