MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 534/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09471341-APN-ANAC#MTR, la Ley de Política Aerocomercial N° 19.030, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 — aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997-, N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y N° 1092 del 22 de diciembre de 2017, la Resolución N° 186 del 2 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.030 establece que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aerocomercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.

Que por el Decreto Nº 375/97 —aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97— se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III de aquél, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.

Que por el Decreto N° 1092/17 se incorporó el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en Morón, provincia de BUENOS AIRES, al GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en el proceso judicial caratulado “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113686/2017), que tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1 de la provincia de BUENOS AIRES, se ordenó, a través de la sentencia de fecha 1° de febrero de 2018, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE convocara a una audiencia pública con difusión en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la cual se expusieran los proyectos de obra y de actividades aeronáuticas y se escucharan las eventuales objeciones de la sociedad civil, en relación al Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que es función de los ministros, en el ámbito de sus competencias, velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones.

Que, en igual sentido, la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sostiene que el cumplimiento de las decisiones judiciales es incuestionable y en nuestra tradición jurídica tiene el carácter de dogma, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado —persona ética por naturaleza— que es el que debe empezar por dar el ejemplo (Dictámenes 212:14, 230:79); y que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del Estado cuya colaboración es presupuesto de la organización estatal (Dictámenes 89:227, 106:80 y 222:188).

Que el Decreto N° 1172/03 aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” que rige las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 186/18 por medio de la cual convocó a una audiencia pública a fin de considerar los proyectos de obras y de actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, de conformidad con la manda judicial referida, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1172/03.

Que para ello se designó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, como área de Implementación en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.

Que, asimismo, se habilitó un canal de recepción de presentaciones por escrito, las cuales fueron debidamente consideradas en el marco del informe de cierre previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

Que la audiencia pública se celebró el 28 de marzo de 2018, de conformidad con las pautas de funcionamiento y dinámica definidas por el Decreto N° 1172/03 y la Resolución N° 186/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en atención a ello, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1 de la provincia de BUENOS AIRES, consideró en su resolución del 10 de abril de 2018, a través de la que decidió levantar la medida cautelar dispuesta en la causa mencionada precedentemente, que la convocatoria de la audiencia pública se realizó en los términos de la manda judicial que la motivó.

Que el reglamento mencionado precedentemente prevé en su artículo 38 que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 3 de mayo de 2018 por el área de implementación, la autoridad convocante de la audiencia, es decir el MINISTERIO DE TRANSPORTE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha audiencia pública.

Que se ha contado, al efecto, con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la audiencia pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha audiencia.

Que la participación de los expositores ha aportado elementos que serán tomados en consideración por este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación a cualquier medida que involucre la operatividad del aeropuerto objeto de la presente audiencia.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Reglamento General de Audencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución MTR N° 186/18 “, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo IF-2018-28211474- APN-ANAC#MTR forma parte integrante de la presente medida, ratificando todo lo actuado en el marco de la Audiencia Pública Nº 220.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que notifique la presente resolución al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1, en el marco de la causa “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113686/2017).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2018 N° 44048/18 v. 19/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución N° 186/18

Respuestas a las principales preocupaciones planteadas DURANTE la Audiencia Pública.

Durante la audiencia pública se constataron una serie de preocupaciones y reclamos en relación a diversos temas, los cuales se ordenan en el presente documento en cuatro grupos temáticos: (1) El impacto acústico de las aeronaves, (2) El impacto de obras futuras sobre un área vegetada llamada "Isla Verde" por algunos vecinos y ONGs, (3) La expectativa de una convivencia respetuosa en el desarrollo del aeropuerto con la situación de la 1a Brigada Aérea como Espacio de Memoria y (4) La seguridad en las operaciones aerocomerciales.

1.- En relación a las expresiones de preocupación por el impacto acústico de las aeronaves.

Entre los participantes que manifestaron su preocupación sobre el impacto del ruido de las aeronaves a medida que aumente la frecuencia de los vuelos aerocomerciales en el aeropuerto El Palomar, en el informe final de la audiencia pública se constata que la preocupación más frecuente se centra en torno al Colegio Emaús.

RESPUESTA: Desde el inicio de la reactivación de las operaciones aerocomerciales en el aeropuerto El Palomar el 9 de febrero de 2018, el concesionario ha desarrollado un sistema de medición in situ de niveles de ruido LAeq de 24h en varios puntos dentro y fuera del aeropuerto, incluyendo la Escuela Emaús. Las mediciones en el terreno han incluido dos (2) lugares específicos de dicha institución: el campo deportivo y un aula (la Nro. 14). Las mediciones fueron realizadas con el aula vacía, antes del comienzo del ciclo lectivo. Los valores LAeq de 24h medidos hasta el momento de la audiencia pública y posteriormente a ella no superaron en ningún caso el nivel impuesto por la normativa vigente. Sin embargo, y dadas las preocupaciones planteadas durante la audiencia, se ha acordado entre la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina (ANAC), el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y el concesionario del aeropuerto -Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000)- robustecer las mediciones en dicha institución educativa, de modo de disponer de más datos, incluyendo la medición en la mencionada Aula N° 14 durante clases y en un lugar adicional (el espacio techado polideportivo del colegio). Este aumento del esfuerzo de medición apunta a definir con mayor precisión cualquier desvío de los niveles de norma que requiera medidas específicas de mitigación. La evaluación de los resultados de dichas mediciones será realizada, como siempre, bajo el aval de la ANAC y el ORSNA. Por otra parte, estas mediciones in situ serán incorporadas en la modelación matemática de la huella acústica del incremento de actividad aerocomercial, ya realizada previamente en estudios presentados por la consultora Grupo de Transporte Aéreo (GTA) de la Universidad de La Plata a pedido del concesionario AA2000. En consecuencia, paralelamente a las mediciones en el terreno más enfocadas en el Colegio Emaús, la identificación de la huella acústica proyectada y del área potencialmente impactada por niveles superiores a los niveles de norma, si los hay, será objeto -en caso de haberlos- de una evaluación de potenciales medidas de mitigación por medio, en primera instancia, de cambios en las operaciones aéreas de despegue y aterrizaje. Dicha evaluación de mitigación operacional aérea estará, en caso de resultar necesaria, a cargo del organismos pertinentes para ese tipo de acciones. En segunda instancia, y siempre bajo las premisas anteriormente citadas, el concesionario del aeropuerto deberá evaluar el potencial de mitigación por medio de acciones puntuales de insonorización in situ.

2.- En relación a las expresiones de preocupación por el impacto sobre un área vegetada del predio aeroportuario.

Las manifestaciones de preocupación sobre el impacto ambiental del plan de obras asociado a la reactivación de los vuelos aerocomerciales en el aeropuerto El Palomar se centraron en los valores de conservación de un área vegetada de más de 100 hectáreas que se encuentra dentro del predio aeroportuario, denominada por algunos vecinos y organizaciones como "isla verde". Esta zona fue objeto, en el pasado, de un proyecto presentado ante la Municipalidad de Morón para crear un área protegida natural, que no avanzó.

RESPUESTA: Cabe señalar que el referido área se encuentra dentro del predio del aeropuerto, por lo cual es de dominio y jurisdicción federal. Lo mismo cabe recordar en relación a algunas expresiones reclamando la intervención en este caso por parte del organismo provincial de desarrollo sustentable (OPDS) o del Comité de Cuenca del Río Reconquista (ComiRec). El hecho de que tanto el manejo como la jurisdicción del área sean federales no quita, sin embargo, la permanente disposición de este Ministerio y de los organismos intervinientes que de él dependen para interactuar con todos aquellos organismos e instituciones provinciales, municipales e interjurisdiccionales que expresen su interés en realizar propuestas para un uso sostenible del área.

Asimismo, cabe mencionar que el concesionario AA2000 no tiene actualmente planes que permitan prever un impacto significativo sobre el área aludida, más allá del mantenimiento de la zona contigua a la pista y de la potencial construcción futura de una pista de servicios anexa a la pista de aterrizaje. No obstante existen planes, como fue señalado durante la audiencia, no relacionados con el manejo aeroportuario, para resolver problemas históricos de transporte en la zona, siendo para este Ministerio clave la coordinación de dichos planes para el futuro de modo de que apunten a preservar, en la medida de lo posible, aquellas áreas que resulten de especial interés a los fines de la regulación hidráulica, hídrica y de la conservación de la biodiversidad, siempre manteniendo como prioridad, en dichas opciones, la seguridad del transporte aéreo.

3.- En relación a las expresiones de preocupación por el impacto de las obras relacionadas con la reactivación del aeropuerto sobre espacios de Memoria de Derechos Humanos.

RESPUESTA: Dado que en el marco de la causa "Scali, Daniel Alfredo y otros s/ privación ilegal de la libertad..." en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, a cargo del Dr. Daniel E. Rafecas, se determinó el funcionamiento de la I Brigada Aérea "El Palomar" como centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico-militar (1976-1989), el Secretario Ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de cumplir cabalmente con la Ley N° 26.691 y la Resolución N° MD1309/06, instó la articulación de acciones necesarias para la concreción de una señalización del aeropuerto como centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico-militar. En función de ello, esta Cartera de Estado aprobó la instalación en el aeropuerto de una placa conmemorativa sobre los hechos aludidos. Más allá de ello, teniendo en cuenta el pedido de hacer los máximos esfuerzos por lograr una convivencia respetuosa y visible entre el desarrollo del aeropuerto y la preservación de la memoria sobre los delitos de lesa humanidad acaecidos en la Base de la 1a Brigada Aérea de El Palomar hace cuatro décadas, se evaluará la factibilidad de incorporar, para mantener activa la memoria sobre los hechos aludidos, un centro de interpretación sobre el tema, en el desarrollo futuro de la nueva terminal de pasajeros.

4.- En relación a las expresiones de preocupación sobre la seguridad de las operaciones aéreas del aeropuerto.

En cuanto a las manifestaciones de preocupación vertidas durante la audiencia pública sobre la potencial falta de seguridad en las operaciones aerocomerciales en el aeropuerto El Palomar, cabe señalar que dichas inquietudes fueron suficientemente atendidas durante la audiencia pública por las presentaciones realizadas por las autoridades de ANAC, EANA y de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), órganos administrativos competentes, así como por el concesionario AA2000 y la empresa FlyBondi, única empresa low cost que opera hoy en día desde el Aeropuerto El Palomar - conforme se acredita con la versión taquigráfica de la audiencia pública incorporada en las presentes actuaciones en el orden xxx -. La mejor confirmación sobre la seguridad de dichas operaciones es el hecho de que, posteriormente al levantamiento de la medida cautelar que tuvo lugar en fecha 10 de abril de 2018 en el marco de la causa "MARISI LEANDRO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -PEN-MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL" (Expte. N° 113686/2017), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2, pese al incremento de los vuelos aerocomerciales, no se ha registrado ningún incidente al respecto. Todas las medidas de seguridad aeroportuaria y de navegación aérea están siendo minuciosamente aplicadas en El Palomar, tal como en los demás aeropuertos nacionales.