Ministerio de Seguridad

RECOMPENSAS

Resolución 488/2018

Increméntase monto.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-26580638-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 2313 del 11 de noviembre de 2015, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N°271 del 24 de junio de 2016, y la Resolución M.S. Nº 695-E del 17 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.538 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en pos de coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520, y con el propósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, mediante Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271, al ámbito de la ex SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 de fecha 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la N° 2313 del 11 de noviembre de 2015, establecen el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creados por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al procedimiento y pago de éstas.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 695-E/2017, mediante la cual se ofrece una recompensa de acuerdo a la Ley N° 26.538, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a fin de dar con el paradero de Constanza Gala CANCINOS, de quién al día de la fecha se desconoce su paradero.

Que en atención al tiempo transcurrido se hace necesario incrementar el monto de la mencionada recompensa a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445/2016 y M.S. N°271/2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 695-E/2017 a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Constanza Gala CANCINOS, titular del DNI N° 44.445.168, nacida el 17 de septiembre de 2002 en la Provincia de SALTA, hija de Mónica Adriana OVANDO y Ángel Javier CANCINOS, quien fuera vista por última vez el 16 de mayo de 2017 en el Parque Bicentenario a las 16:34 horas, ubicado en la zona norte de la Ciudad de Salta, desconociendo al momento su paradero.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento a seguir para proporcionar información en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 5°.-Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a las recompensas ofrecidas.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 19/06/2018 N° 43667/18 v. 19/06/2018