MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 442/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-25908253- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, los Decretos
Nros. 222 del 19 de Junio de 2003, Nº 588 del 13 de agosto de 2003 y Nº
491 del 29 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.188 estableció, en el Capítulo III, la obligación de
los funcionarios públicos de presentar una Declaración Jurada
Patrimonial Integral y el régimen aplicable a la misma.
Que el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 2018 modificó el Decreto Nº 588
del 13 de agosto de 2003 estableciendo la obligación de presentar una
declaración jurada referida a aquellos antecedentes que podrían afectar
la imparcialidad o dar lugar a incompatibilidades o conflicto de
intereses de los postulantes a cargos de magistrados, que ya se
encontraba prevista en el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 para
aquellos candidatos a cubrir vacantes de magistrado en la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Que asimismo el citado Decreto Nº 491/2018 dispuso profundizar la
información a recabarse por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) de los postulantes, estableciendo la obligación de
preparar un informe de carácter reservado relativo a la situación
patrimonial de los postulantes a cargos a la magistratura con
competencia federal como así también a los candidatos a cargos de
vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a Procurador
General de la Nación y a Defensor General de la Nación.
Que en virtud de las modificaciones introducidas al régimen establecido
por los Decretos Nros. 222/2003 y 588/2003, el cual busca mejorar el
proceso de selección de magistrados y atento los resguardos que deben
adoptarse para asegurar la confidencialidad y reserva de la información
que se utilizará allí, deviene necesario dictar una reglamentación
específica para este procedimiento, en lo que respecta a este
Ministerio.
Que corresponde que el suscripto intervenga en el procedimiento que
aquí se regula, con la facultad para requerir consultas adicionales a
organismos especializados, teniendo el resguardo y protección de la
información recabada, la que tiene carácter reservado. Deberá también
disponer lo necesario para asegurar su debida preservación.
Que es necesario que la reglamentación instituya el mecanismo para
obtener la conformidad del postulante para que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore el informe previsto en la
norma.
Que por último debe ponerse de resalto que la reglamentación que se
propone establece un procedimiento ágil cuya correcta implementación no
debe generar demoras adicionales al proceso de selección de magistrados.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4º, inciso b), apartado 9 y artículo 22, en especial, puntos 4 y 7, de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para el Procedimiento para
Evaluación de candidatos para cubrir vacantes a magistrados de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, a Procurador General de la Nación, a
Defensor General de la Nación y postulantes a cargos de Magistrado con
Competencia Federal” que como Anexo I (IF-2018-28413180-APN-UCG#MJ)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de formulario para registrar la
conformidad de los candidatos o postulantes para que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore el informe previsto en el
artículo 8º del Decreto N° 222/2003 y su modificatorio, y en el
artículo 9º del Decreto N° 588/2003 y su modificatorio, que como Anexo
II (IF-2018-28415431-APN-UCG#MJ) forma parte de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2018 N° 43337/18 v. 18/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)