COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución 19548/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el EX-2018-01498651-APN-UAI#CNV caratulado “Acta Comité de Control CNV”, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 36 del 1° de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el dinamismo propio de estos tiempos, exige que se promuevan herramientas preventivas que permitan fortalecer el control interno y respondan a las modernas tendencias de auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública.

Que la Resolución Nº 36/11 de la SIGEN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que, entre otros instrumentos, incluye en su Anexo II, las normas particulares de Comités de Control para jurisdicciones y organismos descentralizados.

Que para ello se ha decidido la conformación de un nuevo Comité de Control Interno en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con su reglamento de funcionamiento correspondiente.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 3 de la Resolución N° 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y el artículo 19 inciso u) de la Ley N° 26.831 y modificatorias.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase un nuevo COMITÉ DE CONTROL INTERNO en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el que estará conformado por el Sr. Presidente y la Sra. Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, por el Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, por los Síndicos Jurisdiccionales Titular y/o Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por un funcionario del Organismo designado por el Directorio y por UN (1) Secretario de Actas.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO contenido en el ANEXO I (IF-2018-28128089-APN-UAI#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del COMITÉ DE CONTROL INTERNO creado por el artículo 1° de la presente Resolución, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43351/18 v. 18/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REGLAMENTO DEL COMITÉ DEL CONTROL INTERNO

Introducción

El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde canalizar las propuestas del mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas de la entidad y de ellas en su conjunto.

Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, procurando evitar la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y reconocer en todo el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otras correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o las delegadas en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de Auditoría Interna.

Responsabilidad Primaria

Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:

a. Asistir a la autoridad superior de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y de sus respectivas normas reglamentarias.

b. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema del control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.

c. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

d. Fortalecer la cultura del control interno, direccionando las acciones tendientes a limitar los riesgos que pueden afectar las actividades de la Organización.

Acciones

Son acciones propias del Comité de Control Interno:

- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.

- Difundir a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.

- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno por medio de: la evaluación de riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos, dentro de los planes y políticas de gobierno, y el establecimiento de controles preventivos en la ejecución de los programas institucionales.

- Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes mediante la participación de todos los interesados y los responsables del Sistema de Control Interno.

- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa y propiciar la resolución de las debilidades del sistema de control interno planteados a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implantación.

- Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.

- Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un mecanismo "facilitador" para impulsar las tareas de evaluación cotidiana de los controles hacia la gerencia de línea.

- Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del control interno en protección de los intereses de la comunidad.

- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas concretas a las necesidades de gestión.

- Recomendar a la autoridad superior ejecutiva, en los casos que estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas áreas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Relaciones con la Sindicatura General de la Nación.

El Comité de Control actuará como foro para considerar los informes de SIGEN y las medidas tendientes a asegurar la corrección de las observaciones efectuadas a los efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. El Comité no se encuentra facultado para definir oportunidad, objeto y alcance de las auditorías a realizar en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por el Órgano Rector del Sistema de Control Interno.

Miembros

El Comité de Control Interno estará integrado por:

• El Sr. Presidente y Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

• Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

• El Síndico Jurisdiccional y/o Síndico Jurisdiccional Adjunto.

• Un funcionario de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, designado por el Directorio de dicho Organismo.

• La colaboración de un secretario de actas, para lo cual será designado un funcionario de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, integrante de la Unidad de Auditoría Interna.

Normas de funcionamiento

Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno.

El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ello sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por Unanimidad.

Otros Asistentes

El Comité de Control podrá requerir a cualquier agente de la Comisión su asistencia a determinadas reuniones con el fin de proveer la información, asesoramiento o documentación que fuere necesaria.

También podrá invitar a representantes de otros organismos a presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.

Cuando sea requerido asesoramiento con relación a temas sujetos a consideración del Comité, por su significativa relevancia y materialidad para la Comisión, el Comité puede requerir la colaboración de expertos.

El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario que se realizarán en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES siendo responsabilidad del Secretario de Actas la elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes recursos necesarios para su celebración.

Las reuniones ordinarias se realizarán DOS (2) veces al año y serán convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.

La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión.

En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.

El quórum se dará por la presencia de dos miembros de la Comisión, el Titular de la Unidad de Auditoría Interna y al menos UN (1) representante de la SIGEN.

En caso de ausencia de algún miembro, el Secretario de Actas deberá remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.

El Comité de Control sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.

Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se describirá el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las recomendaciones formuladas. Las reuniones serán efectivamente registradas por el Secretario tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas. Una síntesis de las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros deberán, en todos los casos, constar en las actas de reunión del Comité. Las actas deberán ser transcriptas en un libro foliado.

Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros del comité dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la reunión.