REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA
Y PRESENTISMO
El presente instrumento será de uso para la implementación en el
Registro Nacional de las Personas, de la Resolución N°
204-E/2017del Ministerio de Modernización,
cuyo fin es la homogeneización de los criterios de asistencia y
presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de
la Administración Pública. Se pretende, dentro de éste marco, regular
la jornada de labor, así como estandarizar procedimientos y tareas a
fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para solicitar
licencias o justificar inasistencias, con el motivo de facilitar la
correcta administración documental y reforzar el control, tanto para la
administración como para los agentes.
Para ello se presentarán modelos de los formularios,
disponibles en el Módulo de Comunicaciones
Oficiales (CCOO) del sistema GDE, que serán de uso obligatorio
para notificar inasistencias y para solicitar licencias y permisos,
respectivamente.
1) ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación comprende todos los trabajadores designados
bajo el régimen de estabilidad Planta Permanente, el personal de Planta
Transitoria y el personal comprendido en el régimen de contrataciones
de conformidad con el artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164.
Cabe aclarar que el Organismo no cuenta con personal de gabinete de las
autoridades superiores, en los términos del artículo 10 del anexo de la
citada ley.
2) GESTIÓN DEL PRESENTISMO
a) Responsables del Control de
Asistencia (RCA)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado por Resolución N° 204-
E/2017 del Ministerio de Modernización establécese que los Directores
Nacionales, Generales o sus equivalentes son los responsables de la
gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del
cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas. Para
cumplir dicho objetivo podrán designar formalmente RCA en cada una de
las dependencias a su cargo, nombrando como mínimo DOS (2) o TRES (3)
personas por turno.
Este procedimiento se llevará a cabo efectuando la presentación del
Formulario de
Nombramiento de RCA, el cual deberá ser remitido por GDE a la Dirección
General de Recursos Humanos para su conocimiento e intervención.
A continuación se presenta la planilla ilustrativa aprobada por la
Resolución N° 204- E/2017 del Ministerio de Modernización en su Anexo
V, con el
Formulario de Nombramiento de RCA:
El formulario de nombramiento de RCA, deberá contener como mínimo la
siguiente información:
- Nombre del Organismo
- Nombre de la Dependencia
- Nombre y Apellido de la autoridad del área
- Función y/o Cargo
- Columna del Nombre y Apellido RCA
- Columna de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)
- Columna para puesto que ocupa el RCA designado
- Columna espacio para la Dirección Nacional, General o su equivalente
que corresponda al área de responsabilidad
- Columna firma RCA
- Espacio para firma del Responsable de aplicación de la Autoridad del
Área
El nombrado
Formulario de
Nombramiento de RCA (FNRCA), también se encuentra disponible en
el Módulo de Comunicaciones Oficiales del sistema GDE:
Asimismo, las autoridades anteriormente descriptas deberán presentar en
la Dirección General de Recursos Humanos la Planilla de Información y
Actualización de Datos de los agentes a cargo de cada RCA aprobada por
la Resolución N° 204-E/2017 del Ministerio de Modernización en su Anexo
VI. En dicha planilla se deberá encontrar formalizado el horario de
entrada y salida de los agentes:
La planilla de actualización de datos, deberá contener como mínimo la
siguiente información:
- Nombre del Organismo
- Nombre y Apellido del RCA
- Identificación de oficina donde desarrolla tareas
- Correo electrónico
- Puesto que ocupa el RCA
- Dirección Nacional, General o su equivalente a la cual corresponda
- Teléfono laboral e interno de oficina
- Columna numerada
- Columna con nombre y apellido de personas que deben reportar al RCA
- Columna de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)
- Columna Modalidad de Contratación
- Columna Puesto de trabajo
- Columna Dependencia (estructura organizativa)
- Columna Organismo
- Columna Horario de Ingreso
- Columna Horario de Salida
Asimismo, este formulario se encuentra disponible en el Módulo de
Comunicaciones Oficiales del sistema GDE, como
Ficha de Actualización de Información
(FOFIC):
Obligaciones y deberes del
RCA:
- Conocer y entender el régimen de licencias, justificaciones y
franquicias vigente e informar a los agentes respecto del mismo, la
disponibilidad de días y los plazos vigentes para la solicitud de
licencia en coordinación con el área de Recursos Humanos.
- Mantener actualizada en una planilla la información detallada del
personal, los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de
las dependencias, oficinas o servicios en la que desempeña sus
funciones, a través de la Planilla de Información y actualización de
Datos, la cual deberá ser remitida a la Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, con el fin de confeccionar un registro que
contenga dicha información.
- Suscribir diariamente a través de la planilla Única Reloj el registro
de asistencia al inicio y al cierre de cada jornada e intervenirla, al
menos dos (2) veces al día en horarios críticos, según lo establecido
en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 204-E/2017
del Ministerio de Modernización. A su vez, debe ser remitida
diariamente vía GDE a la Oficina de Registro y Control de Personal de
la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH. consignando los
agentes de la Unidad que se encontrasen con licencia o ausentismo
injustificado. Esta planilla no deberá presentar enmiendas ni
tachaduras, para el caso de error en su llenado, el mismo debe ser
salvado por el RCA.
- Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de asistencia
y presentismo por parte de la Secretaría de Empleo Público o cualquier
otro Organismo facultado para tal fin, entregando toda la documentación
requerida por los auditores en forma inmediata y suministrando la
información acorde al procedimiento que se esté realizando.
- Registrar e informar diariamente las incidencias en el Parte Diario
de novedades (FODIA), vía GDE y a la misma Oficina nombrada en el punto
precedente. En este formulario sólo se cargan las novedades, no la
asistencia regular y diaria de cada agente. Es decir, las novedades
sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los agentes a su
cargo (Por ejemplo licencias, franquicias, llegadas tarde, salidas
tempranas.)
- Notificar al agente de la concesión, modificación y/o motivo de
rechazo de licencia o justificación de franquicia solicitada.
Las obligaciones y deberes del RCA están contenidas en el Anexo I:
REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado
mediante la Resolución 204-E/2017 del Ministerio de Modernización
IF-2017-05167864-APN-SECEP#MM; por lo tanto toda falta a dichas
obligaciones constituye un incumplimiento con la normativa allí
determinada.
A continuación se exhibe el modelo de
Planilla
Única Reloj:
La Planilla Única Reloj deberá contener como mínimo la siguiente
información:
- Nombre del Organismo
- Nombre del Área donde presta servicio el agente
- Nombre de la Autoridad Responsable del grupo de agentes
- Espacio de firma para la autoridad superior
- Fecha
- Columna de Horario
- Columna de Nombre y Apellido
- Columna de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)
- Columna para firma
De igual modo se presenta el modelo del Parte Diario de Novedades
disponible en el Módulo de Comunicaciones Oficiales de GDE como FODIA
(Recordar que aquí el RCA sólo debe cargar las novedades del día
ocurridas en relación con la asistencia del agente).
En casos de excepción, el Formulario de Parte Diario de Novedades se
podrá completar en formato papel, presentándose a continuación la
plantilla ilustrativa:
La solicitud y concesión de licencias, franquicias y autorizaciones, se
implementará mediante el
Formulario
de Solicitud de Licencias, cuyo modelo está aprobado por la
Resolución 204-E/2017 del Ministerio de Modernización en su Anexo IV.
Dicho formulario debe ser firmado por el agente y a su vez por el
Director de la Dependencia; y enviado por GDE a la Oficina de Registro
y Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de
RR.HH. quedándose el RCA con una copia del mismo.
A continuación se presenta el modelo ilustrativo:
El Formulario de Licencias deberá contener como mínimo la siguiente
información:
- Nombre del Organismo
- Asunto: Descripción del tipo de licencia
- Agente: Nombre y Apellido del solicitante
- Número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)
- Tipo de Convenio
- Dependencia
- Número de artículo de licencia (Decreto 3413/79)
- Año correspondiente al período de la licencia
- Fecha de inicio de goce de licencia
- Fecha de finalización de goce de licencia
- Cantidad de días
- Motivo
- Espacio para indicar si adjunta comprobantes
- Espacio para firma del solicitante
- Espacio para aclaración de firma del solicitante
- Espacio para firma de Autoridad autorizante
- Espacio para aclaración de firma del autorizante
- Espacio para firma de responsable del área de Recursos Humanos de la
jurisdicción
- Espacio para aclaración del responsable del área de Recursos Humanos
de la jurisdicción
- Espacio para aceptar o rechazar la solicitud por parte del área de
Recursos Humanos
El
Formulario de Solicitud de
Licencias (FSOLI) se encuentra igualmente disponible en el
Módulo de Comunicaciones Oficiales de GDE.
El mismo requiere firma conjunta de:
- El agente solicitante, quien confecciona el formulario.
- El Director de área; o de la autoridad inmediata (jefe o coordinador)
en aquellos casos en que el Director del área a la cual pertenece el
trabajador, autorice ese procedimiento.
A su vez, el formulario debe ser remitido por sistema GDE, teniendo
como destinatario a la autoridad de la Oficina de Registro y Control de
Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH.
También podrá ser completado en formato papel, mediante el Formulario
P-104, única y excepcionalmente cuando el agente no posea usuario en
dicho sistema. Se requerirán las mismas firmas previamente nombradas.
b) Incumplimiento en el registro
La falta de cumplimiento, por parte de los trabajadores, de alguno de
los registros mencionados a realizar por el RCA, se considerará como un
incumplimiento de los artículos 6° y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado mediante la Resolución
204-E/2017 del Ministerio de Modernización
IF-2017-05167864-APN-SECEP#MM y de los deberes de los trabajadores
establecidos en el artículo 23° inc. a), b), c) y d) de la LEY MARCO DE
REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL N° 25.164; y del artículo 36° del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto 214/2006, el cual enumera los deberes de los agentes
comprendidos en su ámbito de aplicación.
c) Horario de trabajo
El Organismo tiene una banda horaria laboral de 8 a 22 hs. Dentro de la
misma se encuentran comprendidas las diferentes áreas que requieren
distintos horarios. A su vez, se cumplirán turnos durante las 24 hs. en
aquellas dependencias que por razones de servicio así lo requirieran,
tales como las de producción de DNI y Pasaporte instantáneo.
Los RCA deberán controlar que cada agente cumpla el horario que le
correspondiere según las tareas que realiza.
A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los
trabajadores deberán registrar su ingreso y egreso a través del sistema
de control de datos biométricos. En tanto no se haya efectuado la
implementación de dicho sistema; el registro se realizará a través de
los siguientes medios:
- Edificios con terminales de fichada con credencial de acceso: Los
agentes cuya Unidad de Prestación de Servicios se encuentre dentro de
esta categoría, deben registrar cada ingreso y egreso dentro de su
jornada laboral con su credencial de acceso magnética en las terminales
ubicadas en los accesos a cada edificio, siendo esta responsabilidad
exclusivamente del personal, individual e intransferible del agente y a
su vez firmando la Planilla Única Reloj.
- Edificios sin terminales de fichada: Los agentes deben registrar su
ingreso y egreso en la Planilla Única Reloj.
d) Incumplimientos del Reglamento
Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo
con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N°
25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al
agente incumplidor. El incumplimiento que importe más de CUATRO (4)
horas completas de labor diaria sin justificar, se considerará una
inasistencia injustificada. Las sanciones que se apliquen serán sin
perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas
completas no trabajadas.
e) Incumplimiento del horario
Se considerará incumplimiento del horario todas aquellas entradas
demoradas o salidas anticipadas fuera del horario asignado.
f) Entrada demorada - salida
anticipada sin previa autorización
El margen de tolerancia horaria para el ingreso al organismo es de
TREINTA (30) minutos respecto del horario asignado. El ingreso demorado
deberá ser compensado en la misma jornada o la siguiente. De la misma
manera sucederá con las salidas anticipadas.
Cuando el incumplimiento del horario establecido importe más de TREINTA
(30) minutos y no fuera autorizado previamente, el excedente no podrá
ser compensado. Se aplicará el correspondiente descuento de haberes al
cúmulo de las entradas demoradas/salidas anticipadas y/o tiempo de
tolerancia no compensado o al exceso de tiempo de tolerancia. En esos
casos será de aplicación el artículo 31 in fine del Decreto 1421/02.
g) Justificativos de entrada demorada
y/o salida anticipada
Únicamente y como casos de excepción serán tenidas en cuenta aquella/s
entrada/s demoradas o salidas anticipadas que se encuentren motivadas
en inconvenientes en los medios de transporte o razones de fuerza mayor
debidamente justificadas. A tal efecto, se deberá acompañar las
constancias correspondientes; con excepción de aquellos casos en los
que el medio de transporte no entregue dichas constancias.
Será competencia de la Dirección de Administración y Gestión de
Recursos Humanos analizar y considerar viable, oportuno y aprobatorio
la presentación de constancias.
h) Entrada demorada - salida
anticipada con previa autorización
Cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar luego del
horario establecido o retirarse en forma anticipada, el superior
jerárquico podrá otorgar permiso durante la jornada laboral previa. El
mismo deberá ser compensado dentro de los CINCO (5) días hábiles de
ocurrido el hecho, y no amerita justificación en la solicitud. Cabe
aclarar, que en este caso se podrá otorgar un permiso de más de TREINTA
(30) minutos siempre y cuando el agente cumpla con una jornada laboral
de un mínimo de CUATRO (4) horas.
Dichos permisos se deberán realizar mediante
Formulario de Entrada demorada, Salida
anticipada y Comisión (FOESC) disponible en GDE. Este formulario
requiere firma conjunta de:
-El agente solicitante, quien confecciona el formulario.
-El Director de área; o de la autoridad inmediata (jefe o coordinador)
en aquellos casos en que el Director del área a la cual pertenece el
trabajador, autorice ese procedimiento.
A su vez, el formulario debe ser remitido por sistema GDE, teniendo
como destinatario a la autoridad de la Oficina de Registro y Control de
Personal de la Dirección de Administración y Gestión de RR.HH.
Podrá ser completado en formato papel, mediante el formulario P-104,
única y excepcionalmente cuando el agente no posea usuario en dicho
sistema, requiriendo las mismas firmas anteriormente nombradas.
En el caso excepcional de formularios en formato papel, los mismos
deberán ser remitidos diariamente por el RCA a la Oficina de Registro y
Control de Personal de la Dirección de Administración y Gestión de
Recursos Humanos por CCOO del sistema GDE.
i) Comisiones de trabajo
El superior jerárquico podrá otorgar, por cuestiones de índole
funcional, comisión de trabajo por horas o por el día completo, la que
deberá ser registrada mediante el formulario de GDE
FOESC. Dicho formulario se debe
realizar como mínimo en la jornada laboral previa, debiendo consignar
si el mismo corresponde a una comisión de entrada, de salida o comisión
por el/los día/días. Asimismo, en dicho formulario, se deberá indicar
el lugar donde el trabajador prestará servicios. Similar procedimiento
se aplicará en caso de que el agente se encontrara fuera de la
Jurisdicción por una capacitación debidamente autorizada y formalizada
por los órganos competentes del Organismo y de la APN. El RCA deberá
proceder a cargar el mismo día de ocurrido el evento el concepto de
"Jornada de Capacitación" y remitir a la oficina de Registro y Control
de Personal por el/los día/s u hora/s en las que el agente se
encontrara en esa situación.
De forma similar al punto anterior el formulario
FOESC es de firma conjunta, por lo
cual se necesita poseer un usuario en GDE para acceder a su firma. En
caso de no poseer un usuario, los permisos se otorgarán en formato
papel, mediante el Formulario P-104.
En ambos casos, los formularios deberán ser enviados a la Oficina de
Registro y Control de Personal de la Dirección de Administración y
Gestión de RR.HH. quedándose el RCA con una copia del mismo.
j) Justificación de inasistencias
Las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el
formulario GDE
Formulario de
Solicitud de Licencias (FSOLI).
- Las inasistencias previsibles deben ser informadas por el trabajador
con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la modalidad,
requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
- Para el caso de una inasistencia no previsible, el trabajador deberá
dar aviso oportuno de la misma a su RCA. Dicha comunicación se podrá
realizar hasta las DOCE (12) horas del día en que se produzca la
inasistencia, quedando exceptuados los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados.
Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas laborables para la presentación del formulario
correspondiente. Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el
Parte Diario de Novedades (FODIA).
k) Ausencias injustificadas
Las ausencias injustificadas en las que incurriera el personal, deberán
ser remitidas a la Oficina de Registro y Control de Personal vía GDE a
través del
FODIA con el
concepto de "Ausente Injustificado". Dichas ausencias serán pasibles de
sanción en conformidad a lo estipulado en el capítulo VII del Régimen
Disciplinario de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N°
1.421/02, sin perjuicio del descuento de haberes por la falta cometida.
l) Pedidos de licencia médica propia y
familiar
El trabajador deberá informar a primera hora del día laboral el pedido
de licencia correspondiente al RCA y a la Unidad de Servicio Médico.
A los efectos de la justificación, el agente tendrá la obligación de
presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs. hábiles de reintegrado
a sus tareas, en la División Servicio Médico, el certificado
correspondiente.
IF-2018-18338138-APN-DGRHYO#RENAPER
Hoja Adicional de
Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-1833813
8-APN-DGRHYO#RENAPER
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 24 de Abril de 2018
Referencia: Reglamento Interno
de Control de Asistencia y Presentismo
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pagina/s.