MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1563/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO lo dispuesto en las Leyes Nº 22.317, N° 23.653, sus modificatorias, y el Expediente N° EX-2018-20203406-APN-INET#ME, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.317 y sus modificatorias se reglamentó el régimen de Crédito Fiscal en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que en lo concerniente a la Ley N° 22.317, mediante el Decreto Nº 143/00 y su modificatorio Nº 1.895/02, el cupo asignado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN es administrado y ejecutado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET).

Que en los Reglamentos aprobados para cada año de ejecución del cupo se establecen los detalles y características del régimen de Crédito Fiscal a otorgarse a los beneficiarios del sistema.

Que con el dictado de la Resolución General N° 1.287/02 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció las pautas de presentación, utilización e imputación de los certificados para la cancelación de impuestos prevista en la ley del visto.

Que como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la modalidad de aplicación del beneficio, deviene necesario modificar la emisión del bono cartular, y establecer para la operatoria la utilización del sistema de Bono Electrónico.

Que en este sentido, la utilización del Bono Electrónico no modifica los contenidos de los Certificados de Crédito Fiscal aprobados oportunamente por el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 2.244 de fecha 6 de noviembre de 1998, toda vez que se trata de la implementación de un sistema informático aprobado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante Resolución General N° 2.799.

Que la medida que se propicia no constituye una erogación presupuestaria adicional al procedimiento utilizado hasta el momento.

Que una vez aprobada la implementación y aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico, en el ámbito de esta cartera de Estado, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS emitirá la resolución general pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.

Que el artículo 3º de la Ley 23.653, faculta a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 315/18, se ratifica que la administración, ejecución y seguimiento de proyectos de Crédito Fiscal en el marco de la Ley 22.317, estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el Decreto Nº 1895/02.

Por ello,

EL MINISTRO EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrumentar en el ámbito de esta cartera la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal creados por la Ley N° 22.317 y ordenados por el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 2.244 de fecha 6 de noviembre de 1998, bajo la modalidad de Bono Electrónico.

ARTÍCULO 2°.- Identificar mediante el prefijo 101 a los Bonos emitidos para la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que los organismos que forman parte de esta cartera Ministerial y tengan competencia en el Régimen objeto de la presente medida, brindarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho Organismo establezca.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que será facultad del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET), como máxima autoridad del Organismo Administrador del cupo de Crédito Fiscal, designar a los responsables de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los bonos electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo, así como a los responsables de remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información descripta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que la presente medida regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida

ARTÍCULO 6°- Establecer que los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, e informados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020. Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha y que no fueron informados a la citada Administración Federal, serán reemplazados por una nueva emisión de manera electrónica y serán informados según el procedimiento que ese Organismo disponga.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 18/06/2018 N° 42979/18 v. 18/06/2018