MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 166/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24853775- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT); el “ACUERDO DE
MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”
y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de
gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo
congelada”; los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444
de fecha 22 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la
Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y reglamentarias y la
Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017
del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se
estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de
Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad
superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA
denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco
normativo para su distribución y asignación.
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA
de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus
modificatorias y reglamentarias, por medio de la cual se estableció el
régimen jurídico de transición para la asignación y distribución del
referido cupo para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio
de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que frente a la necesidad de garantizar a los actores del sector
cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las
inversiones y la planificación de la producción, que les permita
desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del
mercado, resulta pertinente adoptar el régimen para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019,
estableciéndose por la presente medida los requisitos para acceder y
resultar beneficiarios del mismo.
Que en virtud de la experiencia obtenida para el ciclo comercial
2017-2018 y habiéndose registrado un significativo incremento en el
porcentaje de ejecución del referido cupo de exportación, con relación
al ciclo comercial inmediato anterior, se considera pertinente
implementar el régimen para el período comercial 2018-2019.
Que sin perjuicio de ello y de conformidad con las previsiones del
Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, deviene necesario rever
la normativa dictada a fin de que la regulación para acceder a la
distribución de este cupo de exportación resulte simple, clara, precisa
y de fácil comprensión.
Que en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra impulsando
distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a
los organismos del Estado, agilizando sus procedimientos y trámites
administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad,
mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad
administrativa; procediendo, asimismo, destacar que en el ámbito
ministerial, a través del dictado de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA , se instrumentaron análogos principios y criterios.
Que a tales efectos se dictó el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, a través del cual se implementa la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la Administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en consecuencia resulta conveniente en esta instancia, simplificar
todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura
y razonabilidad del proceso de distribución de la mencionada Cuota
Hilton, así como también eliminar aquellos requisitos que directa o
indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los
productos en cuestión.
Que se persigue contemplar las diversas situaciones que pudieren
presentarse entre aquellos interesados en participar en la distribución
del cupo tarifario para el próximo ciclo comercial.
Que en este sentido, las empresas frigoríficas o proyectos conjuntos
entre asociaciones de productos o grupos de exportadores de razas
bovinas que hayan participado en el ciclo comercial 2017/2018, podrán
solicitar un cupo máximo calculado sobre el tonelaje efectivamente
certificado durante el referido período comercial, dentro de los plazos
y requisitos previstos en la presente resolución.
Que sin perjuicio de ello, a las empresas y proyectos conjuntos que, al
30 de junio de 2018, no hubieren exportado la totalidad del cupo
asignado por la Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se les descontará
de la eventual asignación que pudiere corresponderles, la diferencia
del tonelaje no exportado,
Que las denominadas Plantas Nuevas y Proyectos Nuevos podrán realizar
su solicitud de cupo por el máximo estipulado en la presente norma.
Que, asimismo, podrán solicitar cupo aquellos operadores que habiendo
sido adjudicatarios bajo la categoría INDUSTRIA o PROYECTOS CONJUNTOS
según lo dispuesto por la citada Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA,
hubieren registrado CERO POR CIENTO (0%) de ejecución, no pudiendo
exceder en ningún caso los topes fijos máximos establecidos en la
presente medida; ello así, a fin de garantizar su participación en la
distribución del cupo que nos ocupa.
Que ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles por aplicación
de los parámetros antes descriptos, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en
su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicada en el Boletín
Oficial la distribución del cupo, el procedimiento para asignar el
Fondo de Libre Disponibilidad.
Que oportunamente se incorporará al eventual saldo disponible, el
tonelaje que los adjudicatarios manifiesten encontrarse impedidos de
cumplir dentro de los plazos que a tal efecto se indican; todo ello, a
fin de que se pueda redistribuir cuota entre las distintas empresas y
proyectos conjuntos que resultaren beneficiarios y de esta manera
procurar la máxima utilización del cupo en cuestión.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el grado de
cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de
febrero de 2019, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren
exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado,
perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho
porcentaje, el que integrará el saldo disponible que podrán utilizar
los adjudicatarios de la cuota.
Que hasta tanto se evalúen las solicitudes de los interesados, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá autorizar la exportación de anticipos
de dicho cupo a quienes cumplan con los requisitos previstos en el
presente régimen, a los fines de asegurar un flujo continuado de las
exportaciones comprendidas en el mismo y teniendo en miras la dinámica
de la cadena comercial del sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 493/92) y sus modificaciones, y el
Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el presente régimen jurídico para la
asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton” de
aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de
2018 y el 30 de junio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los interesados en acceder al referido cupo
de exportación, deberán efectuar su solicitud ante la Autoridad de
Aplicación únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), a través de la siguiente página web:
www.tramitesadistancia.gob.ar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de publicada la presente resolución en el Boletín
Oficial, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la
presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en
los Anexos I y II, que registrados con los Nros.
IF-2018-28873718-APN-SECMA#MA e IF-2018-28873944-APN-SECMA#MA, forman
parte integrante de la presente medida.
Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), el formulario inicial y adjuntar la documentación
requerida para cada caso.
Observado ello, se procederá a la asignación de la cuota, como así
también a la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Régimen se entiende por:
a) INDUSTRIA y PROYECTOS:
i. INDUSTRIA: Es la categoría reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONÓMICOS.
ii. PROYECTOS: Es la categoría reservada únicamente para la
participación de los PROYECTOS CONJUNTOS, en cualquiera de sus
modalidades: Grupos de Productores o Asociaciones de Criadores de Raza
Bovina.
b) “CORTES BOVINOS SIN HUESO ENFRIADOS DE CALIDAD SUPERIOR” o “CORTES
ESPECIALES” a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en
porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de
adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza
de cola o cuadrada) y bola de lomo y entraña fina, con las variantes
que cada mercado individual prefiera y de conformidad con el biotipo
establecido en el Artículo 2, inciso a), del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
(UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes
arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca,
refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”.
c) “EMPRESA” a toda persona jurídica titular de UNA (1) o más plantas
productoras de los cortes a que se refiere el apartado anterior
habilitadas por la UNIÓN EUROPEA.
A todo evento se señala que sólo podrán acceder a este cupo tarifario,
las empresas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA conforme
la normativa vigente.
d) “PROYECTO CONJUNTO” al proyecto constituido entre productores de
ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y UNA (1)
o más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las
figuras organizativas habilitadas por la legislación vigente;
inscripto, en caso que corresponda, como operador en el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Se
considerará “Proyecto Existente” a aquel que hubiese resultado
adjudicatario de “Cuota Hilton” en el último ciclo comercial y
“Proyecto Nuevo”, aquel que no reúna dicha condición.
e) “GRUPO ECONÓMICO” se entenderá, con relación al presente contingente
arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder
o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o
ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de
derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus
decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
f) “PLANTAS NUEVAS” se entenderá a las plantas productoras que hubieren
sido adquiridas por el solicitante con anterioridad a la distribución
de cuota para el presente ciclo comercial, y que cuenten con la
habilitación para exportar carnes frescas a la UNIÓN EUROPEA con los
requerimientos establecidos en la presente resolución. Asimismo, para
realizar su solicitud como planta nueva, no debieron haber sido
adjudicatarias de “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos
comerciales anteriores a la presente distribución.
Las Plantas Nuevas se clasifican en Ciclo I, Ciclo II y Ciclo Completo
entendiéndose como Plantas Ciclo I a aquellos establecimientos que
cuentan con las instalaciones necesarias para la faena del animal y que
poseen cámara frigorífica; Ciclo II a aquellos establecimientos donde
se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una
res y Plantas Ciclo Completo a aquellos establecimientos donde se
realizan tanto las actividades de faena como las de posterior
despostado e incluso otros procesos industriales con destino al consumo
humano.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t.).
Las plantas nuevas podrán realizar sus solicitudes de cupo por un
máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las categorías Ciclo
I y Ciclo Completo y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las
Ciclo II.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que aquellos adjudicatarios de la categoría
INDUSTRIA que hubieren registrado CERO POR CIENTO (0 %) de ejecución
(certificado) durante el ciclo comercial 2017/2018 de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá solicitar
hasta un máximo de CINCUENTA TONELADAS (50 t).
Los adjudicatarios de la categoría PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren
registrado CERO POR CIENTO (0%) de ejecución (certificado) durante el
ciclo comercial 2017/2018, podrán solicitar hasta un máximo de DOCE
TONELADAS (12 t).
Los mismos topes indicados en los párrafos precedentes se asignarán en
aquellos casos en que lo efectivamente certificado no hubiera alcanzado
CINCUENTA TONELADAS (50 t) en el caso de la categoría INDUSTRIA y DOCE
TONELADAS (12 t) en el caso de la categoría PROYECTOS CONJUNTOS.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA distribuirá el cupo una
vez vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus
solicitudes de cuota, de la siguiente forma:
a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del ciclo comercial 2017/2018 se utilizará como criterio de asignación
de la cuota, las toneladas que efectivamente hubieren certificado en
dicho ciclo comercial, en un todo de acuerdo con los registros obrantes
en el organismo, a menos que resultare de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 5° de la presente medida.
Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a las empresas y
proyectos conjuntos que no hubieren exportado la totalidad del cupo
adjudicado por la citada Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA.
b) Para los postulantes nuevos se utilizará el criterio establecido en el Artículo 4° de la presente medida.
Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicado en el Boletín
Oficial el acto administrativo de distribución, el organismo
establecerá el procedimiento para acceder al Fondo de Libre
Disponibilidad.
En el marco de dicho procedimiento, las plantas frigoríficas y
proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2019 no hubieren exportado
al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la
diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el
cual integrará el referido Fondo de Libre Disponibilidad.
Para la utilización de dicho saldo remanente, sólo podrán participar
quienes hayan sido adjudicatarios en la distribución inicial que se
prevé en el presente Régimen.
ARTÍCULO 7°.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a
nuestro país para el período 2018/2019, deberán informar mediante nota
dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA indefectiblemente hasta el día 15 de
febrero de 2019 inclusive, el tonelaje que se encuentren impedidas de
cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el
Artículo 11 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°. - El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá autorizar, en caso
de corresponder, a los efectos de no interrumpir las operaciones del
sector, solicitudes de adelantos de exportación respecto del cupo
tarifario denominado “Cuota Hilton”, para el período comercial
2018/2019, las cuales no podrán exceder el VEINTE PORCIENTO (20 %) del
total de lo certificado por cada empresa frigorífica y/o proyecto
conjunto durante el ciclo comercial 2017/2018.
ARTÍCULO 9°. - La mera solicitud de participación y presentación de
documentación por ante la Autoridad de Aplicación, como así también el
otorgamiento de adelantos previsto en la presente norma, no generará a
los beneficiarios el derecho de resultar adjudicatario en el presente
ciclo comercial como así tampoco en futuros ciclos comerciales.
ARTÍCULO 10°. - Prohíbase la transferencia de cuota entre empresas que
resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de
cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una
misma empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 11.- Las exportaciones del cupo de conformidad con lo
dispuesto en la presente resolución deberán llevarse a cabo dentro del
período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
A aquellas empresas que, al 30 de junio de 2019, no hubieren exportado
la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo
fijado a tal efecto en el Artículo 7° del presente acto, se les
descontará de la asignación que pudieren corresponderles de la
adjudicación para el próximo ciclo comercial, el tonelaje que no hayan
exportado.
ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará en forma previa
a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al
ciclo comercial 2018/2019, que los adjudicatarios no registren
certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior.
Aquellas empresas que resultaron adjudicatarias por la citada
Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA, deberán, en su caso, regularizar
su deuda.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de
certificados de la cuota correspondiente, a cualquier adjudicatario,
asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de
las siguientes condiciones:
a) Su titular o persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma
íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial
o totalmente uno auténtico.
b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
La Autoridad de Aplicación podrá, asimismo, disponer la suspensión de
la emisión de los Certificados de Autenticidad, mediante resolución
fundada.
ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suspender la emisión de
los Certificados de Autenticidad de la cuota o las cuotas
correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso
preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con
sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
b) No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
c) No haya abonado los aranceles correspondientes para la emisión de los Certificados de Autenticidad.
d) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la adjudicataria como alguna de sus plantas.
e) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
En todos los casos contemplados en este artículo, se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2018 N° 43753/18 v. 18/06/2018
ANEXO I
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
deberán adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a
continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la
presente Resolución, salvo que hubiera sido presentada en oportunidad
del ciclo comercial 2017/2018, bastando, en tal supuesto, con consignar
dicha circunstancia con carácter declaración jurada o, en su caso, con
actualizar la documentación que así lo requiriere.
a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:
1. Constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
(IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRABLES del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a
su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la
persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular de la firma actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante
y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la
distribución del cupo de exportación.
4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que
se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor
mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá
tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años
posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa
resulta beneficiaria.
5. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, suscripta por el titular / representante /
apoderado de la empresa, que detalle el Programa de Faena Mensual de
animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en la
solicitud.
6. Nota dirigida a la citada SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES,
suscripta por el titular / representante / apoderado de la empresa, que
detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para
satisfacer lo requerido en la solicitud.
7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de
TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la Autoridad de Aplicación
verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación
vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex ONCCA en
que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; ello a fin de que la
Autoridad de Aplicación verifique de oficio que dicha matrícula se
encuentre vigente.
9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional en caso que
lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.
b) Para la categoría de PLANTAS NUEVAS, los solicitantes deberán
adjuntar: Además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA:
1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto
con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de
contralor pertinente, con documentación que acredite que el / los
signatario / s de la solicitud, poseen representación suficiente como
para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.
c) Para la categoría de GRUPOS ECONÓMICOS, los solicitantes deberán
adjuntar: Además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA:
1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico.
2. Constancia de inscripción de la Sociedad Controlada ante la citada
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor
que corresponda a su jurisdicción.
3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción el organismo de contralor
IF-2018-28873718-APN-SECMA#MA
ANEXO II
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS
PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE
PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
deberán adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a
continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la
presente Resolución, salvo que hubiera sido presentada en oportunidad
del ciclo comercial 2017/2018, bastando, en tal supuesto, con consignar
dicha circunstancia con carácter declaración jurada o, en su caso, con
actualizar la documentación que así lo requiriere.
a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:
1. Instrumento (estatuto o acta por la que se conforma el grupo) que
acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de
la solicitud para participar de cupo, debidamente inscripto ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRABLES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el
órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
2. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual declaren el listado
de los productores del Proyecto.
3. Las cartas de los productores debidamente certificadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Nombre del Establecimiento ganadero
v. RENSPA
vi. Ubicación del Establecimiento ganadero
vii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
viii. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).
4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:
i. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por medio de la cual el titular, apoderado
o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados
en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los
mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.
5. Nota dirigida a la citada SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción
de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos
científicos, historial, forma de pago de la hacienda al productor,
etcétera).
6. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
8. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional en caso que
lo consideren necesario, como aclaratorias de los Puntos 1 a 7.
b) Las Asociaciones de Criadores, deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:
1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales
y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del
Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.
2. Constancia de inscripción ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su
jurisdicción.
3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.
4. Adjuntar las cartas de los productores debidamente certificadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Nombre del Establecimiento ganadero
v. RENSPA
vi. Ubicación del Establecimiento ganadero
vii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
viii. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado)
5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por medio de la cual el titular, apoderado
o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados
en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los
mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.
6. Nota dirigida a la citada SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES,
suscripta por el representante del proyecto conjunto, con descripción
de las actividades del Proyecto (marcas propias, clientes, trabajos
científicos, historial, forma de pago de la hacienda al productor,
etcétera).
7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
8. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
9. En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
10. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional en caso que
lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 9.
c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación
requerida en el Punto a), apartados 1 a 8 del presente Anexo y,
asimismo, el apartado 5 deberá indefectiblemente incluir una breve
descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores;
facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de
corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de
ganados y carnes.
En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, verificará de
oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean
la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren
debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
cuando corresponda.
IF-2018-28873944-APN-SECMA#MA