DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición Conjunta 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0030183/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001, 725
del 15 de noviembre de 2005, 82 del 1° de marzo de 2013 y 249 del 12 de
mayo de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; y la Disposición Conjunta N° 5 y Nº 18 del 12 de junio
de 2001 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA reconocida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OIE) como libre de Fiebre Aftosa presentando TRES (3)
zonas sin vacunación y DOS (2) zonas con vacunación que comprenden todo
el territorio nacional.
Que la Zona Patagonia Norte A, libre de aftosa sin vacunación, fue la
última en ser reconocida en la 82ª Asamblea General de la OIE en mayo
de 2014.
Que para obtener el reconocimiento de la Patagonia Norte A como zona
libre de fiebre aftosa sin vacunación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución Nº 82 del 1º de marzo de
2013, que estableció los requisitos y actividades para lograr esta
condición.
Que dicha zona es contigua a la Zona Patagonia (Patagonia Norte B y
Patagonia Sur), también libre de fiebre aftosa sin vacunación,
reconocida por la OIE en el año 2007.
Que se han completado los análisis epidemiológicos y de la normativa
internacional respecto al riesgo asociado al movimiento de animales,
productos, subproductos y derivados de origen animal y productos
agropecuarios desde la Zona Patagonia Norte A hacia la Zona Patagonia
(Patagonia Norte B y Patagonia Sur), respecto de la fiebre aftosa.
Que los análisis efectuados permitieron concluir que ambas zonas
comparten similares características sanitarias respecto de la fiebre
aftosa, y por lo tanto, de acuerdo a las recomendaciones de la referida
Organización Mundial, no se encuentran reparos sanitarios para
diferenciar los requisitos para el movimiento de animales, productos,
subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios
desde la Zona Patagonia Norte A hacia la Zona Patagonia (Patagonia
Norte B y Patagonia Sur).
Que sobre dicha base técnica se sancionó la Resolución N° 249 del 12 de
mayo de 2016 del citado Servicio Nacional donde se fijan los
procedimientos y los procesos de trazabilidad para los despachos de
animales desde la Zona Patagonia Norte A hacia la Patagonia y las
garantías para su no ingreso en el circuito exportador a la UNIÓN
EUROPEA y la REPÚBLICA DE CHILE.
Que a su vez en dicha norma, se ha considerado el ingreso de productos,
subproductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa originarios de la Zona Patagonia Norte A, como así
también de los productos agropecuarios de dicha zona, que pueden
hacerlo sin restricciones siempre munidos de las correspondientes
certificaciones sanitarias.
Que estas nuevas regulaciones permiten diseñar una modalidad operativa
de controles dinámicos que operen en toda la región Patagónica como un
reaseguro sanitario a la primer línea de Barrera Sanitaria ubicada
sobre los ríos Barrancas y Colorado, y fiscalizar los movimientos de
animales y productos en la propia región Patagonia actuando por si e
integrando en la participación a demás organismos oficiales
aprovechando sus instalaciones, logísticas y competencias.
Que resulta necesario adaptar los puntos de ingreso y de control a las
distintas zonas sanitarias en correspondencia con las actuales
regulaciones sobre movimientos de mercancía de riesgo que ha
determinado el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del
referido Servicio Nacional, faculta a las Direcciones Nacionales de
Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para
establecer, suprimir, y/o modificar los lugares de ingreso y control de
los flujos comerciales de hacienda, productos, subproductos y derivados
de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa entre las
distintas zonas sanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente
medida conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 2° de la
Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el Anexo II del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Puntos de Ingreso y Control desde Zona Central del País.
Se autorizan los Puestos de Ingreso y Control desde la Zona Centro -
Norte del País, libre de Fiebre Aftosa con vacunación, a la Zona
Patagonia Norte A y Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur),
todas áreas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación detallados en el
listado que como Anexo I Nº DI-2018-04008538-APN-DNIYCA#SENASA, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Puntos de Ingreso y Control desde Zona Patagonia A. Se
autorizan los Puestos de Ingreso y Control desde la Zona Patagonia
Norte A, a la Zona Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur), todas
libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, conforme el listado que como
Anexo II Nº DI-2018-04008547- APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Anexo I. Aprobación. Se aprueba el listado Puestos de
Ingreso y Control desde Zona Centro - Norte del País, que como Anexo I
Nº DI-2018-04008538-APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Anexo II Aprobación. Se aprueba el listado Puestos de
Ingreso y Control desde la Zona Patagonia Norte A, que como Anexo II Nº
DI-2018-04008547-APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Abrogación. Se abroga la Disposición Conjunta Nº 5 y N°
18 del 12 de junio de 2001 de la entonces Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria y de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jorge Dal Bianco - Ricardo Maresca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2018 N° 43204/18 v. 15/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)