MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 534/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09471341-APN-ANAC#MTR, la Ley de
Política Aerocomercial N° 19.030, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 —
aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto
de 1997-, N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y N° 1092 del 22 de
diciembre de 2017, la Resolución N° 186 del 2 de marzo de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.030 establece que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las
medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el
transporte aerocomercial, tanto interno como internacional, y asegurar
la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y
la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.
Que por el Decreto Nº 375/97 —aprobado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 842/97— se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo
III de aquél, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones
del país.
Que por el Decreto N° 1092/17 se incorporó el Aeropuerto “EL PALOMAR”
sito en Morón, provincia de BUENOS AIRES, al GRUPO “A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en el proceso judicial caratulado “Marisi, Leandro y otro c/ Poder
Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro
s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113686/2017), que tramita ante el
Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de
San Martín N° 2, Secretaría N° 1 de la provincia de BUENOS AIRES, se
ordenó, a través de la sentencia de fecha 1° de febrero de 2018, que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE convocara a una audiencia pública con difusión
en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la cual se
expusieran los proyectos de obra y de actividades aeronáuticas y se
escucharan las eventuales objeciones de la sociedad civil, en relación
al Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que es función
de los ministros, en el ámbito de sus competencias, velar por el
cumplimiento de las decisiones que emanen del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN en uso de sus atribuciones.
Que, en igual sentido, la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN sostiene que el cumplimiento de las decisiones judiciales es
incuestionable y en nuestra tradición jurídica tiene el carácter de
dogma, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado —persona
ética por naturaleza— que es el que debe empezar por dar el ejemplo
(Dictámenes 212:14, 230:79); y que las decisiones judiciales deben
cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros
funcionarios del Estado cuya colaboración es presupuesto de la
organización estatal (Dictámenes 89:227, 106:80 y 222:188).
Que el Decreto N° 1172/03 aprobó el “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” que rige las audiencias
públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo
la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N°
186/18 por medio de la cual convocó a una audiencia pública a fin de
considerar los proyectos de obras y de actividades aeronáuticas en el
Aeropuerto “EL PALOMAR”, de conformidad con la manda judicial referida,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1172/03.
Que para ello se designó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, como área de
Implementación en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto
Nº 1172/03.
Que, asimismo, se habilitó un canal de recepción de presentaciones por
escrito, las cuales fueron debidamente consideradas en el marco del
informe de cierre previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N°
1172/03.
Que la audiencia pública se celebró el 28 de marzo de 2018, de
conformidad con las pautas de funcionamiento y dinámica definidas por
el Decreto N° 1172/03 y la Resolución N° 186/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en atención a ello, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y
Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1 de la
provincia de BUENOS AIRES, consideró en su resolución del 10 de abril
de 2018, a través de la que decidió levantar la medida cautelar
dispuesta en la causa mencionada precedentemente, que la convocatoria
de la audiencia pública se realizó en los términos de la manda judicial
que la motivó.
Que el reglamento mencionado precedentemente prevé en su artículo 38
que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de
entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 3 de mayo de
2018 por el área de implementación, la autoridad convocante de la
audiencia, es decir el MINISTERIO DE TRANSPORTE, debe fundamentar su
resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales
las rechaza.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones
citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por
los expositores participantes en dicha audiencia pública.
Que se ha contado, al efecto, con la transcripción taquigráfica que
registra todo lo actuado en la audiencia pública, lo que ha permitido
dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,
referidas al tema de dicha audiencia.
Que la participación de los expositores ha aportado elementos que serán
tomados en consideración por este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación
a cualquier medida que involucre la operatividad del aeropuerto objeto
de la presente audiencia.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente en los términos
dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92)
y el Reglamento General de Audencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento denominado “Resolución Final
Audiencia Pública Resolución MTR N° 186/18 “, elaborado en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo
IF-2018-28211474- APN-ANAC#MTR forma parte integrante de la presente
medida, ratificando todo lo actuado en el marco de la Audiencia Pública
Nº 220.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que notifique la presente resolución al
Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de
San Martín N° 2, Secretaría N° 1, en el marco de la causa “Marisi,
Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de
Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N°
113686/2017).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2018 N° 44048/18 v. 19/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Resolución Final - Audiencia Pública Resolución N° 186/18
Respuestas a las principales preocupaciones planteadas DURANTE la Audiencia Pública.
Durante la audiencia pública se constataron una serie de preocupaciones
y reclamos en relación a diversos temas, los cuales se ordenan en el
presente documento en cuatro grupos temáticos: (1) El impacto acústico
de las aeronaves, (2) El impacto de obras futuras sobre un área
vegetada llamada "Isla Verde" por algunos vecinos y ONGs, (3) La
expectativa de una convivencia respetuosa en el desarrollo del
aeropuerto con la situación de la 1a Brigada Aérea como Espacio de
Memoria y (4) La seguridad en las operaciones aerocomerciales.
1.- En relación a las expresiones de preocupación por el impacto acústico de las aeronaves.
Entre los participantes que manifestaron su preocupación sobre el
impacto del ruido de las aeronaves a medida que aumente la frecuencia
de los vuelos aerocomerciales en el aeropuerto El Palomar, en el
informe final de la audiencia pública se constata que la preocupación
más frecuente se centra en torno al Colegio Emaús.
RESPUESTA: Desde el inicio de
la reactivación de las operaciones aerocomerciales en el aeropuerto El
Palomar el 9 de febrero de 2018, el concesionario ha desarrollado un
sistema de medición in situ de niveles de ruido LAeq de 24h en varios
puntos dentro y fuera del aeropuerto, incluyendo la Escuela Emaús. Las
mediciones en el terreno han incluido dos (2) lugares específicos de
dicha institución: el campo deportivo y un aula (la Nro. 14). Las
mediciones fueron realizadas con el aula vacía, antes del comienzo del
ciclo lectivo.
Los valores LAeq de
24h medidos hasta el momento de la audiencia pública y posteriormente a
ella no superaron en ningún caso el nivel impuesto por la normativa
vigente. Sin embargo, y dadas las preocupaciones planteadas
durante la audiencia, se ha acordado entre la Administración Nacional
de Aviación Civil Argentina (ANAC), el Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y el concesionario del aeropuerto
-Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000)- robustecer las mediciones en
dicha institución educativa, de modo de disponer de más datos,
incluyendo la medición en la mencionada Aula N° 14 durante clases y en
un lugar adicional (el espacio techado polideportivo del colegio). Este
aumento del esfuerzo de medición apunta a definir con mayor precisión
cualquier desvío de los niveles de norma que requiera medidas
específicas de mitigación. La evaluación de los resultados de dichas
mediciones será realizada, como siempre, bajo el aval de la ANAC y el
ORSNA. Por otra parte, estas mediciones in situ serán incorporadas en
la modelación matemática de la huella acústica del incremento de
actividad aerocomercial, ya realizada previamente en estudios
presentados por la consultora Grupo de Transporte Aéreo (GTA) de la
Universidad de La Plata a pedido del concesionario AA2000. En
consecuencia, paralelamente a las mediciones en el terreno más
enfocadas en el Colegio Emaús, la identificación de la huella acústica
proyectada y del área potencialmente impactada por niveles superiores a
los niveles de norma, si los hay, será objeto -en caso de haberlos- de
una evaluación de potenciales medidas de mitigación por medio, en
primera instancia, de cambios en las operaciones aéreas de despegue y
aterrizaje. Dicha evaluación de mitigación operacional aérea estará, en
caso de resultar necesaria, a cargo del organismos pertinentes para ese
tipo de acciones. En segunda instancia, y siempre bajo las premisas
anteriormente citadas, el concesionario del aeropuerto deberá evaluar
el potencial de mitigación por medio de acciones puntuales de
insonorización in situ.
2.- En relación a las expresiones de preocupación por el impacto sobre un área vegetada del predio aeroportuario.
Las manifestaciones de preocupación sobre el impacto ambiental del plan
de obras asociado a la reactivación de los vuelos aerocomerciales en el
aeropuerto El Palomar se centraron en los valores de conservación de un
área vegetada de más de 100 hectáreas que se encuentra dentro del
predio aeroportuario, denominada por algunos vecinos y organizaciones
como "isla verde". Esta zona fue objeto, en el pasado, de un proyecto
presentado ante la Municipalidad de Morón para crear un área protegida
natural, que no avanzó.
RESPUESTA: Cabe señalar que el
referido área se encuentra dentro del predio del aeropuerto, por lo
cual es de dominio y jurisdicción federal. Lo mismo cabe recordar en
relación a algunas expresiones reclamando la intervención en este caso
por parte del organismo provincial de desarrollo sustentable (OPDS) o
del Comité de Cuenca del Río Reconquista (ComiRec). El hecho de que
tanto el manejo como la jurisdicción del área sean federales no quita,
sin embargo, la permanente disposición de este Ministerio y de los
organismos intervinientes que de él dependen para interactuar con todos
aquellos organismos e instituciones provinciales, municipales e
interjurisdiccionales que expresen su interés en realizar propuestas
para un uso sostenible del área.
Asimismo, cabe mencionar que el concesionario AA2000 no tiene
actualmente planes que permitan prever un impacto significativo sobre
el área aludida, más allá del mantenimiento de la zona contigua a la
pista y de la potencial construcción futura de una pista de servicios
anexa a la pista de aterrizaje. No obstante existen planes, como fue
señalado durante la audiencia, no relacionados con el manejo
aeroportuario, para resolver problemas históricos de transporte en la
zona, siendo para este Ministerio clave la coordinación de dichos
planes para el futuro de modo de que apunten a preservar, en la medida
de lo posible, aquellas áreas que resulten de especial interés a los
fines de la regulación hidráulica, hídrica y de la conservación de la
biodiversidad, siempre manteniendo como prioridad, en dichas opciones,
la seguridad del transporte aéreo.
3.- En relación a las expresiones de
preocupación por el impacto de las obras relacionadas con la
reactivación del aeropuerto sobre espacios de Memoria de Derechos
Humanos.
RESPUESTA: Dado que en el marco
de la causa "Scali, Daniel Alfredo y otros s/ privación ilegal de la
libertad..." en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional
Federal N° 3, a cargo del Dr. Daniel E. Rafecas, se determinó el
funcionamiento de la I Brigada Aérea "El Palomar" como centro
clandestino de detención durante la última dictadura cívico-militar
(1976-1989), el Secretario Ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria
de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de
cumplir cabalmente con la Ley N° 26.691 y la Resolución N° MD1309/06,
instó la articulación de acciones necesarias para la concreción de una
señalización del aeropuerto como centro clandestino de detención
durante la última dictadura cívico-militar. En función de ello, esta
Cartera de Estado aprobó la instalación en el aeropuerto de una placa
conmemorativa sobre los hechos aludidos. Más allá de ello, teniendo en
cuenta el pedido de hacer los máximos esfuerzos por lograr una
convivencia respetuosa y visible entre el desarrollo del aeropuerto y
la preservación de la memoria sobre los delitos de lesa humanidad
acaecidos en la Base de la 1a Brigada Aérea de El Palomar hace cuatro
décadas, se evaluará la factibilidad de incorporar, para mantener
activa la memoria sobre los hechos aludidos, un centro de
interpretación sobre el tema, en el desarrollo futuro de la nueva
terminal de pasajeros.
4.- En relación a las expresiones de preocupación sobre la seguridad de las operaciones aéreas del aeropuerto.
En cuanto a las manifestaciones de preocupación vertidas durante la
audiencia pública sobre la potencial falta de seguridad en las
operaciones aerocomerciales en el aeropuerto El Palomar, cabe señalar
que dichas inquietudes fueron suficientemente atendidas durante la
audiencia pública por las presentaciones realizadas por las autoridades
de ANAC, EANA y de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación
Civil (JIAAC), órganos administrativos competentes, así como por el
concesionario AA2000 y la empresa FlyBondi, única empresa low cost que
opera hoy en día desde el Aeropuerto El Palomar - conforme se acredita
con la versión taquigráfica de la audiencia pública incorporada en las
presentes actuaciones en el orden xxx -. La mejor confirmación sobre la
seguridad de dichas operaciones es el hecho de que, posteriormente al
levantamiento de la medida cautelar que tuvo lugar en fecha 10 de abril
de 2018 en el marco de la causa "MARISI LEANDRO Y OTRO c/ PODER
EJECUTIVO NACIONAL -PEN-MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y OTRO s/
AMPARO AMBIENTAL" (Expte. N° 113686/2017), en trámite por ante el
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°
2, pese al incremento de los vuelos aerocomerciales, no se ha
registrado ningún incidente al respecto. Todas las medidas de seguridad
aeroportuaria y de navegación aérea están siendo minuciosamente
aplicadas en El Palomar, tal como en los demás aeropuertos nacionales.