ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
I.- OBJETIVOS
a. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de Control
Interno del Organismo, como una manera ágil de encauzar una solución.
b. Asistir a la autoridad superior del ente en el efectivo cumplimiento
de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de Ia
Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control lnterno y en sus
respectivas normas complementarias.
c. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones en relación a Ia implantación y mantenimiento de un
adecuado Sistema de Control Interno.
II.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL
Serán funciones del Comité de Control:
a. Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Organismo.
b. Asesorar a la máxima autoridad en Ia definición de planes
estratégicos y en Ia evaluación del estado de cumplimiento de metas y
objetivos propuestos en los mismos.
c. Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a Ia actividad de Ia UNlDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI).
d. Considerar los informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) y de Ia UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), así como los
correspondientes a cualquier otra evaluación externa.
e. Canalizar a través de propuestas específicas consultadas y acordadas
con los funcionarios responsables de su implantación, el refuerzo de
las debilidades del Sistema de Control Interno informadas por la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
y Ia AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) previa difusión y consenso
del Comité.
f. Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y
efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron
incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de
Control.
g. lnformar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad
superior, particularmente cuando se identifiquen situaciones que
presenten riesgo material o amenaza para el logro de objetivos de la
organización, como así también una oportunidad para mejorar la gestión.
h. Promover la mejora de la gestión, y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
III.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL
El Comité de Control estará integrado por:
a. El Director Nacional de Migraciones;
b. El Auditor Interno Titular, quien desempeñará el rol de Presidente;
c. El representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN;
d. El Auditor Legal, quien se desempeñará como Secretario de Actas.
IV.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTROL
Serán atribuciones del Presidente del Comité de Control:
a. Presidir las reuniones.
b. Convocar a reuniones extraordinarias cuando as í lo estime
conveniente o cuando as í se lo solicite por escrito Ia mayoría
absoluta de los integrantes del mismo.
c. Dar curso a los pedidos aprobados por los integrantes del Comité de Control.
d. Preparar un informe anual, el que deberá ser presentado al Ministro
del área, resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el
período anterior y un programa para el período en curso.
V.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
a. El Comité de Control se reunirá al menos DOS (2) veces al año en las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
b. Cualquiera de los miembros del Comité o Ia SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) podrá solicitar Ia realización de reuniones
extraordinarias, en función de Ia existencia de asuntos cuyo
tratamiento no pueda diferirse a la próxima reunión periódica y
habitual.
VI.- SECRETARIO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CONTROL
El Secretario de Actas será responsable de Ia preparación y
distribución del temario de cada reunión. Conjuntamente con el temario,
se acompañarán los antecedentes del caso que faciliten el conocimiento
de los temas a tratar. Asimismo, deberá registrar en Actas todas las
decisiones del Comité, las cuales deberán estar firmadas por Ia
totalidad de los miembros del mismo. También será responsable de Ia
distribución oportuna.
VII.- ASESORAMIENTO
Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas
sujetos a su consideración, podrá requerir Ia colaboración de expertos.
VIII.- NORMATIVA INTERNA
El Comité de Control podrá dictar normas para regular su funcionamiento
interno, con el fin de sistematizar aspectos que no estuvieran
contemplados en el presente reglamento.
IX.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
Serán de aplicación complementaria las normas dictadas por Ia
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en relación al funcionamiento
de los Comités de Control.
DI-2018-25903327-APN-DNM#MI