AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 185/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-14304261-APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº
26.168, N° 20.744 (t.o.1976), el Decreto N° 263/2018, la Resolución N°
213/2018 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Disposición N° 376/2014 de
la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución Presidencia ACUMAR N°
5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2014, se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el cual es de
aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con
ACUMAR.
Que el Convenio de marras establece en el inciso ñ) del artículo 24, el
retiro, entre los derechos de los que goza el personal de ACUMAR,
determinando a su vez en el artículo 10 que aquellos trabajadores que
hubieran egresado a causa de adherirse a un retiro voluntario en ACUMAR
no podrán reingresar como trabajadores en relación de dependencia bajo
dicho Convenio, hasta transcurridos CINCO (5) años de la fecha de
egreso.
Que asimismo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) norma
de aplicación subsidiaria conforme lo establecido en el artículo 1° del
Convenio, establece en el artículo 241 que las partes, por mutuo
acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.
Que en ese sentido mediante el Decreto N° 263/2018, se aprobaron los
planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en
las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8º inciso a)
de la Ley Nº 24.156 y se encuentre comprendido en las previsiones de la
Ley N° 25.164 revistando en la planta permanente, y aquellos cuya
relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) vinculados
laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado
en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley citada en
último término.
Que además el artículo 15 del Decreto mencionado invita al Sector
Público Nacional comprendido en los incisos b) y c) del artículo 8° y
en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, a adherir a sus previsiones o adoptar regímenes de
similares características que el que aquí se dispone.
Que el citado Decreto fue reglamentado por la Resolución N° 213/2018
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la cual establece la fecha de vigencia
del Régimen de Retiro Voluntario (del 16/04/2018 al 31/07/2018) y
determina las previsiones normativas necesarias para su aplicación.
Que en tal sentido, en el marco de lo establecido en el Convenio
Colectivo aplicable a su personal, ACUMAR considera pertinente en esta
instancia adherir a los términos del mencionado Decreto.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó
a la Presidenta de ACUMAR al dictado del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a las previsiones del Decreto N° 263/2018 y de
sus normas modificatorias así como también a las normas aclaratorias,
complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su
aplicación que dicte el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de
autoridad de aplicación del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el inciso c) del
artículo 1° del Decreto N° 263/2018, deberá acreditarse la prestación
de servicios de DOS (2) o más años en entidades y jurisdicciones
comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 o en
ACUMAR.
ARTÍCULO 3°.- Los actos administrativos de aceptación o rechazo de las
solicitudes de retiro voluntario que se presenten en el marco de la
presente norma, serán dictados por la Presidencia de ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- Las planillas, modelos y formularios que sean aprobados
por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en caso de ser necesario, serán
complementadas con las referencias pertinentes a la normativa propia de
ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. La
vigencia del régimen de retiro voluntario será la establecida por el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 69/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 20/11/2018 se amplía hasta el 30 de noviembre de 2018 el plazo para
poder manifestar la voluntad de adherirse a uno de los planes de Retiro
Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/2018, en el marco de lo
establecido en la presente Resolución)
e. 15/06/2018 N° 42898/18 v. 15/06/2018