MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 149/2018

Emisión de Bonos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28867505-APN-DGDYD#MF, las Leyes Nros. 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de dos nuevos instrumentos de deuda pública, uno denominado en Pesos, y el otro denominado en Dólares Estadounidenses y pagadero en Pesos.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS informa que las emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la Ley N° 27.431.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2019”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de junio de 2018.

Fecha de vencimiento: 21 de junio de 2019.

Plazo: UN (1) año.

Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.

Moneda de Suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o Pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.

Precio de suscripción: a la par.

Moneda de Pago: Pesos al tipo de cambio aplicable.

Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.

Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento, pagadera en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Intereses Capitalizados en Pesos: Serán pagaderos en Pesos. Para su cálculo, el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses, será convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y devengará intereses a la tasa nominal mensual que se determine mediante licitación pública, los que se capitalizarán mensualmente a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Condición de pago al vencimiento: En la Fecha de Vencimiento se abonará en Pesos el máximo entre: (a) la Amortización más los Intereses Capitalizados en Pesos, y (b) el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses más sus intereses entre la Fecha de Emisión y la Fecha de Vencimiento a una tasa nominal anual del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%), calculados en base 30/360, ambos convertidos a Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. U$S 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BCRA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO NOVIEMBRE 2020”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de junio de 2018.

Fecha de vencimiento: 21 de noviembre de 2020.

Plazo: DOS (2) años y CINCO (5) meses.

Moneda de denominación: Pesos.

Moneda de Suscripción: Pesos y dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo al de la licitación.

Moneda de Pago: Pesos.

Precio de suscripción: a la par.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual que se determine mediante licitación pública. El pago del primer servicio de intereses será el 21 de noviembre de 2018, a partir de dicha fecha los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 21 de mayo y 21 de noviembre de cada año hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BCRA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar la emisión de los instrumentos que se dispone por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, por un monto en conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil millones (VNO U$S 4.000.000.000) o su equivalente en pesos.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Andres Caputo

e. 18/06/2018 N° 43766/18 v. 18/06/2018