MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 122/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

Visto el expediente EX-2018-27005363- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, la ley 27.429 del Consenso Fiscal, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 174 del 2 de marzo de 2018 y el 430 del 10 de mayo de 2018, y la resolución 298 del 22 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del decreto 430 del 10 de mayo de 2018 se establece que los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, deben dar intervención a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros previo a la celebración de convenios con provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios en los que se prevean transferencias presupuestarias en ejercicios futuros por parte del Tesoro Nacional, y previo a iniciar la contratación de obras o servicios o la adquisición de bienes incluidos en el Presupuesto Nacional vigente en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la ley 24.156.

Que, asimismo, en el citado artículo 1° se dispone que esos organismos deben informar la efectiva celebración del convenio o la adjudicación de la contratación o adquisición a las subsecretarías mencionadas.

Que en el marco de lo dispuesto en el decreto 430/2018, resulta necesario establecer el alcance y contenido de la información que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1° del citado decreto deberán presentar a esas subsecretarías.

Que en la resolución 298-E del 22 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-298-APN-SECH#MHA) se fija en la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) el importe de las nuevas obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que en consonancia con lo dispuesto en la resolución mencionada y a fin de concentrar los esfuerzos de análisis y evaluación en aquellas asignaciones presupuestarias que por la relevancia de su monto impliquen un impacto significativo sobre el resultado fiscal, resulta adecuado que no se incluyan en el marco del régimen previsto en el decreto 430/2018 aquellas operaciones cuyo monto total del contrato o convenio sea inferior a cien millones de pesos ($100.000.000).

Que en el artículo 2° del decreto 430/2018 se establece que las entidades y organismos del Sector Público Nacional deben sujetar los acuerdos en los que se prevean transferencias presupuestarias a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cumplimiento de los compromisos asumidos en la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y en la ley 27.429 del Consenso Fiscal o en caso de no haber adherido a esa normativa, respeten sus principios y lineamientos.

Que en ese marco resulta necesario preveer que la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de esta secretaría informe a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública sobre los incumplimientos de los compromisos asumidos de los que tome conocimiento.

Que procede facultar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto para el dictado de normativa complementaria tendiente a actualizar los sistemas de información y los procedimientos de registro respecto de la información referida en los párrafos anteriores.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en concordancia con las facultades previstas en el artículo 3º del decreto 430/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º del decreto 430 del 10 de mayo de 2018, deberán remitir mediante expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría la siguiente información:

a) Respecto de los convenios con una provincia, municipio o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se prevean transferencias presupuestarias en ejercicios futuros por parte del Tesoro Nacional:

i. Proyecto del convenio a ser firmado o del convenio celebrado.

ii. Detalle del crédito vigente, el devengado acumulado en el ejercicio vigente y la programación de los créditos en ejercicios futuros, clasificados por categoría programática y objeto del gasto, como así también la ubicación geográfica que corresponda a la jurisdicción provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suscribe el convenio.

Esa información deberá ser proporcionada a través de la planilla que como anexo I (IF-2018-28682730-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La planilla deberá ser actualizada en las sucesivas tramitaciones de acuerdo con el estado de situación de los convenios y sus respectivos importes.

b) Respecto de la contratación de obras y servicios o la adquisición de bienes incluidos en el Presupuesto Nacional vigente, en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la ley 24.156:

i. Detalle del monto total del contrato, el crédito vigente, el devengado acumulado en el ejercicio vigente y la programación de los créditos en ejercicios futuros, identificando su código en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (código BAPIN), en caso de corresponder, y la clasificación por categoría programática, objeto del gasto y ubicación geográfica, y discriminando los contratos firmados y los que se estimen celebrar.

Esa información deberá ser proporcionada a través de la planilla que como anexo II (IF-2018-28669884-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La planilla deberá ser actualizada en las sucesivas tramitaciones de acuerdo al estado de situación de los contratos y sus respectivos importes.

ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de Presupuesto analizará la documentación referida en el artículo anterior y la verificará con las correspondientes asignaciones presupuestarias.

Una vez completada esa intervención, remitirá los actuados a la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de que tome intervención en el marco de su competencia y devuelva el trámite al organismo de origen para que éste tome conocimiento de lo actuado.

ARTÍCULO 3°.- El procedimiento detallado en los artículos precedentes regirá para los convenios que impliquen transferencias a provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para las contrataciones de obras y la adquisición de bienes y servicios, cuyos montos superen el establecido en el artículo 1° de la resolución 298-E del 22 de diciembre de 2017 de esta secretaría (RESOL-2017-298-SECH#MHA), o la norma que en el futuro la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de esta secretaría informará a las referidas Subsecretarías de Presupuesto y de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública sobre incumplimientos a los compromisos asumidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 430 del 10 de mayo de 2018 de los que tome conocimiento.

ARTÍCULO 5º.- Facultar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto para dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para actualizar los sistemas de información y los procedimientos de registro respecto de la información referida en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43589/18 v. 18/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)