ANEXO I
REGLAMENTO DEL COMITÉ DEL CONTROL INTERNO
Introducción
El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, una adecuada visión del funcionamiento
del sistema de control interno y el ámbito donde canalizar las
propuestas del mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas de
la entidad y de ellas en su conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre
los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, procurando
evitar la superposición o reiteración de procedimientos de los entes
constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional
de los recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y
reconocer en todo el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el
respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la
naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las
responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno
u otras correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o las
delegadas en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de
Auditoría Interna.
Responsabilidad Primaria
Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:
a. Asistir a la autoridad superior de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la
Ley N° 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y de sus
respectivas normas reglamentarias.
b. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de los problemas relativos al funcionamiento del sistema del control
interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
c. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno.
d. Fortalecer la cultura del control interno, direccionando las
acciones tendientes a limitar los riesgos que pueden afectar las
actividades de la Organización.
Acciones
Son acciones propias del Comité de Control Interno:
- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de
control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en la definición de
planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de
metas y objetivos.
- Difundir a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de
control interno por medio de: la evaluación de riesgos que puedan
afectar el logro de los objetivos institucionales, estudiar y revisar
la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos, dentro de los
planes y políticas de gobierno, y el establecimiento de controles
preventivos en la ejecución de los programas institucionales.
- Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes
mediante la participación de todos los interesados y los responsables
del Sistema de Control Interno.
- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier
otra evaluación externa y propiciar la resolución de las debilidades
del sistema de control interno planteados a través de propuestas
específicas acordadas con los funcionarios responsables de su
implantación.
- Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
- Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un
mecanismo "facilitador" para impulsar las tareas de evaluación
cotidiana de los controles hacia la gerencia de línea.
- Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el
adecuado funcionamiento del control interno en protección de los
intereses de la comunidad.
- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los
objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas
concretas a las necesidades de gestión.
- Recomendar a la autoridad superior ejecutiva, en los casos que estime
conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas
y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos
que se estime la presencia de riesgos de control existentes en
determinadas áreas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Relaciones con la Sindicatura General de la Nación.
El Comité de Control actuará como foro para considerar los informes de
SIGEN y las medidas tendientes a asegurar la corrección de las
observaciones efectuadas a los efectos de dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas. El Comité no se encuentra facultado para
definir oportunidad, objeto y alcance de las auditorías a realizar en
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por el Órgano Rector del Sistema de
Control Interno.
Miembros
El Comité de Control Interno estará integrado por:
• El Sr. Presidente y Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
• Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna.
• El Síndico Jurisdiccional y/o Síndico Jurisdiccional Adjunto.
• Un funcionario de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, designado por el Directorio de dicho Organismo.
• La colaboración de un secretario de actas, para lo cual será
designado un funcionario de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, integrante
de la Unidad de Auditoría Interna.
Normas de funcionamiento
Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su
existencia garantice la preservación de los roles legales de sus
componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un
ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los
problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control
Interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ello
sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser
aprobada la decisión por Unanimidad.
Otros Asistentes
El Comité de Control podrá requerir a cualquier agente de la Comisión
su asistencia a determinadas reuniones con el fin de proveer la
información, asesoramiento o documentación que fuere necesaria.
También podrá invitar a representantes de otros organismos a presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.
Cuando sea requerido asesoramiento con relación a temas sujetos a
consideración del Comité, por su significativa relevancia y
materialidad para la Comisión, el Comité puede requerir la colaboración
de expertos.
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter
ordinario o extraordinario que se realizarán en la sede de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES siendo responsabilidad del Secretario de Actas la
elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes
recursos necesarios para su celebración.
Las reuniones ordinarias se realizarán DOS (2) veces al año y serán
convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se
efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros
con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión.
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la evaluación de las medidas adoptadas
para reducirlos. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser
acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la
propuesta que efectúe el miembro proponente.
El quórum se dará por la presencia de dos miembros de la Comisión, el
Titular de la Unidad de Auditoría Interna y al menos UN (1)
representante de la SIGEN.
En caso de ausencia de algún miembro, el Secretario de Actas deberá
remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los
temas tratados y decisiones adoptadas.
El Comité de Control sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se describirá el
número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis
de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las
recomendaciones formuladas. Las reuniones serán efectivamente
registradas por el Secretario tanto en su desarrollo como en las
decisiones adoptadas. Una síntesis de las apreciaciones y comentarios
formulados por los miembros deberán, en todos los casos, constar en las
actas de reunión del Comité. Las actas deberán ser transcriptas en un
libro foliado.
Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros del comité dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la reunión.