AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 185/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-14304261-APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº 26.168, N° 20.744 (t.o.1976), el Decreto N° 263/2018, la Resolución N° 213/2018 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2014, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el cual es de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.

Que el Convenio de marras establece en el inciso ñ) del artículo 24, el retiro, entre los derechos de los que goza el personal de ACUMAR, determinando a su vez en el artículo 10 que aquellos trabajadores que hubieran egresado a causa de adherirse a un retiro voluntario en ACUMAR no podrán reingresar como trabajadores en relación de dependencia bajo dicho Convenio, hasta transcurridos CINCO (5) años de la fecha de egreso.

Que asimismo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) norma de aplicación subsidiaria conforme lo establecido en el artículo 1° del Convenio, establece en el artículo 241 que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.

Que en ese sentido mediante el Decreto N° 263/2018, se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 y se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley N° 25.164 revistando en la planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley citada en último término.

Que además el artículo 15 del Decreto mencionado invita al Sector Público Nacional comprendido en los incisos b) y c) del artículo 8° y en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a adherir a sus previsiones o adoptar regímenes de similares características que el que aquí se dispone.

Que el citado Decreto fue reglamentado por la Resolución N° 213/2018 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la cual establece la fecha de vigencia del Régimen de Retiro Voluntario (del 16/04/2018 al 31/07/2018) y determina las previsiones normativas necesarias para su aplicación.

Que en tal sentido, en el marco de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable a su personal, ACUMAR considera pertinente en esta instancia adherir a los términos del mencionado Decreto.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a la Presidenta de ACUMAR al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir a las previsiones del Decreto N° 263/2018 y de sus normas modificatorias así como también a las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación que dicte el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad de aplicación del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 263/2018, deberá acreditarse la prestación de servicios de DOS (2) o más años en entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 o en ACUMAR.

ARTÍCULO 3°.- Los actos administrativos de aceptación o rechazo de las solicitudes de retiro voluntario que se presenten en el marco de la presente norma, serán dictados por la Presidencia de ACUMAR.

ARTÍCULO 4°.- Las planillas, modelos y formularios que sean aprobados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en caso de ser necesario, serán complementadas con las referencias pertinentes a la normativa propia de ACUMAR.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. La vigencia del régimen de retiro voluntario será la establecida por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 69/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 20/11/2018 se amplía hasta el 30 de noviembre de 2018 el plazo para poder manifestar la voluntad de adherirse a uno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/2018, en el marco de lo establecido en la presente Resolución)

e. 15/06/2018 N° 42898/18 v. 15/06/2018