MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 442/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-25908253- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, los Decretos Nros. 222 del 19 de Junio de 2003, Nº 588 del 13 de agosto de 2003 y Nº 491 del 29 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.188 estableció, en el Capítulo III, la obligación de los funcionarios públicos de presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral y el régimen aplicable a la misma.

Que el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 2018 modificó el Decreto Nº 588 del 13 de agosto de 2003 estableciendo la obligación de presentar una declaración jurada referida a aquellos antecedentes que podrían afectar la imparcialidad o dar lugar a incompatibilidades o conflicto de intereses de los postulantes a cargos de magistrados, que ya se encontraba prevista en el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 para aquellos candidatos a cubrir vacantes de magistrado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que asimismo el citado Decreto Nº 491/2018 dispuso profundizar la información a recabarse por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de los postulantes, estableciendo la obligación de preparar un informe de carácter reservado relativo a la situación patrimonial de los postulantes a cargos a la magistratura con competencia federal como así también a los candidatos a cargos de vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a Procurador General de la Nación y a Defensor General de la Nación.

Que en virtud de las modificaciones introducidas al régimen establecido por los Decretos Nros. 222/2003 y 588/2003, el cual busca mejorar el proceso de selección de magistrados y atento los resguardos que deben adoptarse para asegurar la confidencialidad y reserva de la información que se utilizará allí, deviene necesario dictar una reglamentación específica para este procedimiento, en lo que respecta a este Ministerio.

Que corresponde que el suscripto intervenga en el procedimiento que aquí se regula, con la facultad para requerir consultas adicionales a organismos especializados, teniendo el resguardo y protección de la información recabada, la que tiene carácter reservado. Deberá también disponer lo necesario para asegurar su debida preservación.

Que es necesario que la reglamentación instituya el mecanismo para obtener la conformidad del postulante para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore el informe previsto en la norma.

Que por último debe ponerse de resalto que la reglamentación que se propone establece un procedimiento ágil cuya correcta implementación no debe generar demoras adicionales al proceso de selección de magistrados.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), apartado 9 y artículo 22, en especial, puntos 4 y 7, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para el Procedimiento para Evaluación de candidatos para cubrir vacantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a Procurador General de la Nación, a Defensor General de la Nación y postulantes a cargos de Magistrado con Competencia Federal” que como Anexo I (IF-2018-28413180-APN-UCG#MJ) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de formulario para registrar la conformidad de los candidatos o postulantes para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore el informe previsto en el artículo 8º del Decreto N° 222/2003 y su modificatorio, y en el artículo 9º del Decreto N° 588/2003 y su modificatorio, que como Anexo II (IF-2018-28415431-APN-UCG#MJ) forma parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43337/18 v. 18/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)