MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 285/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-27302061-APN-DGDO#MEM , las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en la citada ley.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el
Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo
de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5 y 2,
convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016,
252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017,
respectivamente, todas de este Ministerio, para la contratación en el
MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el
fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados “Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios
del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores
y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de
excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que además de estar orientados al cumplimiento de las metas
establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, las Rondas 1 y 1.5
del Programa RenovAr y el régimen de excepción regulado por la
Resolución N° 202/2016 se desenvolvieron en el marco de lo dispuesto
por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, por el cual se
declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017 y se instruyó a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (Ronda
1), 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (Ronda 1.5), 473 de fecha 30
de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 (ambas,
Ronda 2), todas de este Ministerio, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y
SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
de los cuales a la fecha se han suscripto OCHENTA Y CUATRO (84),
encontrándose los SESENTA Y TRES (63) restantes –todos de la Ronda 2–
en proceso de firma.
Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y 168 de
fecha 31 de mayo de 2017 se aprobó la celebración de DIEZ (10)
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco
de lo dispuesto por la Resolución N° 202/2016, habiéndose suscripto
todos ellos.
Que en las respectivas cláusulas 7.2. de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y
en las cláusulas 6.2. de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/2016 se establece que las Fechas Programadas de
Avance de Obras -entre ellas, la Fecha Programada de Habilitación
Comercial- correspondientes a los Hitos de Avance de Obras, no podrán
modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
Que sin prejuicio de ello, los incisos (b) de las referidas cláusulas
prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la
ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede
solicitar una extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha
Programada de Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de
pagar la multa aplicable conforme con lo previsto en el apartado (a) de
la Cláusula 13.2 (Aplicación de Multas) –Cláusula 12.2 en los Contratos
de la Resolución N° 202/2016.
Que en las cláusulas 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las
cláusulas 12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/2016 se prevé la aplicación de una multa de un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (US$1.388)
por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en
alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha
Programada de Habilitación Comercial.
Que, por otra parte, en las cláusulas 20 de los Contratos del Programa
RenovAr y 18 de los Contratos de la Resolución N° 202/2016 se estipulan
las causales de rescisión de dichos contratos.
Que en las cláusulas 20.2.(a) y 18.2.(a), respectivamente, se prevé que
el Comprador (actuando de conformidad con una instrucción de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio) podrá rescindir
unilateralmente y de pleno derecho el Contrato en caso de no ocurrencia
de la Fecha de Habilitación Comercial antes o en la Fecha Programada de
Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de la
misma de conformidad con la cláusula 7.2 o 6.2, según el caso (Atrasos
en Hitos de Avance de Obras).
Que con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de
los proyectos de inversión resulta conveniente precisar los casos en
que esta Autoridad de Aplicación –en virtud del nuevo organigrama de
este Ministerio aprobado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018– instruirá a CAMMESA para que ejerza la facultad de rescisión de
los contratos ante el acaecimiento de los supuestos contemplados en las
cláusulas 20.2.(a) y 18.2.(a) de los contratos citados.
Que en el caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, una vez trascurrido el plazo de prórroga ya previsto en las
cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y
6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución
N° 202/2016, resulta conveniente contemplar la posibilidad de otorgar
un plazo adicional, bajo ciertas condiciones, siempre que los proyectos
evidencien un importante grado de avance y con aplicación de las
penalidades que correspondan.
Que no obstante ello, en tales casos el Período de Abastecimiento
comenzará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los
Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, y se extenderá por
VEINTE (20) años consecutivos a partir de dicha fecha.
Que la continuidad de los contratos que se encuentren en las
condiciones mencionadas, permitiendo su habilitación comercial en una
fecha posterior a la prevista, responde a los objetivos perseguidos por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que, a la vez, es conteste con lo previsto en las cláusulas 21.5 de los
Contratos del Programa RenovAr y 19.5 de los celebrados en los términos
de la Resolución N° 202/2016, que estipulan que en caso de
incumplimiento de alguna de las Partes de cualquiera de sus
obligaciones bajo dichos Contratos, la Parte que no haya incumplido con
sus obligaciones podrá optar por exigir su cumplimiento sin tener la
obligación de rescindir aquéllos.
Que, por otro lado, respecto de la causal de rescisión incluida en las
cláusulas 20.2.(d) y 18.2.(c) de los Contratos citados, resulta
necesario establecer con precisión los casos en que aquélla resulta
aplicable en los contratos adjudicados en las Rondas 1 y 1.5 del
Programa RenovAr y los suscriptos en los términos de la Resolución N°
202/2016, de acuerdo con el criterio expuesto en la Nota
NO-2017-00472177-APN-SSER#MEM de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de fecha 12 de enero de 2017, también previsto para los
contratos suscriptos en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr.
Que lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, la imposición de
las penalidades ni de las demás consecuencias que pudieran corresponder
por aplicación de los contratos y la normativa vigente.
Que en lo referido al pago de las penalidades, con el objeto de que la
aplicación efectiva de las sanciones económicas por incumplimiento en
la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida no
afecte el desarrollo de los proyectos, corresponde contemplar formas de
cumplimiento de las mencionadas sanciones compatibles con dicho
desarrollo, favoreciendo a su vez la efectiva ejecución de los
proyectos.
Que con idéntica finalidad corresponde aplicar el mismo tratamiento a
la penalidad determinada por esta Autoridad de Aplicación por
incumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) prevista en el
artículo 21.5 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1,
1.5 y 2 del Programa RenovAr.
Que en tal sentido se estima propicio establecer diferentes modalidades
de pago, otorgando plazos para su cumplimiento, con la correspondiente
determinación de una tasa a aplicar sobre el saldo en los casos aquí
previstos.
Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios a
aplicar por CAMMESA ante la configuración de las previsiones contenidas
en las mencionadas cláusulas de rescisión de los Contratos, así como
también para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la
obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida, en el
marco de las facultades contenidas al efecto en los contratos
respectivos, y para el cobro de las multas aplicadas por esta Autoridad
de Aplicación por incumplimientos de Componente Nacional Declarado, en
los términos que en este acto se precisan.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23
de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12
de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del
Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto N° 531 del 30 de marzo de
2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada
de Habilitación Comercial, prevista en la cláusula 13.2.(a) de los
Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las
Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y en la cláusula 12.2.(a) de los
Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, será
descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor
sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de
Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada
la sanción correspondiente según el caso, el Vendedor que resulte
sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA–
para que el descuento de las multas por dicho incumplimiento se realice
a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, hasta en
CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente
al UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la forma de pago de la multa
determinada por esta Autoridad de Aplicación por el incumplimiento del
Componente Nacional Declarado (CND), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 21.5 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1,
1.5 y 2 del Programa RenovAr, se aplicará lo dispuesto en el artículo
anterior. El plazo para ejercer la opción y de aplicación de las cuotas
previstas en el artículo anterior se computarán a partir de la
notificación de la multa al Vendedor.
ARTÍCULO 3°.- De configurarse los supuestos previstos en la cláusula
20.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y en la
cláusula 18.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 28
de septiembre de 2016, corresponderá aplicar los siguientes criterios:
a) ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, luego de considerar cualquier extensión de ésta de
conformidad con las cláusulas 7.2 de los Contratos del Programa RenovAr
o 6.2 de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/2016 (Atrasos en Hitos de Avance de Obras), según corresponda, se
otorgará un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para
alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se la define en
los Contratos respectivos, bajo apercibimiento de rescindir el contrato
por aplicación de las cláusulas 20.2.(a) o 18.2.(a), sin perjuicio de
cualquier extensión de este plazo adicional de conformidad con las
cláusulas 7.2.(a) o 6.2.(a), según el caso, y de la aplicación de las
multas que correspondan, si el Vendedor:
(i) acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el SETENTA
POR CIENTO (70%), en la oportunidad y con las condiciones que
establezca la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES;
(ii) hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en
caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la
habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas
13.1 o 12.1, según e caso;
(iii) incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato
en los términos que se establecen en el inciso b) de este artículo.
b) el incremento del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
deberá efectivizarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días
hábiles de la fecha de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del
Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el marco
de la Resolución N° 202/2016, en un monto equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto original de la Garantía de Cumplimiento de
Contrato.
A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá
sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese
momento –es decir, incluyendo los montos resultantes de los incrementos
previstos en las cláusulas 13.1 o 12.1 de los respectivos contratos, en
caso de haberse aplicado– por una nueva que incluya el monto de aquélla
más el incremento previsto en este inciso. La nueva Garantía de
Cumplimiento de Contrato constituida deberá tener una vigencia de, por
lo menos, UN (1) año.
Las cuestiones referidas a la Garantía de Cumplimiento de Contrato
constituida de conformidad con lo establecido en este inciso, no
previstas en éste, se regirán por lo dispuesto en las cláusulas 17 de
los Contratos del Programa RenovAr y 16 de los Contratos celebrados en
el marco de la Resolución N° 202/2016, en todo cuanto resulte aplicable.
De no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo
adicional de CIENTO OCHENTA (180) días mencionado en el inciso a) de
este artículo –sin perjuicio de las prórrogas que pudieren corresponder
por aplicación de lo previsto en las cláusulas 7.2.(a) y 6.2.(a) de los
contratos respectivos–, se rescindirá el contrato por aplicación de las
cláusulas 20.2.(a) o 18.2.(a), según el caso, y se ejecutará la
Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida conforme con lo
previsto en este inciso.
c) a partir del día siguiente al de finalización del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los
Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, comenzará el
Período de Abastecimiento, fecha a partir de la cual se computarán los
VEINTE (20) Años de Producción consecutivos, previstos en las cláusulas
6.1 y 5.1, respectivamente.
d) la multa diaria prevista en las cláusulas 13.2.(a) de los Contratos
de Abastecimiento del Programa RenovAr y 12.2.(a) de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, se aplicará hasta
la finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en las
cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y
6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución
N° 202/2016. Durante el transcurso del plazo adicional otorgado en los
términos del presente artículo y hasta la Fecha de Habilitación
Comercial efectiva, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de
Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en las
citadas cláusulas 13.2.(a) y 12.2.(a), según el caso, reducida en el
porcentaje de avance de obra acreditado de conformidad con el inciso
a), apartado (i) del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Para considerar configurada la causal de rescisión
prevista en la cláusula 20.2.(d) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa
RenovAr y en las cláusulas 18.2.(c) de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202/2016, corresponderá aplicar los
siguientes criterios:
a) corresponderá actuar según las previsiones de las cláusulas citadas
precedentemente, en caso de que el Vendedor, luego de haber sido
sancionado administrativamente por la Autoridad de Gobierno competente
en tres (3) oportunidades, según se establece en dichos incisos,
mantenga los incumplimientos sancionados;
b) debe entenderse que las sanciones alcanzadas por los referidos incisos son:
1) las causadas por incumplimientos que pongan en riesgo la seguridad
y/o confiabilidad del abastecimiento de energía de la Central
Generadora al Sistema Eléctrico, originadas en (i) la disminución de la
calidad de la energía entregada a la red que afecte negativamente la
calidad de suministro de otros agentes del MEM; (ii) el incumplimiento
reiterado de las órdenes del OED que produzcan un desmedro en la
calidad de servicio de los consumidores de energía eléctrica o (iii) el
incumplimiento de normas municipales, provinciales o nacionales que
deriven en la imposibilidad de inyectar energía a la red por la Central
Generadora; o
2) las que tengan como consecuencia (i) la pérdida de las
habilitaciones que se requieren para su actuación en el MEM como Agente
Generador; o (ii) la pérdida de las habilitaciones ambientales.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de
este Ministerio a dictar los actos interpretativos y aquellos que
resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente
medida.
La instrucción prevista en las cláusulas 20.2 de los Contratos
suscriptos en el marco del Programa RenovAr y 18.2 de los Contratos
celebrados en los términos de la Resolución N° 202/2016, para la
recisión unilateral de los Contratos, será emitida por esta Autoridad
de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las comunicaciones que deban cursarse a CAMMESA con
motivo de la presente resolución se harán a través de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la que deberá informar
a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el resultado de las gestiones
realizadas a partir de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Aranguren
e. 15/06/2018 N° 42987/18 v. 15/06/2018