DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2591/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-26052175-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009, N° 959 del
22 de agosto de 2016 y N° 475 del 18 de mayo de 2018, las Disposiciones
DNM N° 899 del 12 de abril de 2013 y N° 5374 del 29 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 475/18 introdujo reformas al artículo 1° del Decreto
N° 231/09, modificando el cuadro tarifario de las tasas allí
contempladas, actualizando los montos correspondientes a las tasas
retributivas por habilitación de documentación al sólo efecto de hacer
abandono del país.
Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el “Procedimiento
para el pago de Habilitaciones de Salida”, requiriendo el pago de las
deudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que se
encuentren fuera del territorio nacional, como una condición previa
para su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron los
formularios pertinentes de “Habilitación de Salida”; “Notificación de
Deuda”; “Constancia Electrónica de Pago – Deuda Generada por
Habilitación de Salida”; “Solicitud de Levantamiento de Deuda por
Habilitación de Salida – Pago Efectuado por Tercero” y “Formulario
Constancia de Levantamiento”.
Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitación
de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, se
considera conveniente disponer que en los supuestos en que los
extranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar en
todos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayor
valor que resulte de la aplicación del artículo 1°, inciso l), del
Decreto N° 231/09 que fuera modificado por su similar N° 475/18,
independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en
condición irregular.
Que lo dicho promoverá el oportuno pago de las tasas respectivas por
parte de los extranjeros en condición irregular, esto es, en forma
previa a efectuar la salida del territorio.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las
normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las
tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del
Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29
de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 de la Disposición DNM N° 899
del 12 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “En todos los supuestos de extranjeros que cuenten con deuda
generada pendiente de pago y pretendan ingresar al país, déjase
establecido que, independientemente del plazo de permanencia que
hubieren tenido en condición irregular, deberán abonar el monto
previsto en el inciso l) apartado V e inciso l) apartado VI del
artículo 1° del Decreto N°231/09, según se trate de extranjeros de
países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS o de extranjeros de países
EXTRA MERCOSUR, respectivamente”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, para que en
el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la
implementación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su
competencia, arbitre los medios tendientes a la comunicación de las
modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 18/06/2018 N° 43305/18 v. 18/06/2018