DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 7/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018
VISTO las Leyes Nº 11.723, N° 25.506 y N° 27.275; los Decretos N°
16.697 del 15 de diciembre de 1959, N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016,
Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de
2016, y Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones
Generales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 219 de
fecha 30 de setiembre de 1998 y Nº 3713 de fecha 21 de enero de 2015;
la Decisión Administrativa Nº 312 de fecha 14 de marzo de 2018 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución 579 de fecha 28 de
abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la
Disposición Nº 6 de fecha 12 de agosto de 2013 y Nº 2 E/2016 de fecha 1
de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que el Plan de Modernización del Estado contempla la implementación de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, considerando
a la gestión documental y el expediente electrónico como instrumentos
para implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores
que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar
la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información,
la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento
público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (T.A.D.) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (G.D.E.), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la
nueva tecnología a los tramites de registro que se efectúan por ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y
conveniente incorporar la declaración jurada de obras editadas a la
nómina de trámites que se pueden efectuar por estos canales.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 312/2018 se facultó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR efectuar la inspección de
editoriales y fiscalizar el depósito de los ejemplares de todas las
obras que los editores publiquen.
Que los artículos 57 y 61 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723,
establecen la obligación del editor de depositar tres ejemplares
completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a
su aparición, debiendo depositar solo un ejemplar si la edición fuera
de lujo o no excediera de CIEN (100) ejemplares.
Que el artículo 1 del Decreto N° 16.697/1959 establece que “a los
efectos de la fiscalización del Art. 61 de la Ley N° 11.723 los
editores deberán efectuar mensualmente ante el Registro Nacional de
Propiedad Intelectual una declaración jurada de las obras editadas, de
primera publicación o reimpresas”.
Que dicha declaración se presentará del 1º al 10 de cada mes, y deberán
consignarse los títulos de las obras editadas o reimpresas durante el
mes, los nombres y apellidos de los autores de las mismas y de los
traductores, en su caso; talleres gráficos donde se efectuó la
impresión y tirada de la edición o reimpresión que se declara.
Que a los fines de cumplir con dicha declaración de módo más simple y
de acuerdo a la práctica de los editores, será necesario que descarguen
la información a consignar de la plataforma en línea de la Cámara
Argentina del Libro (CAL).
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a
los trámites administrados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR, resulta necesario contar con una única herramienta que permita
una mejor gestión de la información, haciéndolos más accesibles para
los usuarios y posibilitando su actualización permanente que tenga en
cuenta la realidad y la dinámica de los cambios tecnológicos.
Que en igual sentido, la utilización de nuevos medios tecnológicos
registrales en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR garantizará
el acceso federal a todas las personas interesadas, dada la inmediatez
de la interacción que permite la tecnología digital.
Que a fin de evitar perjuicios económicos a los usuarios que, habiendo
actuado con buena fe y diligencia, tienen en su poder formularios en
formato papel, procede disponer la prórroga del plazo de vigencia de
estos últimos a favor de dichos usuarios, hasta que agoten su
existencia y se produzca la migración de usuarios al sistema digital.
Que la Ley N 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que, en virtud de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar
el formato y contenido de las solicitudes tipo de declaraciones juradas
de obras editadas, adaptándolos a los nuevos requerimientos que
presentan tanto el expediente electrónico como el sistema de trámites a
distancia.
Que por otro lado, es preciso establecer los manuales de procedimiento
para los usuarios externos que se realizan en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR a partir de la implementación del formulario digital y
de los trámites digitales para la declaración jurada de obras editadas.
Que a tales efectos la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR reconoce
que la actualización del sistema analógico al digital requiere la
capacitación de los usuarios de los distintos trámites que se realizan
ante este organismo.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública
tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso
a la información pública y promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que, a través del Decreto 891/2017, se aprobaron las buenas prácticas
en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del
Sector Público Nacional, debiendo éste implementar mejoras continuas de
procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 579/14 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato
de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y
optimizar los procedimientos de registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Decisión Administrativa Nº 312, de fecha 14 de marzo de 2018 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los
usuarios deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR las solicitudes tipo para la declaración jurada de obras
editadas, por medio del sistema de Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD).
ARTÍCULO 2º.- Modifícase y apruébese el formato y contenido del
formulario de solicitud tipo de declaración jurada de obras editadas,
conforme al Anexo I (DI-2018-19058043-APN-DNDA#MJ) que se acompaña a la
presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º .- Apruébase la guía del usuario para el trámite de
declaración jurada de obras editadas de la Plataforma TAD que se
encontrará disponible en el siguiente Localizador Uniforme de Recursos
(URL): www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
ARTÍCULO 4º.- Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por
las Disposición Nº 6 de fecha 12 de agosto de 2013, para aquellos
usuarios que posean en existencia dichos formularios hasta agotarlos,
por el plazo máximo de una año contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con
cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago.
ARTÍCULO 5°.- Acéptanse los reportes informáticos descargados de la
plataforma en línea de la Cámara Argentina del Libro (CAL), como parte
de la documentación requerida para iniciar el trámite de declaración
jurada de obras editadas a través de la Plataforma TAD.
ARTÍCULO 6°.- La declaración jurada de obras editadas se volcará en una
base de datos de libre acceso, con la finalidad de que los autores
puedan tomar conocimiento de la tirada, en pos de proteger sus derechos.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2018 N° 43192/18 v. 15/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)