DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 2729/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2017-26695576-APN-DAYGRH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Resolución N° E-204 del 27 de abril de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que, por el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que han tomado intervención las DIRECCIONES GENERALES DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y TÉCNICA JURÍDICA, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 15 del Anexo I de la Resolución N° E-204/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que como Anexo IF-2018-18338138-APN-DGRHYO#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la División Registro y Control de Personal dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43081/18 v. 15/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO

El presente instrumento será de uso para la implementación en el Registro Nacional de las Personas, de la Resolución N° 204-E/2017del Ministerio de Modernización, cuyo fin es la homogeneización de los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública. Se pretende, dentro de éste marco, regular la jornada de labor, así como estandarizar procedimientos y tareas a fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, con el motivo de facilitar la correcta administración documental y reforzar el control, tanto para la administración como para los agentes.

Para ello se presentarán modelos de los formularios, disponibles en el Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema GDE, que serán de uso obligatorio para notificar inasistencias y para solicitar licencias y permisos, respectivamente.

1) ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación comprende todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad Planta Permanente, el personal de Planta Transitoria y el personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164.

Cabe aclarar que el Organismo no cuenta con personal de gabinete de las autoridades superiores, en los términos del artículo 10 del anexo de la citada ley.

2) GESTIÓN DEL PRESENTISMO

a) Responsables del Control de Asistencia (RCA)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado por Resolución N° 204- E/2017 del Ministerio de Modernización establécese que los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes son los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas. Para cumplir dicho objetivo podrán designar formalmente RCA en cada una de las dependencias a su cargo, nombrando como mínimo DOS (2) o TRES (3) personas por turno.

Este procedimiento se llevará a cabo efectuando la presentación del Formulario de



Nombramiento de RCA, el cual deberá ser remitido por GDE a la Dirección General de Recursos Humanos para su conocimiento e intervención.

A continuación se presenta la planilla ilustrativa aprobada por la Resolución N° 204- E/2017 del Ministerio de Modernización en su Anexo V, con el Formulario de Nombramiento de RCA:

El formulario de nombramiento de RCA, deberá contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre del Organismo

- Nombre de la Dependencia

- Nombre y Apellido de la autoridad del área

- Función y/o Cargo

- Columna del Nombre y Apellido RCA

- Columna de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)

- Columna para puesto que ocupa el RCA designado

- Columna espacio para la Dirección Nacional, General o su equivalente que corresponda al área de responsabilidad

- Columna firma RCA

- Espacio para firma del Responsable de aplicación de la Autoridad del Área

El nombrado Formulario de Nombramiento de RCA (FNRCA), también se encuentra disponible en el Módulo de Comunicaciones Oficiales del sistema GDE:



Asimismo, las autoridades anteriormente descriptas deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos la Planilla de Información y Actualización de Datos de los agentes a cargo de cada RCA aprobada por la Resolución N° 204-E/2017 del Ministerio de Modernización en su Anexo VI. En dicha planilla se deberá encontrar formalizado el horario de entrada y salida de los agentes:



La planilla de actualización de datos, deberá contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre del Organismo

- Nombre y Apellido del RCA

- Identificación de oficina donde desarrolla tareas

- Correo electrónico

- Puesto que ocupa el RCA

- Dirección Nacional, General o su equivalente a la cual corresponda

- Teléfono laboral e interno de oficina

- Columna numerada

- Columna con nombre y apellido de personas que deben reportar al RCA

- Columna de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)

- Columna Modalidad de Contratación

- Columna Puesto de trabajo

- Columna Dependencia (estructura organizativa)

- Columna Organismo

- Columna Horario de Ingreso

- Columna Horario de Salida 

Asimismo, este formulario se encuentra disponible en el Módulo de Comunicaciones Oficiales del sistema GDE, como Ficha de Actualización de Información (FOFIC):



Obligaciones y deberes del RCA:

- Conocer y entender el régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigente e informar a los agentes respecto del mismo, la disponibilidad de días y los plazos vigentes para la solicitud de licencia en coordinación con el área de Recursos Humanos.

- Mantener actualizada en una planilla la información detallada del personal, los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de las dependencias, oficinas o servicios en la que desempeña sus funciones, a través de la Planilla de Información y actualización de Datos, la cual deberá ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, con el fin de confeccionar un registro que contenga dicha información.

- Suscribir diariamente a través de la planilla Única Reloj el registro de asistencia al inicio y al cierre de cada jornada e intervenirla, al menos dos (2) veces al día en horarios críticos, según lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 204-E/2017 del Ministerio de Modernización. A su vez, debe ser remitida diariamente vía GDE a la Oficina de Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH. consignando los agentes de la Unidad que se encontrasen con licencia o ausentismo injustificado. Esta planilla no deberá presentar enmiendas ni tachaduras, para el caso de error en su llenado, el mismo debe ser salvado por el RCA.

- Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de asistencia y presentismo por parte de la Secretaría de Empleo Público o cualquier otro Organismo facultado para tal fin, entregando toda la documentación requerida por los auditores en forma inmediata y suministrando la información acorde al procedimiento que se esté realizando.

- Registrar e informar diariamente las incidencias en el Parte Diario de novedades (FODIA), vía GDE y a la misma Oficina nombrada en el punto precedente. En este formulario sólo se cargan las novedades, no la asistencia regular y diaria de cada agente. Es decir, las novedades sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los agentes a su cargo (Por ejemplo licencias, franquicias, llegadas tarde, salidas tempranas.)

- Notificar al agente de la concesión, modificación y/o motivo de rechazo de licencia o justificación de franquicia solicitada.

Las obligaciones y deberes del RCA están contenidas en el Anexo I: REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado mediante la Resolución 204-E/2017 del Ministerio de Modernización IF-2017-05167864-APN-SECEP#MM; por lo tanto toda falta a dichas obligaciones constituye un incumplimiento con la normativa allí determinada.

A continuación se exhibe el modelo de Planilla Única Reloj:



La Planilla Única Reloj deberá contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre del Organismo

- Nombre del Área donde presta servicio el agente

- Nombre de la Autoridad Responsable del grupo de agentes

- Espacio de firma para la autoridad superior

- Fecha

- Columna de Horario

- Columna de Nombre y Apellido

- Columna de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)

- Columna para firma

De igual modo se presenta el modelo del Parte Diario de Novedades disponible en el Módulo de Comunicaciones Oficiales de GDE como FODIA (Recordar que aquí el RCA sólo debe cargar las novedades del día ocurridas en relación con la asistencia del agente).



En casos de excepción, el Formulario de Parte Diario de Novedades se podrá completar en formato papel, presentándose a continuación la plantilla ilustrativa:



La solicitud y concesión de licencias, franquicias y autorizaciones, se implementará mediante el Formulario de Solicitud de Licencias, cuyo modelo está aprobado por la Resolución 204-E/2017 del Ministerio de Modernización en su Anexo IV. Dicho formulario debe ser firmado por el agente y a su vez por el Director de la Dependencia; y enviado por GDE a la Oficina de Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH. quedándose el RCA con una copia del mismo.

A continuación se presenta el modelo ilustrativo:



El Formulario de Licencias deberá contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre del Organismo

- Asunto: Descripción del tipo de licencia

- Agente: Nombre y Apellido del solicitante

- Número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)

- Tipo de Convenio

- Dependencia

- Número de artículo de licencia (Decreto 3413/79)

- Año correspondiente al período de la licencia

- Fecha de inicio de goce de licencia

- Fecha de finalización de goce de licencia

- Cantidad de días

- Motivo

- Espacio para indicar si adjunta comprobantes

- Espacio para firma del solicitante

- Espacio para aclaración de firma del solicitante

- Espacio para firma de Autoridad autorizante

- Espacio para aclaración de firma del autorizante

- Espacio para firma de responsable del área de Recursos Humanos de la jurisdicción

- Espacio para aclaración del responsable del área de Recursos Humanos de la jurisdicción

- Espacio para aceptar o rechazar la solicitud por parte del área de Recursos Humanos

El Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI) se encuentra igualmente disponible en el Módulo de Comunicaciones Oficiales de GDE.

El mismo requiere firma conjunta de:

- El agente solicitante, quien confecciona el formulario.

- El Director de área; o de la autoridad inmediata (jefe o coordinador) en aquellos casos en que el Director del área a la cual pertenece el trabajador, autorice ese procedimiento.

A su vez, el formulario debe ser remitido por sistema GDE, teniendo como destinatario a la autoridad de la Oficina de Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH.

También podrá ser completado en formato papel, mediante el Formulario P-104, única y excepcionalmente cuando el agente no posea usuario en dicho sistema. Se requerirán las mismas firmas previamente nombradas.





b) Incumplimiento en el registro

La falta de cumplimiento, por parte de los trabajadores, de alguno de los registros mencionados a realizar por el RCA, se considerará como un incumplimiento de los artículos 6° y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado mediante la Resolución 204-E/2017 del Ministerio de Modernización IF-2017-05167864-APN-SECEP#MM y de los deberes de los trabajadores establecidos en el artículo 23° inc. a), b), c) y d) de la LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL N° 25.164; y del artículo 36° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Decreto 214/2006, el cual enumera los deberes de los agentes comprendidos en su ámbito de aplicación.

c) Horario de trabajo

El Organismo tiene una banda horaria laboral de 8 a 22 hs. Dentro de la misma se encuentran comprendidas las diferentes áreas que requieren distintos horarios. A su vez, se cumplirán turnos durante las 24 hs. en aquellas dependencias que por razones de servicio así lo requirieran, tales como las de producción de DNI y Pasaporte instantáneo.

Los RCA deberán controlar que cada agente cumpla el horario que le correspondiere según las tareas que realiza.

A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los trabajadores deberán registrar su ingreso y egreso a través del sistema de control de datos biométricos. En tanto no se haya efectuado la implementación de dicho sistema; el registro se realizará a través de los siguientes medios:

- Edificios con terminales de fichada con credencial de acceso: Los agentes cuya Unidad de Prestación de Servicios se encuentre dentro de esta categoría, deben registrar cada ingreso y egreso dentro de su jornada laboral con su credencial de acceso magnética en las terminales ubicadas en los accesos a cada edificio, siendo esta responsabilidad exclusivamente del personal, individual e intransferible del agente y a su vez firmando la Planilla Única Reloj.

- Edificios sin terminales de fichada: Los agentes deben registrar su ingreso y egreso en la Planilla Única Reloj.

d) Incumplimientos del Reglamento

Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de labor diaria sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada. Las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas.

e) Incumplimiento del horario

Se considerará incumplimiento del horario todas aquellas entradas demoradas o salidas anticipadas fuera del horario asignado.

f) Entrada demorada - salida anticipada sin previa autorización

El margen de tolerancia horaria para el ingreso al organismo es de TREINTA (30) minutos respecto del horario asignado. El ingreso demorado deberá ser compensado en la misma jornada o la siguiente. De la misma manera sucederá con las salidas anticipadas.

Cuando el incumplimiento del horario establecido importe más de TREINTA (30) minutos y no fuera autorizado previamente, el excedente no podrá ser compensado. Se aplicará el correspondiente descuento de haberes al cúmulo de las entradas demoradas/salidas anticipadas y/o tiempo de tolerancia no compensado o al exceso de tiempo de tolerancia. En esos casos será de aplicación el artículo 31 in fine del Decreto 1421/02.

g) Justificativos de entrada demorada y/o salida anticipada

Únicamente y como casos de excepción serán tenidas en cuenta aquella/s entrada/s demoradas o salidas anticipadas que se encuentren motivadas en inconvenientes en los medios de transporte o razones de fuerza mayor debidamente justificadas. A tal efecto, se deberá acompañar las constancias correspondientes; con excepción de aquellos casos en los que el medio de transporte no entregue dichas constancias.

Será competencia de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos analizar y considerar viable, oportuno y aprobatorio la presentación de constancias.

h) Entrada demorada - salida anticipada con previa autorización

Cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar luego del horario establecido o retirarse en forma anticipada, el superior jerárquico podrá otorgar permiso durante la jornada laboral previa. El mismo deberá ser compensado dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido el hecho, y no amerita justificación en la solicitud. Cabe aclarar, que en este caso se podrá otorgar un permiso de más de TREINTA (30) minutos siempre y cuando el agente cumpla con una jornada laboral de un mínimo de CUATRO (4) horas.

Dichos permisos se deberán realizar mediante Formulario de Entrada demorada, Salida anticipada y Comisión (FOESC) disponible en GDE. Este formulario requiere firma conjunta de:

-El agente solicitante, quien confecciona el formulario.

-El Director de área; o de la autoridad inmediata (jefe o coordinador) en aquellos casos en que el Director del área a la cual pertenece el trabajador, autorice ese procedimiento.

A su vez, el formulario debe ser remitido por sistema GDE, teniendo como destinatario a la autoridad de la Oficina de Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH.

Podrá ser completado en formato papel, mediante el formulario P-104, única y excepcionalmente cuando el agente no posea usuario en dicho sistema, requiriendo las mismas firmas anteriormente nombradas.



En el caso excepcional de formularios en formato papel, los mismos deberán ser remitidos diariamente por el RCA a la Oficina de Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos por CCOO del sistema GDE.

i) Comisiones de trabajo

El superior jerárquico podrá otorgar, por cuestiones de índole funcional, comisión de trabajo por horas o por el día completo, la que deberá ser registrada mediante el formulario de GDE FOESC. Dicho formulario se debe realizar como mínimo en la jornada laboral previa, debiendo consignar si el mismo corresponde a una comisión de entrada, de salida o comisión por el/los día/días. Asimismo, en dicho formulario, se deberá indicar el lugar donde el trabajador prestará servicios. Similar procedimiento se aplicará en caso de que el agente se encontrara fuera de la Jurisdicción por una capacitación debidamente autorizada y formalizada por los órganos competentes del Organismo y de la APN. El RCA deberá proceder a cargar el mismo día de ocurrido el evento el concepto de "Jornada de Capacitación" y remitir a la oficina de Registro y Control de Personal por el/los día/s u hora/s en las que el agente se encontrara en esa situación.

De forma similar al punto anterior el formulario FOESC es de firma conjunta, por lo cual se necesita poseer un usuario en GDE para acceder a su firma. En caso de no poseer un usuario, los permisos se otorgarán en formato papel, mediante el Formulario P-104.

En ambos casos, los formularios deberán ser enviados a la Oficina de Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH. quedándose el RCA con una copia del mismo.

j) Justificación de inasistencias

Las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el formulario GDE Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI).

- Las inasistencias previsibles deben ser informadas por el trabajador con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la modalidad, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

- Para el caso de una inasistencia no previsible, el trabajador deberá dar aviso oportuno de la misma a su RCA. Dicha comunicación se podrá realizar hasta las DOCE (12) horas del día en que se produzca la inasistencia, quedando exceptuados los casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas laborables para la presentación del formulario correspondiente. Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de Novedades (FODIA).

k) Ausencias injustificadas

Las ausencias injustificadas en las que incurriera el personal, deberán ser remitidas a la Oficina de Registro y Control de Personal vía GDE a través del FODIA con el concepto de "Ausente Injustificado". Dichas ausencias serán pasibles de sanción en conformidad a lo estipulado en el capítulo VII del Régimen Disciplinario de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02, sin perjuicio del descuento de haberes por la falta cometida.

l) Pedidos de licencia médica propia y familiar

El trabajador deberá informar a primera hora del día laboral el pedido de licencia correspondiente al RCA y a la Unidad de Servicio Médico.

A los efectos de la justificación, el agente tendrá la obligación de presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs. hábiles de reintegrado a sus tareas, en la División Servicio Médico, el certificado correspondiente.

IF-2018-18338138-APN-DGRHYO#RENAPER



Hoja Adicional de Firmas

 Informe gráfico

Número: IF-2018-1833813 8-APN-DGRHYO#RENAPER

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 24 de Abril de 2018

Referencia: Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo

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