DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2624/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-18418375-APN-DGA#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 36 del 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018 y la Disposición DNM N° 2516 del 1° de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 54617 del 16 de diciembre de 2005 se creó el Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo.

Que por la Resolución N° 36/11 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se aprueban las normas particulares sobre constitución y funcionamiento de los Comités de Control, estableciendo en su artículo 4° que los Comités de Control constituidos deberán adecuarse a la nueva normativa.

Que en tal sentido al haber quedado desactualizada la Disposición DNM N° 54617/05 se dictó la Disposición DNM N° 2516/15 con el objeto de establecer mecanismos ágiles y efectivos en la relación que vincula al Comité de Control con la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, y con la autoridad superior del Organismo.

Que el Decreto N° 72/18, estableció la obligatoriedad de la conformación y funcionamiento del Comité de Control, como una herramienta esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de auditoría contributiva.

Que en virtud del Decreto N° 72/18 resulta necesario realizar modificaciones a la Disposición DNM N° 2516/15, a fin de adecuar el Comité de Control a la gestión y normativa vigente.

Que en este sentido, se evidencia la necesidad de actualizar la conformación y funcionamiento del comité en esta etapa a fin de realizar una convocatoria y puesta en funciones del Comité de Control.

Que corresponde al Comité de Control asistir a la autoridad superior del organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156 y en sus respectivas normas complementarias.

Que asimismo corresponde al Comité de Control constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de Control Interno del Organismo, como manera ágil de encauzar la solución.

Que, para un funcionamiento eficaz corresponde que el Comité de Control cuente con la facultad de requerir la información que estime necesaria a los efectos de evaluar y verificar la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces. Preservar el patrimonio de pérdidas, producir información financiera y de gestión completa y consistente, confiable y oportuna.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo I del Reglamento Interno del Comité de Control que fuera aprobado mediante la Disposición DNM N° 2516/15.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase a partir del dictado de la presente medida el Reglamento Interno del Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que fuera aprobado mediante la Disposición DNM N° 2516 del 1° de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (DI-2018-25903327-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43336/18 v. 18/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

I.- OBJETIVOS

a. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de Control Interno del Organismo, como una manera ágil de encauzar una solución.

b. Asistir a la autoridad superior del ente en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de Ia Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control lnterno y en sus respectivas normas complementarias.

c. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a Ia implantación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno.

II.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL

Serán funciones del Comité de Control:

a. Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Organismo.

b. Asesorar a la máxima autoridad en Ia definición de planes estratégicos y en Ia evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos.

c. Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a Ia actividad de Ia UNlDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI).

d. Considerar los informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y de Ia UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), así como los correspondientes a cualquier otra evaluación externa.

e. Canalizar a través de propuestas específicas consultadas y acordadas con los funcionarios responsables de su implantación, el refuerzo de las debilidades del Sistema de Control Interno informadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y Ia AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) previa difusión y consenso del Comité.

f. Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control.

g. lnformar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad superior, particularmente cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o amenaza para el logro de objetivos de la organización, como así también una oportunidad para mejorar la gestión.

h. Promover la mejora de la gestión, y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.

III.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL

El Comité de Control estará integrado por:

a. El Director Nacional de Migraciones;

b. El Auditor Interno Titular, quien desempeñará el rol de Presidente;

c. El representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN;

d. El Auditor Legal, quien se desempeñará como Secretario de Actas.

IV.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTROL

Serán atribuciones del Presidente del Comité de Control:

a. Presidir las reuniones.

b. Convocar a reuniones extraordinarias cuando as í lo estime conveniente o cuando as í se lo solicite por escrito Ia mayoría absoluta de los integrantes del mismo.

c. Dar curso a los pedidos aprobados por los integrantes del Comité de Control.

d. Preparar un informe anual, el que deberá ser presentado al Ministro del área, resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el período anterior y un programa para el período en curso.

V.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

a. El Comité de Control se reunirá al menos DOS (2) veces al año en las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

b. Cualquiera de los miembros del Comité o Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá solicitar Ia realización de reuniones extraordinarias, en función de Ia existencia de asuntos cuyo tratamiento no pueda diferirse a la próxima reunión periódica y habitual.

VI.- SECRETARIO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CONTROL

El Secretario de Actas será responsable de Ia preparación y distribución del temario de cada reunión. Conjuntamente con el temario, se acompañarán los antecedentes del caso que faciliten el conocimiento de los temas a tratar. Asimismo, deberá registrar en Actas todas las decisiones del Comité, las cuales deberán estar firmadas por Ia totalidad de los miembros del mismo. También será responsable de Ia distribución oportuna.

VII.- ASESORAMIENTO

Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración, podrá requerir Ia colaboración de expertos.

VIII.- NORMATIVA INTERNA

El Comité de Control podrá dictar normas para regular su funcionamiento interno, con el fin de sistematizar aspectos que no estuvieran contemplados en el presente reglamento.

IX.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

Serán de aplicación complementaria las normas dictadas por Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en relación al funcionamiento de los Comités de Control.

DI-2018-25903327-APN-DNM#MI