MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

Resolución 2/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX 2018-26449169-APN-DGD#MT, las Leyes N° 22.520, N° 25.164 y N° 25.188 y sus modificatorias, los Decretos N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, N° 628 de fecha 13 de junio de 2005, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 193 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES (S.A.C. y S.F.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. y S.S.) tiene como objetivo principal coordinar con los organismos públicos nacionales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones, las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social en todo el territorio nacional, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento, brindando asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral, inspección del trabajo, negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis, promoción del empleo, mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los trabajadores, y capacitación laboral de los trabajadores en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo.

Que a su vez uno de los pilares de la Secretaria es garantizar la adecuada, y eficaz atención del ciudadano con altos estándares de calidad, que comprende la promoción de la atención ciudadana en la gestión pública.

Que al respecto, se ha dicho que dentro del concepto de atención y/o participación, quedan comprendidos todos aquellos procesos de intervención de individuos, grupos y asociaciones —como sujetos y actores— en las decisiones y acciones que los afectan a ellos y a su entorno; y por ciudadanía, la reivindicación de un sujeto de derechos y responsabilidades frente a un determinado poder, la participación ciudadana representa la intervención de los integrantes de la sociedad en actividades públicas como portadores de intereses sociales (Sanhueza, A.: Participación Ciudadana en la gestión Pública, 2004).

Que la modificación de la estructura ministerial ha implicado un cambio de paradigma orientado a poner al ciudadano en el centro de la atención de las políticas impulsadas por el M.T.E. y S.S., en el sentido de reorientar sus procesos a los fines de satisfacer sus necesidades y expectativas.

Que en este sentido se ha entendido que la atención ciudadana es “El conjunto de actividades, herramientas específicas, procesos y canales (oficinas, teléfonos, páginas Web), a través de los que se establece contacto con el ciudadano para informar, ofrecer y facilitar la prestación de los servicios, así como el medio a través del cual fomentar la participación de los ciudadanos mediante las quejas y sugerencias y otros mecanismos para la mejora de la Administración”.

Que una buena atención a la ciudadanía implica que todo ciudadano, sea que actúe en nombre propio o en virtud de representación, tiene derecho a recibir servicios de calidad al momento de realizar algún trámite o requerir algún servicio del Estado, lo que comprende, entre otros, su derecho a contar con una Administración Pública moderna y transparente; a acceder, fácilmente, a la información que administran las entidades; a recibir información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios prestados por las entidades públicas.; a obtener un trato respetuoso y diligente y sin ningún tipo de discriminación; a obtener el asesoramiento preciso sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus procedimiento, a poder presentar la documentación en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y recibir en términos claros y sencillos las notificaciones que envíe la entidad, a exigir el cumplimiento de los derechos que le reconoce la Constitución Nacional; y a gozar de una Administración Pública responsable en general.

Pues, todo ello aumenta la confianza de la ciudadanía frente al Estado, reduce sus costos y mejora la imagen y reputación de sus diversas entidades públicas.

Que en este contexto, la atención ciudadana debe ser comprendida como una herramienta orientada a mejorar la calidad de la gestión pública, alineada a la implementación de normas y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad y el abuso de autoridad de los agentes y funcionarios públicos, así como para asegurar a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las instituciones de gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud del servidor público, garantizando su profesionalización y honestidad.

Que, para el logro de estos objetivos se torna imperioso que todos los agentes y funcionarios públicos que se desempeñan bajo la órbita de esta S.A.C.y S.F. en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera sea su modalidad de vinculación o contratación con el Estado, asuman un claro y expreso compromiso de comportamiento ético, como garantía de transparencia y equidad para con los inspeccionados, los trabajadores, la ciudadanía en general y este organismo de gobierno.

Que, mediante el dictado de la Ley N° 25.164 se creó el marco normativo del empleo público nacional, estableciendo derechos, deberes y un régimen disciplinario.

Que, la ley N° 25.188 indica los deberes y las pautas de comportamiento ético universales que deben guiar la conducta de los funcionarios de los tres poderes del ESTADO NACIONAL y que se encuentra en proceso de reforma y actualización.

Que, el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, contiene una serie de principios generales y particulares destinados a orientar la actuación de todos los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aplicable a los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas Transitorias y para el personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, ante la existencia de diversas normas que establecen los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos y dada la complejidad que ello puede traer aparejado en el desempeño de las tareas por parte de los trabajadores vinculados al contralor del cumplimiento de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo que involucra a diferentes actores sociales y a los fines de garantizar un adecuado estándar de atención ciudadana en los términos aquí definidos, resulta fundamental el dictado de un Código de Conducta para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientado a prevenir los conflictos de intereses, situaciones que puedan poner en riesgo la imparcialidad con la que deben llevarse a cabo las tareas realizadas, garantizar transparencia en la gestión, a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos y a garantizar el trato digno, oportuno, adecuado y respetuoso hacia el ciudadano, así como también entre los miembros de la organización. Pues todo ello coadyuva a fomentar el comportamiento ético de los funcionarios públicos.

Que, la implementación de códigos de conducta es una exigencia que el ESTADO NACIONAL ha asumido a nivel internacional. En efecto, los instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción suscriptos por la ARGENTINA compelen a desarrollar este tipo de herramientas tendientes a promover, entre otros principios, la integridad, la honestidad y la responsabilidad de sus funcionarios públicos, que comprende, entre otras cuestiones, el correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones.

Que, en este sentido, tanto la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) –aprobada por Ley N° 24.759 del 4 de diciembre de 1996-, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) –aprobada por Ley N° 26.097 del 10 de mayo de 2006-, señalan especialmente la necesidad de que cada Estado apruebe códigos de conducta (CNUCC, Art. 8) y contemple normas tendientes a prevenir la existencia de conflictos de intereses (CICC, Art. III. 1. CNUCC, Art. 7.4.), imponiéndoles a sus agentes la obligación de presentar declaraciones juradas (CICC, Art. III.4 y CNUCC, Art. 8.5.), en tanto entienden que éstas constituyen herramientas de utilidad para prevenir y detectar posibles casos de corrupción.

Que las sociedades democráticas y de los sistemas representativos, requieren que los organismos públicos como las personas que los integran, cumplan con las funciones que les han sido asignadas teniendo en mira como primer objetivo el bien común.

Que, la información es un bien público, y el acceso a la misma es un derecho colectivo e individual protegido por nuestras normas, además de ser un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos.

Que, los ciudadanos tienen derecho a ser informados acerca de la normativa laboral vigente y acerca de los programas o servicios que pone a su disposición el Estado para garantizar el ejercicio de sus derechos, así como canalizar de forma sencilla y segura denuncias cuando estos derechos están siendo afectados.

Que el respeto de las normativas y procedimientos establecidos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y el apego a la actividad reglada, deviene en una conducta ética y transparente en la función pública, que incentiva las buenas prácticas y la eficiencia, previniendo comportamientos irregulares, evitando direccionamientos y arbitrariedades y beneficiando, por consecuencia, al sistema en su conjunto y a la comunidad en general.

Que el desempeño de los funcionarios públicos debe ser aún más exigente cuando se desarrollan acciones de control y fiscalización y sanción.

Que en cumplimiento de los lineamientos expuestos, el Código de Conducta que se aprueba plasma los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.

Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el Código de Conducta permitirá afianzar una imagen positiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social frente a la comunidad.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 22.520, los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°193 de fecha 9 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el CÓDIGO DE CONDUCTA para todas las personas que desarrollen tareas para la SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES, cualquiera sea su nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO (IF-2018-28154952-SACYSF#MT) forma parte integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será obligatorio para todo el personal del organismo.

ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de todos los agentes de la SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/06/2018 N° 42827/18 v. 15/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE LA SACYSF

CONTENIDO



I. PROPOSITO

Art. 1. El propósito de este Código es el de establecer los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta de todo el personal que presta servicios en el ámbito de la Secretaría de Atención Ciudadana y Servicios Federales (SACySF en adelante) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS en adelante), procurando que el desarrollo de las actividades encomendadas se realice de manera eficiente y transparente.

Pues, actuar con integridad es más que proteger la imagen y la reputación del organismo o evitar inconvenientes legales, ya que se trata de cada agente pueda tener claridad y estar motivado para hacer lo correcto.

El presente código tiene como objetivos:

a. Promover los valores de la Organización hacia su propio personal y hacia los actores con los que en ejercicio de su función articulan, tales como Cámaras Empresarias, Entidades Sindicales, ONGs, organizaciones sociales, Provincias y Municipios y, especialmente, hacia los ciudadanos en general.

b. Brindar seguridad al personal de la SACySF respecto de cuáles son las normas que regulan su actuación y las consecuencias que su incumplimiento podría generarles.

c. Aportar una guía fundamental para que el personal desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, reduciendo así la subjetividad en las interpretaciones personales sobre principios éticos y sobre lo que se debe o no hacer.

d. Fomentar la cultura ética institucional como herramienta de prevención y detección de posibles actos de corrupción.

e. Afianzar la confianza de la comunidad en el ejercicio de la función pública, demostrando el compromiso de la SACySF en la integridad y el correcto comportamiento de sus miembros

f. Ratificar que la información es un bien público y el acceso a la misma es un derecho colectivo e individual protegido por nuestras normas.

g. Fortalecer la imagen y reputación de la SACySF en particular y del MTEySS en general, consolidando su identidad de compromiso con la ética pública.

h. Contribuir al efectivo cumplimiento de las disposiciones legales de protección de los derechos de los trabajadores y de protección de los derechos del ciudadano tanto individual como colectivamente, favoreciendo la inclusión y la cohesión social.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2. El presente código será aplicable a todas las personas que desarrollen tareas en el ámbito de la SACySF, tanto a nivel central como territorial -quedando comprendidos todos aquellos que desempeñan sus tareas tanto en las Direcciones Regionales como en la Agencias Territoriales, que la conforman-, cualquiera sea su nivel y jerarquía y su vínculo contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación.

III. VALORES

Art. 3. Los valores que guía la actuación y la tarea diaria que debe realizar la SACySF son:

a) Honestidad y transparencia (integridad)

b) Trabajo en equipo (cooperación)

c) Profesionalismo (eficiencia)

d) Respeto mutuo y trato cortes e igualitario hacia los miembros del Ministerio y hacia el ciudadano en particular (amabilidad).

e) Ejemplaridad pública (compromiso).

f) Preservación del interés general (bien común).

IV. DERECHOS Y FACULTADES DE LOS AGENTES

Art. 4. Los agentes de la SACySF tienen los siguientes derechos:

a) A contar con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

b) A recibir formación para la mejora continua en el ejercicio de sus funciones.

c) A estar libre de presiones y/o de cualquier condicionamiento que pueda poner en riesgo el deber de imparcialidad con el que tienen que desarrollar su tarea.

d) Al trato igualitario y no discriminatorio, debiendo garantizar, en especial, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, quedando prohibida toda distinción en atención al género.

e) A realizar la tarea encomendada en condiciones de seguridad y con el equipamiento adecuado.

f) A requerir a las áreas sustantivas de esta Cartera así como a los particulares y organizaciones con las que deba interactuar los datos, información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, a realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo inspeccionado, intimar al cumplimiento de las normas y a hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento.

g) Llevar a cabo la gestión de las políticas nacionales en materia laboral, de empleo y capacitación y de seguridad social, con el debido apoyo administrativo y técnico de las unidades organizacionales del MTEySS.

h) Brindar los servicios voluntarios de asesoramiento, mediación y conciliación tanto en casos de negociación colectiva laboral como en caso de conflicto colectivo de trabajo que se encuadren dentro de las competencias del de la SACySF.

i) A recibir asesoría legal en caso de que a raíz del cumplimiento debido de su función se vea involucrado en una cuestión judicial.

Asimismo, están facultados para:

a) Promover la creación, la mejora de la calidad y el uso compartido de estadísticas, bases de datos, portales de gobierno en línea con otros organismos y, en general, todo aquello que facilite la labor interna de los agentes y el mejor acceso de la ciudadanía a la información y los servicios públicos.

b) Promover la evaluación permanente de sus políticas y programas para asegurar el rendimiento y la eficacia en torno al logro de estrategias diferenciadas por territorio y población tendientes a la inserción laboral de colectivos con problemas de empleo.

c) Solicitar la colaboración de otros organismos para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, pudiendo, entre otras cuestiones, instarla para realizar acciones conjuntas.

V. RESPONSABILIDAD DE LAS JEFATURAS Y DE LOS AGENTES CON PERSONAL A CARGO.

Art. 5. Los agentes de la SACySF que ejerzan un cargo de Jefatura en cualquiera de sus niveles dentro de la Institución deberán:

a) Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda la SACySF en especial y el MTEySS en general.

b) Informar a sus colaboradores sobre sus derechos, obligaciones y contenidos del presente Código, así como transmitirles los lineamientos de la estrategia de la Institución, fijándoles el contexto dentro del cual deben desenvolverse.

c) Utilizar adecuadamente la autoridad delegada, evitando incurrir en situaciones de abuso de poder, tales como represalias, acoso moral o sexual.

d) Brindarles el entrenamiento necesario para el mejor cumplimiento de sus tareas y poner a su disposición las oportunidades de capacitación que ofrezca el MTEySS.

e) Promover un clima de comunicación y cooperación en el área a su cargo y con las restantes áreas del Ministerio.

f) No utilizar los conocimientos o servicios de sus empleados para beneficio propio o para la realización de trabajos personales que no correspondan a la función.

VI. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO

VI.A. COMPROMISO DE CONDUCTA PERSONAL

Art. 6. Los agentes de la SACySF deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y pautas establecidos en este Código y de las normas que cuyo respeto deben garantizar, ejerciendo sus funciones con el profesionalismo que impone el cargo o tarea para el cual fueron designados, comprometiéndose además a:

a) Actuar de conformidad con los intereses del organismo, evitando situaciones que pudieren privilegiar intereses particulares o de terceros por sobre los de la SACySF y/o del MTEySS.

b) Observar las normas, resoluciones, reglamentos y disposiciones legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes; debiendo actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía en sus asuntos y para el cuidado de sus propios bienes e intereses.

c) Desempeñar sus funciones con eficiencia e idoneidad y diligencia con acuerdo a principios de buena fe, integridad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad, respetando las leyes y las disposiciones internas específicas.

d) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública asignada a la SACySF en particular y al MTEySS en general, desechando todo provecho o ventaja personal indebida, obtenida por sí o por interpósita persona, para sí o para un tercero

e) Manejar la documentación original con la que trabaje con extrema diligencia y cuidado a fin de salvaguardar la integridad de la misma, adoptando todas las medidas que están a su alcance para garantizar la guarda segura e integridad de dichos documentos, archivos y bases de datos.

f) No cobrar honorarios superiores a los pautados judicialmente ni por la prestación de un servicio a nombre del Estado, salvo en aquellos casos en los que esté expresamente previsto en una norma lo contrario. En cuyo caso, no podrá percibirse montos superiores a los previstos.

g) A rendir cuentas y a velar por la adecuada utilización de los fondos otorgados por el MTEySS, debiendo formular recomendaciones orientadas a llevar adelante acciones correctivas frente a desvíos o incumplimientos detectados en el marco del seguimiento técnico de los programas de empleo y de cualquier otro tipo.

h) Informar a su Jefatura en forma inmediata en caso de quedar sujeto a procesamiento penal por hechos vinculados o no al servicio.

i) Obedecer toda orden legítima emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

j) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda generar riesgos de parcialidad.

k) Suscribir las declaraciones juradas de su situación patrimonial, de incompatibilidad y conflictos de interés que fije la regulación vigente.

Art. 7. Los agentes de la SACySF deben llevar a conocimiento de la superioridad cualquier acto, omisión o procedimiento que pudiese constituir una falta a la ética, una incompatibilidad o un acto de corrupción acerca de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y/o que pudiera causar perjuicio al Estado o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos o constituir un delito.

Si existieran motivos para sospechar que la superioridad podría encontrarse involucrada en tales hechos, el agente cumplirá su obligación informando el hecho a la máxima autoridad del organismo o ante un organismo especializado en la investigación de esos hechos o acudiendo directamente a la instancia judicial.

En cualquier caso el agente podrá solicitar que se asigne carácter reservado o confidencial al tratamiento de su denuncia y en ningún caso la denuncia de hechos de esta naturaleza podrá implicar la aplicación de sanciones al denunciante ni la modificación arbitraria de sus condiciones laborales, ni ningún otro tipo de represaria.

A su vez, la SACySF dará curso a todas las denuncias, que se formulen sobre hechos de esta naturaleza, siempre que resulten verosímiles, aun cuando se desconozca la identidad del denunciante.

VI.B. RELACIONES CON LOS FUNCIONARIOS Y SUS COMPAÑEROS

Art. 8. Los agentes de la SACySF deben dirigirse con cortesía y respeto a jefaturas, colegas y personal a su cargo.

Los agentes de la SACySF no deberán realizar acciones o declaraciones que pudieran afectar las relaciones en el ámbito de trabajo, tales como:

a) Interferir y/u obstruir el trabajo de otros.

b) Involucrarse en conductas que impliquen manifestaciones agraviantes u ofensivas, especialmente aquéllas que puedan resultar discriminatorias por alguna razón, como por motivo de raza, origen, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política, discapacidad física o mental o vínculos personales -entre otras-.

c) Perjudicar deliberadamente la reputación de otros agentes.

Art. 9. Los agentes de la SACySF deben responder por la eficacia, idoneidad y rendimiento de su gestión y de la del personal del área a su cargo.

VI.C. RELACIONES CON EL CIUDADANO

Art. 10. Los agentes de la SACySF tienen el deber de;

a) Brindar orientación al ciudadano de manera amable y cordial.

b) Informar y asesorar al ciudadano sobre la normativa laboral vigente y los programas o servicios que pone a su disposición el Estado para garantizar el ejercicio de sus derechos. Ello debe hacerse de forma clara, en un lenguaje simple, de fácil comprensión, a través de información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente.

c) Canalizar de forma sencilla y segura denuncias y/o reclamos cuando estos derechos están siendo afectados.

d) Brindar asesoramiento adecuado e integral al ciudadano, acercándole información sobre las distintas alternativas que ofrece la administración a nivel nacional y local. Dicho asesoramiento no podrá, en ningún caso, derivar al ciudadano a servicios profesionales pagos privados. En caso de resultar necesario, se debe informar acerca de los servicios públicos gratuitos y de acceso libre con los que cuenta el Estado en sus diferentes niveles, de los que se tenga conocimiento, o en caso de existir, de organizaciones sin fines de lucro.

e) Recibir la documentación que el administrado presente, debiendo asegurar que en ella se incorporen datos de contacto suficientes a los fines de permitir una notificación fehaciente.

Art. 11. Los agentes de la SACySF deberán garantizarle al ciudadano:

a) Que sus derechos sean plenamente comprendidos y respetados.

b) La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y normas aplicables.

c) Que reciban un trato equitativo y respetuoso.

d) Un servicio accesible, confiable, seguro y de calidad, brindado con arreglo a principios de gratuidad, economía de trámites, simplicidad y veracidad de la información.

e) El dictado de actos administrativos debidamente fundamentados, demostrando transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados, sin restringir información a menos que una norma o el interés público lo exijan claramente.

f) Calidad en el ejercicio de la gestión pública vinculada con la satisfacción del ciudadano, ya sea como usuario o beneficiario de servicios y programas públicos, o como legítimo participante en el proceso de formulación, ejecución y control de las políticas públicas bajo el principio de corresponsabilidad social.

g) La protección de los datos personales, y la adecuada clasificación, registro y archivo de los documentos oficiales, reconociendo, además, el derecho de cada ciudadano a conocer y actualizar los datos personales que obren en poder del Estado.

Art. 12. Los agentes de la SACySF, sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de la normativa interna, deberán:

a) Realizar personalmente las tareas encomendadas.

b) Ejecutar el seguimiento y control de los convenios suscriptos entre el MTEySS y las respectivas provincias en materia de competencia sociolaborales.

c) Entregar en caso de fiscalizaciones, así como de intervención en carácter de veedores tanto en entidades sindicales, en conflictos laborales, la documentación pertinente, a los efectos de notificar al administrado.

d) Reflejar fielmente las tareas realizadas, teniendo el deber de omitir consignar información que no se refleje la realidad o de no omitir hallazgos positivos o negativos en el desempeño de sus tareas.

Art. 13. DEMORAS INJUSTIFICADAS. Los agentes de la SACySF, al intervenir en el tratamiento, despacho y resolución de las diversas actuaciones que se originen, deberán contemplar siempre los plazos legales establecidos en la normativa vigente para las distintas etapas del procedimiento a fin de evitar demoras, caducidades y prescripciones. Asimismo, deberán tramitar con prioridad y diligencia las denuncias que se reciban.

Para el caso que una demora en el tratamiento, despacho o resolución de las actuaciones derive en el dictado de una prescripción, deberá darse la intervención a la dependencia competente a fin de deslindar las responsabilidades del caso. La demora injustificada en el tratamiento, despacho o resolución de las actuaciones, aún sin derivar en el dictado de una prescripción, también podría resultar pasible de sanciones disciplinarias, en atención a las circunstancias, consecuencias y gravedad de la demora constatada.

VII. SOBORNOS Y PRESIONES INDEBIDAS

Art. 14. SOBORNOS Y PRESIONES INDEBIDAS. Los agentes de la SACySF no pueden actuar satisfaciendo exigencias o presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen. Cualquier situación en la que pueda configurarse un intento de soborno o presión indebida a cambio de favores o un trato especial, debe ser informada inmediatamente al superior.

Los integrantes de la SACySF no podrán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en razón de su cargo, ni para:

a) acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;

b) hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

Se presume especialmente que los beneficios son impropios en los casos en que razonablemente pueda suponerse que tales atenciones no habrían tenido lugar si el agente no desempeñara un cargo o función específica y/o cuando provinieran de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas, controladas o fiscalizadas por esta SACySF

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por esta SACySF y/o por el MTEySS;

c) Sea o pretenda ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la SACySF y/o del MTEySS

d) Procure una decisión o acción de la SACySF y/o del MTEySS y/o tenga intereses que pudieran verse afectados por una decisión; retardo u omisión de la SACySF y/o del MTEySS.

VIII. REGALOS Y HOSPITALIDAD

Art. 15. Es responsabilidad de los integrantes de la SACySF rechazar cualquier regalo, obsequio, donación, beneficio o gratificación, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones regalo, o cualquier otro beneficio o su equivalente en dinero.

Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce, salvo que se trata de obsequios de cortesía o costumbre diplomática -los que deberán ser registrados en el "Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos" creado por Decreto N° 1179/16- como ser:

a) Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se considerarán como tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.

b) Obsequios recibidos por cortesía. Se considerarán como tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.

No obstante, los obsequios exceptuados no podrán provenir de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;

c) Sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;

d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;

e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

Los obsequios cuya recepción se encuentra permitida aun cuando provengan de una de las personas o entidades precedentemente señaladas, podrán ser recibidos e incorporados -cuando correspondiere- al patrimonio del Estado Nacional conforme lo establecido por la reglamentación, siempre que fueran entregados.

IX. CONFLICTOS DE INTERÉS

Art. 16. Habrá conflicto de interés cuando concurra el interés público del ejercicio de las funciones con uno particular, sea o no de carácter económico, tratándose de una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario.

Art. 17. El personal de esta SACySF debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de interés real, potencial o aparente. En tal sentido, los agentes y funcionarios deberán:

a) Declarar las actividades profesionales que realicen y/o los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñen simultáneamente a partir de su incorporación, manteniendo actualizada esta información.

b) No ejercer actividades laborales ni prestar servicios profesionales incompatibles con sus responsabilidades de funcionario público. En tal sentido, rigen para el personal las incompatibilidades generales y específicas contenidas en las normas vigentes o que se aprueben en el futuro.

c) Abstenerse de dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

d) Abstenerse de patrocinar, asesorar o intervenir en procesos judiciales o en instancias pre-judiciales en representación de intereses contrarios a los del Estado Nacional. Quedan exceptuados de ésta disposición quienes actúen en ejercicio de sus derechos, los de su conyugue o concubino o familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

X. DECLARACIONES PÚBLICAS

Art. 18. En el ejercicio de sus funciones, los agentes deben abstenerse de efectuar en forma pública manifestaciones inadecuadas sobre asuntos relacionados con políticas y/o programas gubernamentales. Con ese fin, deben abstenerse de expresar:

a) Afirmaciones de naturaleza personal sobre asuntos relacionados con la labor del MTEySS, sin que exista una posición oficial al respecto o, de existir ésta, aquellas que fueren contrarias a la que el Organismo sustentare.

b) Declaraciones u opiniones personales que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales.

c) Declaraciones infundadas que pudieran perjudicar, desprestigiar o afectar la imagen institucional de la SACySF y del MTEySS u opiniones disvaliosas sobre políticas y/o programas relacionados con asuntos de competencias del Organismo.

d) Declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida autorización.

XI. DEBER DE RESGUARDO DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO LABORAL

Art. 19. Los agentes de la SACySF deben asumir la responsabilidad por el uso adecuado y prudente de los bienes que se ponen a su disposición para el ejercicio de las funciones.

Los funcionarios deberán poner en conocimiento de la autoridad competente los desperfectos que presenten los bienes puestos a su guarda, de manera tal, que se reparen cuidando las normas de seguridad.

Los agentes no podrán utilizar los bienes y recursos puestos a su disposición con vistas a satisfacer intereses personales ni en beneficio de terceros. Por bienes y recursos se entiende, en especial, a:

a) Los recursos asignados para la adquisición de bienes, incluyendo los gastos de caja chica.

b) Los suministros y equipos (teléfonos/celulares, fotocopiadoras, etc.).

c) Las instalaciones.

d) Los vehículos y maquinaria.

e) Las computadoras, el correo electrónico e Internet.

f) Los insumos de papelería oficial.

g) Los sistemas informáticos y aplicativos específicos.

Art. 20. A su vez, quienes tengan personal a cargo no deben fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo de trabajo para realizar actividades que no sean las que se requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

XII. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Art. 21. El personal no debe utilizar, en beneficio propio, de familiares, allegados o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. Tampoco puede utilizar dicha información cuando su uso pueda ocasionar perjuicios a la SACySF, la Administración Pública Nacional, los usuarios y/o terceros. Sólo el personal expresamente autorizado al efecto podrá procesar, almacenar o utilizar la información para el cumplimiento de los fines especificados por la SACySF.

Los integrantes de la SACySF deben mantener secreto respecto de la información recopilada o generada por el Organismo y solamente pueden revelarla al propio administrado o a un representante designado por éste o a las personas o entidades que establezca la normativa vigente. Asimismo, el personal de la SACySF debe guardar reserva de hechos o informaciones de que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le corresponden en virtud de las normas que regulan el secreto fiscal o la reserva administrativa.

Asimismo, los agentes de la SACySF, por ninguna circunstancia, pueden utilizar esa información para provecho o ventaja personal suya, de sus familias o cualquier otra persona, ni en detrimento ilegítimo de terceros.

XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 22. Cuando el personal de la SACySF, incurra en violaciones a las disposiciones de este Código, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.

Art. 23. Las medidas disciplinarias serán las siguientes:

a. Apercibimiento.

b. Suspensión de hasta treinta días en el año contados a partir de la primera suspensión.

c. Cesantía.

d. Exoneración.

La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de haberes.

Art. 24. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del agente, con la finalidad principal de que el personal sancionado adecúe su conducta a las prescripciones de este Código.

XIV. DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES

Art. 25. APERCIBIMIENTO y SUSPENSION. El apercibimiento y/o suspensión será aplicado cuando se incumplan lo previsto en los siguientes artículos:

a) El art. 6 (las pautas de compromiso de conducta personal).

b) Los arts. 7 y 8 (las pautas de relaciones con sus funcionarios y compañeros).

c) El art. 10 (las pautas de relación con los administrados).

d) El art. 11 (cuando se produzcan demoras injustificadas).

e) El art. 12 (cuando no sea informado inmediatamente al superior cualquier situación en la que pueda configurarse un intento de soborno o presión indebida a cambio de favores o un trato especial).

f) El art. 15 (declaraciones públicas inadecuadas).

Las suspensiones se harán efectivas en días hábiles, a partir del primer día siguiente al de la notificación del agente.

El descuento de los días de suspensión deberá efectuarse sobre la remuneración que le correspondiere percibir al momento de efectivizarse la sanción.

Art. 26. CESANTÍA. La cesantía será aplicada cuando se incumplan lo previsto
en los siguientes artículos:

a) El art. 6 (pautas de compromiso de conducta personal),

b) Los arts. 7 y 8 (relaciones con sus funcionarios y compañeros).

c) El art. 10 (relación con los administrados).

d) El art. 11 (relaciones con los sujetos controlados y/o terceros-demoras injustificadas).

e) El art. 12 (sobornos y presiones indebidas).

f) El art. 13 (regalos y hospitalidad).

g) El art. 14 (conflicto de intereses).

h) El art. 15 (declaraciones públicas inadecuadas).

i) Los arts. 16 y 17 (uso indebido de bienes y recursos del estado, incluyendo servicios del personal).

j) El art. 18 (uso indebido de la información del organismo).

k) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.

Asimismo, se aplicará cuando el agente:

l) Incurra en delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.

m) Hubiere recibido calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) años consecutivos o cuatro (4) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.

Art. 27. EXONERACIÓN: La exoneración o despido con causa será aplicado cuando se incumplan lo previsto en los siguientes artículos:

a) El art. 12 (sobornos y presiones indebidas).

b) El art. 13 (regalos y hospitalidad).

c) El art. 14 (conflicto de intereses)

d) Los arts. 16 y 17 (uso indebido de bienes y recursos del Estado, incluyendo servicios del personal)

e) El art. 18 (uso indebido de la información del organismo) Asimismo, se aplicará cuando el agente:

f) Reciba una sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

g) Incurra en falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.

h) Pierda la ciudadanía argentina.

i) Se le imponga como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la función pública.

XV. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 28. Las sanciones previstas en el presente Código serán aplicadas de la siguiente forma:

a) El apercibimiento o suspensión hasta el máximo de cinco (5) días, no requerirá la instrucción de sumario.

b) La suspensión que exceda del plazo mencionado en el inciso anterior será aplicada previa instrucción de un sumario.

c) La cesantía se aplicará previa instrucción de sumario, salvo que fuere por infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.

Art. 29. Los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, gozan de los derechos establecidos en el artículo 1° inciso f) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Art. 30. Las acciones disciplinarias son autónomas respecto de las acciones penales que puedan corresponder. No obstante, las sanciones impuestas podrán dejarse sin efecto cuando en el proceso criminal se disponga el sobreseimiento del agente por inexistencia del hecho o cuando se determine que no participó de los hechos que se le imputaban.

En aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la configuración de una causal distinta y de mayor gravedad que la sancionada se podrá sustituir la medida adoptada por otra acorde a la magnitud del hecho.

Art. 31. El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona por la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa. Esta decisión deberá ser tomada por la autoridad competente con los debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria, no pudiendo extenderse en ningún caso, durante más de tres (3) meses desde la fecha de iniciación del sumario. Vencido dicho plazo, si el sumario no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado a sus tareas habituales. Una vez concluido el sumario, si del mismo no resulta la aplicación de sanciones o las que se determinen no impliquen la pérdida de los haberes, el trabajador que hubiera sido afectado por una suspensión preventiva tendrá derecho a que se le abonen los salarios caídos durante el lapso de vigencia de la misma, o la parte proporcional de los mismos, según le corresponda.

IF-2018-28154952-APN-SACYSF#MT


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-28154952-APN-SACYSF#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 12 de Junio de 2018

Referencia: Anexo Código de Conducta

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