DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2598/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018--27258417--APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009, N° 959 del
22 de agosto de 2016 y DECTO-2018-475-APN-PTE del 18 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 231/09, modificado por el Decreto Nº 959/16,
se estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios
migratorios.
Que por medio del Decreto DECTO-2018-475-APN-PTE, se actualizaron los
correspondientes montos, a la vez que se incorporaron nuevas categorías
de servicios migratorios sujetos al cobro de tasas.
Que sin embargo, se han detectado situaciones discordantes con las
normativas de rigor en algunas de las nuevas categorías incorporadas a
partir del dictado del Decreto DECTO-2018-475-APN-PTE, por lo que
resulta prudente suspender la exigibilidad de su cobro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la exigibilidad del cobro de la tasa prevista
en artículo 1°, inciso a), apartado IV) del Decreto N° 231 de 26 de
marzo de 2009, modificado por su similar DECTO-2018-475-APN-PTE del 18
de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 18/06/2018 N° 43309/18 v. 18/06/2018