DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición Conjunta 2/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº S05:0030183/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 82 del 1° de marzo de 2013 y 249 del 12 de mayo de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición Conjunta N° 5 y Nº 18 del 12 de junio de 2001 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA reconocida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) como libre de Fiebre Aftosa presentando TRES (3) zonas sin vacunación y DOS (2) zonas con vacunación que comprenden todo el territorio nacional.

Que la Zona Patagonia Norte A, libre de aftosa sin vacunación, fue la última en ser reconocida en la 82ª Asamblea General de la OIE en mayo de 2014.

Que para obtener el reconocimiento de la Patagonia Norte A como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución Nº 82 del 1º de marzo de 2013, que estableció los requisitos y actividades para lograr esta condición.

Que dicha zona es contigua a la Zona Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur), también libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocida por la OIE en el año 2007.

Que se han completado los análisis epidemiológicos y de la normativa internacional respecto al riesgo asociado al movimiento de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios desde la Zona Patagonia Norte A hacia la Zona Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur), respecto de la fiebre aftosa.

Que los análisis efectuados permitieron concluir que ambas zonas comparten similares características sanitarias respecto de la fiebre aftosa, y por lo tanto, de acuerdo a las recomendaciones de la referida Organización Mundial, no se encuentran reparos sanitarios para diferenciar los requisitos para el movimiento de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios desde la Zona Patagonia Norte A hacia la Zona Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur).

Que sobre dicha base técnica se sancionó la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio Nacional donde se fijan los procedimientos y los procesos de trazabilidad para los despachos de animales desde la Zona Patagonia Norte A hacia la Patagonia y las garantías para su no ingreso en el circuito exportador a la UNIÓN EUROPEA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que a su vez en dicha norma, se ha considerado el ingreso de productos, subproductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa originarios de la Zona Patagonia Norte A, como así también de los productos agropecuarios de dicha zona, que pueden hacerlo sin restricciones siempre munidos de las correspondientes certificaciones sanitarias.

Que estas nuevas regulaciones permiten diseñar una modalidad operativa de controles dinámicos que operen en toda la región Patagónica como un reaseguro sanitario a la primer línea de Barrera Sanitaria ubicada sobre los ríos Barrancas y Colorado, y fiscalizar los movimientos de animales y productos en la propia región Patagonia actuando por si e integrando en la participación a demás organismos oficiales aprovechando sus instalaciones, logísticas y competencias.

Que resulta necesario adaptar los puntos de ingreso y de control a las distintas zonas sanitarias en correspondencia con las actuales regulaciones sobre movimientos de mercancía de riesgo que ha determinado el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del referido Servicio Nacional, faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para establecer, suprimir, y/o modificar los lugares de ingreso y control de los flujos comerciales de hacienda, productos, subproductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa entre las distintas zonas sanitaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente medida conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el Anexo II del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Puntos de Ingreso y Control desde Zona Central del País. Se autorizan los Puestos de Ingreso y Control desde la Zona Centro - Norte del País, libre de Fiebre Aftosa con vacunación, a la Zona Patagonia Norte A y Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur), todas áreas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación detallados en el listado que como Anexo I Nº DI-2018-04008538-APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Puntos de Ingreso y Control desde Zona Patagonia A. Se autorizan los Puestos de Ingreso y Control desde la Zona Patagonia Norte A, a la Zona Patagonia (Patagonia Norte B y Patagonia Sur), todas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, conforme el listado que como Anexo II Nº DI-2018-04008547- APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Anexo I. Aprobación. Se aprueba el listado Puestos de Ingreso y Control desde Zona Centro - Norte del País, que como Anexo I Nº DI-2018-04008538-APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Anexo II Aprobación. Se aprueba el listado Puestos de Ingreso y Control desde la Zona Patagonia Norte A, que como Anexo II Nº DI-2018-04008547-APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Abrogación. Se abroga la Disposición Conjunta Nº 5 y N° 18 del 12 de junio de 2001 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Dal Bianco - Ricardo Maresca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43204/18 v. 15/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)