ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General Conjunta 4264
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
VISTO la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas N° 8.652, la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor y la Resolución General Conjunta N° 4.098-E/2017
(AFIP-IGJ), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor fue dictada con el
objeto de sustentar la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, y en tal sentido creó un nuevo tipo social denominado
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que en ese marco, instituyó el derecho a obtener la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de presentado el trámite en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin necesidad de presentar prueba del
domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los DOCE
(12) meses de constituida la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que la Resolución General Conjunta N° 4.098-E/2017 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 6° invita a los
organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en
forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las
disposiciones que permitan implementar un procedimiento similar al
dispuesto en dicha norma, en materia de inscripción y de asignación de
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas
jurisdicciones.
Que frente a la necesidad de establecer mecanismos que simplifiquen los
trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías de
información y comunicación; es oportuno adaptar los procedimientos
vigentes, garantizando la seguridad y celeridad a través de la
modernización y cambio de la gestión del sector público mediante la
incorporación de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad.
Que en tal sentido, se incorpora al proceso de inscripción de
sociedades la aplicación de tecnologías que se viene desarrollando a
nivel provincial en armonía con el Artículo 64 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba en cuanto se protege, fomenta y orienta el
progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología.
Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites de alta de la
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y obtención de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), el plazo de VEINTICUATRO (24)
horas establecido en el Artículo 60 de la Ley N° 27.349, aplica de
manera automática cuando se adopte el modelo confeccionado por la
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la citada
provincia.
Que en consecuencia, corresponde dictar las disposiciones necesarias
que permitan la utilización del procedimiento previsto, en este caso, a
las solicitudes tramitadas en la mencionada jurisdicción.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica
Provincial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
N° 8.652, el Decreto N° 1.791/15, modificado por Decreto N° 396/18,
ambos de la Provincia de Córdoba y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVEN:
- Interacción
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349,
la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la
Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias, con
relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.
- Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Declaración Jurada
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de
la Provincia de Córdoba, se realizarán ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de esa Provincia, a través del
formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital”
del sitio “web” https://cidi.cba.gov.ar/, a cuyo efecto el responsable
-representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al
procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y sus
modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en
formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio
Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones
(AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido
formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en
la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
determinada información será validada en tiempo real.
- Trámite. Verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
una vez analizada la información y documentación recibida para la
inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”
la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a
efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes
pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las
mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en
quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean
identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no
confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
- Generación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de
corresponder- generará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el
servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en
la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
complementaria o la norma que en el futuro la reemplace.
Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS de la provincia de Córdoba la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante
junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo
servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
- Seguimiento del Trámite
ARTÍCULO 5°.- A través del servicio con Clave Fiscal indicado en el
Artículo 2° y con el número de trámite asignado, el usuario podrá
realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su
caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.
- Vigencia
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación desde el quinto día hábil administrativo
siguiente al de la referida publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y
archívese. Leandro Cuccioli - Osvaldo E. Giordano
e. 18/06/2018 N° 43631/18 v. 18/06/2018