MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1144/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el expediente N° EX-2017-35043994-APN-DD#MS, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la rabia es una enfermedad zoonótica que está distribuida
actualmente en 20 provincias del territorio nacional, con elevado costo
económico para los servicios de salud. Ello, en razón de los gastos de
profilaxis pre y post exposición en las personas, campañas de
vacunación antirrábica de perros y gatos y las altas pérdidas
económicas por el ganado afectado.
Que por Ley N° 22.953, del 19 de setiembre de 1983, se declaró de
interés nacional en todo el territorio de la República, la lucha
antirrábica.
Que en el año 2007 se aprobó el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA.
Que por Resolución Ministerial N° 2162/2012, se aprobaron las
RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACIÓN ARGENTINA, donde se incluyeron
los lineamientos técnicos de vacuna antirrábica de uso humano.
Que habida cuenta las Políticas Sustantivas de este Ministerio,
orientadas a la prevención y control de enfermedades transmisibles,
deviene preciso elaborar una nueva GUIA PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA
Y CONTROL DE LA RABIA EN ARGENTINA.
Que entonces, a fin de dar cumplimiento a la dicha tarea, fueron
convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial,
autoridades científicas y expertos para redactarla.
Que del estudio realizado con los profesionales convocados, se han
actualizado las definiciones de caso, tanto de rabia humana como rabia
animal, incluyendo el Accidente Potencialmente Rábico (APR), los
conceptos de diagnóstico, profilaxis y control de foco de la rabia, la
técnica de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real,
profilaxis pre y post exposición con vacuna en línea de cultivos
celulares, nuevos conceptos con los procedimientos a seguir frente a un
APR y los relacionados a seguir con los animales contacto en un foco.
Que en consecuencia resulta necesario implementar la mencionada GUIA, a
fin de contar con líneas programáticas, que sirva como herramienta a
los gobiernos provinciales y municipales para implementar actividades
de vigilancia y control de esta patología con el fin de eliminar la
rabia humana transmitida por el perro y la rabia canina variantes 1 y 2.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios –T.O. 1992, modificada por la Ley
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
la GUÍA DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN ARGENTINA,
que se incorpora como ANEXO (IF-2018-29921714-APN-DNEASS#MS) de la
presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1223/2018 del Ministerio de Salud B.O. 26/06/2018)
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2018 N° 43096/18 v. 15/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)