MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1598/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO las Leyes Nros. 24.521 de Educación Superior y 25.754, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1058 de fecha 24 de octubre de 2002 y 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015, y el Expediente N° EX-2018-05893082-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley de Educación Superior, sustituido mediante el artículo 2° de la Ley N° 25.754, establece que la formación de posgrado con formato de carrera de especialización podrá desarrollarse no sólo en universidades e institutos universitarios sino también, en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía que hayan suscrito convenios con las instituciones universitarias pertenecientes al SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL.

Que conforme a los artículos Nros. 41 y 42 de la Ley N° 24.521, la responsabilidad del otorgamiento de los títulos universitarios estará a cargo de las instituciones universitarias y la del reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional recaerá sobre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que mediante Resolución Ministerial N° 1058/02 se creó el actual REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR, a los efectos previstos en los artículos Nros. 39 y 40 de la Ley N° 24.521, a cargo de la hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.

Que mediante Resolución Ministerial N° 2385/15 se aprobó el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera necesario, a efectos de que los títulos universitarios cuenten con reconocimiento oficial y consecuente validez nacional, dejar establecido que, la mención de Centros de Investigación y/o INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR a que refiere el artículo 39 de la Ley 24.521, no excluye a las Instituciones Públicas del ESTADO NACIONAL y PROVINCIALES.

Que dichas instituciones realizan directamente actividades de formación, capacitación y entrenamiento continuo de los recursos humanos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y PROVINCIALES, como de la comunidad en general y producen innovaciones, realizan investigaciones, desarrollo y transferencia científica y tecnológica, aportando al conjunto del sistema académico, científico y tecnológico.

Que, a efectos de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR, resulta conveniente dejar establecido que las mismas pueden participar, cuando se den las condiciones previstas en la norma de mención, esto es, hayan suscrito convenios con las instituciones universitarias pertenecientes al SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, para llevar adelante de acciones de investigación, innovación, desarrollo o transferencia científica y tecnológica y/o para promover políticas de formación a nivel de posgrado.

Que asimismo debe tenerse en cuenta que todas las carreras de posgrado, sean de especialización, de maestría o de doctorado, tienen que estar acreditadas previamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y contar con el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional otorgado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA ha emitido el informe técnico favorable.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco del artículo 39 de la Ley Nº 24.521 y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que las INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO NACIONAL y PROVINCIALES que estén involucradas o aspiren a estar, de modo directo, en acciones de investigación, innovación, desarrollo o transferencia científica y tecnológica y/o procesos de formación y capacitación mediante cursos y carreras de posgrado de especialización que pretendan que los títulos que otorguen tengan reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional, deberán solicitar su incorporación al REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR en los términos y conforme a los requisitos previstos en la Resolución Ministerial N° 1058 de fecha 24 de octubre de 2002.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que para inscribir como CENTRO DE INVESTIGACIÓN y/o INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en el Registro creado por la Resolución Ministerial Nº 1058/02, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA deberá verificar la existencia de convenio con una universidad y/o con un instituto universitario perteneciente al sistema universitario nacional.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 18/06/2018 N° 42977/18 v. 18/06/2018