MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1598/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO las Leyes Nros. 24.521 de Educación Superior y 25.754, las
Resoluciones Ministeriales Nros. 1058 de fecha 24 de octubre de 2002 y
2385 de fecha 9 de setiembre de 2015, y el Expediente N°
EX-2018-05893082-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley de Educación Superior, sustituido mediante
el artículo 2° de la Ley N° 25.754, establece que la formación de
posgrado con formato de carrera de especialización podrá desarrollarse
no sólo en universidades e institutos universitarios sino también, en
centros de investigación e instituciones de formación profesional
superior de reconocido nivel y jerarquía que hayan suscrito convenios
con las instituciones universitarias pertenecientes al SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL.
Que conforme a los artículos Nros. 41 y 42 de la Ley N° 24.521, la
responsabilidad del otorgamiento de los títulos universitarios estará a
cargo de las instituciones universitarias y la del reconocimiento
oficial y su consecuente validez nacional recaerá sobre el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1058/02 se creó el actual
REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR, a los efectos previstos en los
artículos Nros. 39 y 40 de la Ley N° 24.521, a cargo de la hoy
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
Que mediante Resolución Ministerial N° 2385/15 se aprobó el documento
titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de títulos
y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que
integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales,
Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y
Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el
artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados
en el artículo 39 de la citada ley.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera necesario, a
efectos de que los títulos universitarios cuenten con reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional, dejar establecido que, la
mención de Centros de Investigación y/o INSTITUCIONES DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SUPERIOR a que refiere el artículo 39 de la Ley 24.521, no
excluye a las Instituciones Públicas del ESTADO NACIONAL y PROVINCIALES.
Que dichas instituciones realizan directamente actividades de
formación, capacitación y entrenamiento continuo de los recursos
humanos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y PROVINCIALES, como de
la comunidad en general y producen innovaciones, realizan
investigaciones, desarrollo y transferencia científica y tecnológica,
aportando al conjunto del sistema académico, científico y tecnológico.
Que, a efectos de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE
INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR,
resulta conveniente dejar establecido que las mismas pueden participar,
cuando se den las condiciones previstas en la norma de mención, esto
es, hayan suscrito convenios con las instituciones universitarias
pertenecientes al SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, para llevar adelante
de acciones de investigación, innovación, desarrollo o transferencia
científica y tecnológica y/o para promover políticas de formación a
nivel de posgrado.
Que asimismo debe tenerse en cuenta que todas las carreras de posgrado,
sean de especialización, de maestría o de doctorado, tienen que estar
acreditadas previamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y contar con el reconocimiento
oficial y su consecuente validez nacional otorgado por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA ha emitido el informe técnico favorable.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco del artículo 39 de la Ley
Nº 24.521 y en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que las INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL
ESTADO NACIONAL y PROVINCIALES que estén involucradas o aspiren a
estar, de modo directo, en acciones de investigación, innovación,
desarrollo o transferencia científica y tecnológica y/o procesos de
formación y capacitación mediante cursos y carreras de posgrado de
especialización que pretendan que los títulos que otorguen tengan
reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional, deberán
solicitar su incorporación al REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE
INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR en los
términos y conforme a los requisitos previstos en la Resolución
Ministerial N° 1058 de fecha 24 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que para inscribir como CENTRO DE
INVESTIGACIÓN y/o INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR ante el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS en el Registro creado por la Resolución Ministerial Nº
1058/02, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA
deberá verificar la existencia de convenio con una universidad y/o con
un instituto universitario perteneciente al sistema universitario
nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 18/06/2018 N° 42977/18 v. 18/06/2018