MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 122/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
Visto el expediente EX-2018-27005363- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal, la ley 27.429 del Consenso Fiscal, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 174 del 2 de marzo de 2018 y el 430 del 10 de mayo de
2018, y la resolución 298 del 22 de diciembre de 2017 de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del decreto 430 del 10 de mayo de 2018 se
establece que los organismos comprendidos en el inciso a del artículo
8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, deben dar intervención a la
Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Evaluación
Presupuestaria e Inversión Pública dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros previo a la celebración de convenios con
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios en los que
se prevean transferencias presupuestarias en ejercicios futuros por
parte del Tesoro Nacional, y previo a iniciar la contratación de obras
o servicios o la adquisición de bienes incluidos en el Presupuesto
Nacional vigente en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la ley
24.156.
Que, asimismo, en el citado artículo 1° se dispone que esos organismos
deben informar la efectiva celebración del convenio o la adjudicación
de la contratación o adquisición a las subsecretarías mencionadas.
Que en el marco de lo dispuesto en el decreto 430/2018, resulta
necesario establecer el alcance y contenido de la información que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1° del citado
decreto deberán presentar a esas subsecretarías.
Que en la resolución 298-E del 22 de diciembre de 2017 de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-298-APN-SECH#MHA) se
fija en la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) el importe de
las nuevas obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las
disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 a que se refiere el
quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007.
Que en consonancia con lo dispuesto en la resolución mencionada y a fin
de concentrar los esfuerzos de análisis y evaluación en aquellas
asignaciones presupuestarias que por la relevancia de su monto
impliquen un impacto significativo sobre el resultado fiscal, resulta
adecuado que no se incluyan en el marco del régimen previsto en el
decreto 430/2018 aquellas operaciones cuyo monto total del contrato o
convenio sea inferior a cien millones de pesos ($100.000.000).
Que en el artículo 2° del decreto 430/2018 se establece que las
entidades y organismos del Sector Público Nacional deben sujetar los
acuerdos en los que se prevean transferencias presupuestarias a las
provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cumplimiento de
los compromisos asumidos en la ley 25.917 del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y en la ley 27.429 del Consenso Fiscal o en caso
de no haber adherido a esa normativa, respeten sus principios y
lineamientos.
Que en ese marco resulta necesario preveer que la Dirección Nacional de
Asuntos Provinciales dependiente de esta secretaría informe a la
Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Evaluación
Presupuestaria e Inversión Pública sobre los incumplimientos de los
compromisos asumidos de los que tome conocimiento.
Que procede facultar a la Contaduría General de la Nación dependiente
de la Subsecretaría de Presupuesto para el dictado de normativa
complementaria tendiente a actualizar los sistemas de información y los
procedimientos de registro respecto de la información referida en los
párrafos anteriores.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en concordancia con las facultades previstas en el artículo 3º del decreto 430/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 1º del decreto 430 del 10 de mayo de 2018, deberán remitir
mediante expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) a la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría
la siguiente información:
a) Respecto de los convenios con una provincia, municipio o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los que se prevean transferencias
presupuestarias en ejercicios futuros por parte del Tesoro Nacional:
i. Proyecto del convenio a ser firmado o del convenio celebrado.
ii. Detalle del crédito vigente, el devengado acumulado en el ejercicio
vigente y la programación de los créditos en ejercicios futuros,
clasificados por categoría programática y objeto del gasto, como así
también la ubicación geográfica que corresponda a la jurisdicción
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
suscribe el convenio.
Esa información deberá ser proporcionada a través de la planilla que
como anexo I (IF-2018-28682730-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La
planilla deberá ser actualizada en las sucesivas tramitaciones de
acuerdo con el estado de situación de los convenios y sus respectivos
importes.
b) Respecto de la contratación de obras y servicios o la adquisición de
bienes incluidos en el Presupuesto Nacional vigente, en el marco de lo
previsto en el artículo 15 de la ley 24.156:
i. Detalle del monto total del contrato, el crédito vigente, el
devengado acumulado en el ejercicio vigente y la programación de los
créditos en ejercicios futuros, identificando su código en el Banco de
Proyectos de Inversión Pública (código BAPIN), en caso de corresponder,
y la clasificación por categoría programática, objeto del gasto y
ubicación geográfica, y discriminando los contratos firmados y los que
se estimen celebrar.
Esa información deberá ser proporcionada a través de la planilla que
como anexo II (IF-2018-28669884-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La
planilla deberá ser actualizada en las sucesivas tramitaciones de
acuerdo al estado de situación de los contratos y sus respectivos
importes.
ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de Presupuesto analizará la
documentación referida en el artículo anterior y la verificará con las
correspondientes asignaciones presupuestarias.
Una vez completada esa intervención, remitirá los actuados a la
Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la
Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros a fin de que tome intervención en el marco de su
competencia y devuelva el trámite al organismo de origen para que éste
tome conocimiento de lo actuado.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento detallado en los artículos precedentes
regirá para los convenios que impliquen transferencias a provincias,
municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para las
contrataciones de obras y la adquisición de bienes y servicios, cuyos
montos superen el establecido en el artículo 1° de la resolución 298-E
del 22 de diciembre de 2017 de esta secretaría
(RESOL-2017-298-SECH#MHA), o la norma que en el futuro la modifique o
reemplace.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente
de esta secretaría informará a las referidas Subsecretarías de
Presupuesto y de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública sobre
incumplimientos a los compromisos asumidos en el marco de lo dispuesto
en el artículo 2° del decreto 430 del 10 de mayo de 2018 de los que
tome conocimiento.
ARTÍCULO 5º.- Facultar a la Contaduría General de la Nación dependiente
de la Subsecretaría de Presupuesto para dictar la normativa
complementaria que resulte necesaria para actualizar los sistemas de
información y los procedimientos de registro respecto de la información
referida en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2018 N° 43589/18 v. 18/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)