MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 230/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-24307552-APN-DGD#MT, los
Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, el
Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
y la R203 -Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas
complementarias), la Agenda el Desarrollo Sostenible aprobada por las
Naciones Unidas en 2015, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del
Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, N° 26.940 de Promoción del
Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.364 sobre
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas, modificada por la Ley N° 26.842, N° 26.390 de Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847 de
incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el
Decreto N° 1117/16 que establece los trabajos prohibidos para personas
menores de dieciocho (18) años y la Resolución S.S.F.T. y S.S .N°
3/2018 que aprobó los modelos de los formularios a utilizar ante
indicios que permitan presumir explotación laboral, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y
la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7,
mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas
inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a
las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y
asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas
sus formas.
Que el delito de la Trata de Personas para la Explotación laboral es de
competencia federal por lo que resulta oportuno la aprobación de un
procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el
desarrollo de acciones tendientes a su detección.
Que por la presente tramita la aprobación del ¨Procedimiento para la
Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de
Explotación Laboral¨, toda vez que es necesario contar con pautas
claras para las inspecciones que desarrolla en todo el país la
Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, frente al relevamiento de
indicios que pudieren presumir la existencia de explotación laboral.
Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las
personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite
el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por
tal, el realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE
(17) años.
Que el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de
UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el
trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que
prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un
delito más grave.
Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece los tipos de trabajos
penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO
(18) años.
Que la Resolución N° 3 de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 23 de febrero de 2018, aprobó los
modelos de los formularios a utilizar por los inspectores laborales
ante indicios que permitan presumir explotación laboral.
Que la presencia de menores de DIECIOCHO (18) años amerita que se
recoja información relacionada con los derechos a la educación y a la
Asignación Universal por Hijo (AUH), y que se especifique la tarea que
aquellos realicen.
Que de igual forma es importante precisar el contexto laboral y mejorar
la individualización de las personas relevadas como consecuencia de las
acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa
laboral, por lo que resulta necesario aprobar el nuevo modelo del Acta
de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, como
también el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones
necesarias para la confección de dicha acta.
Que a partir de la aprobación del Procedimiento y del nuevo modelo de
Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I,
atento la complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su
aplicación, será necesario la implementación de acciones de
capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3, de fecha 23 de
febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la Actuación de la
Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral”, que
como Informe IF-2018-24800311-APN-DNFTSS#MT forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El Procedimiento mencionado en el artículo precedente,
entrará en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense el Acta de Constatación de Indicios de
Explotación Laboral y su ANEXO I, formularios a utilizar en las
acciones de fiscalización que se realicen y en las que se detecten
indicios de explotación laboral, que como Informe
IF-2018-24801821-APN-DNFTSS#MT e Informe IF-2018-24801412-APN-DNFTSS#MT
forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Instructivo para la Confección del Acta de
Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, que como
Informe IF-2018-24801289-APN-DNFTSS#MT integra ésta medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/06/2018 N° 42764/18 v. 15/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)