ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 118/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017
Visto el Expediente Electrónico N° EX 2017-12265852-APN-MEG#AGP
originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO se tramitan los valores que
corresponden aplicar sobre el servicio de suministro de agua a los
buques que operan dentro del Puerto BUENOS AIRES, de conformidad con lo
requerido por la COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en
la Providencia N° PV-2017-12700414-APN-CGAFYS#AGP, y a la directiva de
la GERENCIA GENERAL en su Informe N° IF-2017-12520379-APN-GG#AGP.
Que, en tal sentido, la GERENCIA COMERCIAL analizó las tarifas
existentes para el mismo servicio de suministro de agua a buques que
son fijados a los cruceros que atracan en el Quinto Espigón, las que
resultan ser de idéntica naturaleza y costo en lo que respecta al
suministro de agua propiamente dicho, considerándose en tal sentido
generalizar el importe de la tarifa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE
CON CINCUENTA CENTAVOS POR METRO CÚBICO (U$S 7,50/m3), extendiéndolo a
todas las operaciones de suministro de agua a buque en las zonas de
explotación de muelles que se encuentren directamente a cargo de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, en cuanto respecta al servicio de conexión que se relaciona con la
provisión de dispositivos y personal a efectos de posibilitar el
aprovisionamiento de dicho suministro, si bien se encuentran
íntimamente ligados entre sí, dado que uno sin el otro no podrían
existir, se examinó la posibilidad de hacer una diferenciación
tarifaria respecto al concepto de conexión aplicable a los buques
cruceros teniendo en cuenta su naturaleza - en cuanto a la variabilidad
de su costo -, uno totalmente variable en relación a las unidades
producidas y otro íntegramente independiente en relación al volumen, es
decir que el costo de conexión es plenamente fijo ante determinados
niveles de volumen.
Que esta característica del servicio de conexión afecta en forma
especial a los buques del servicio interno del puerto que hacen un uso
intensivo de la unidad portuaria, abonando sus servicios de uso de
puerto en forma obligatoria mediante la extensión de “Certificados de
Uso Frecuente Obligatorio”, tratándose de embarcaciones de un porte
menor, tales como, Playeros, Remolcadores, Aguateros, Proveedores de
Rancho, y otras con Servicios Regulares y de itinerario fijo en el
puerto, que cuentan con una capacidad muy inferior de carga de agua.
Que, por ende, con el incremento en la frecuencia de utilización del
servicio de conexión, si hicieran extensivas a estas embarcaciones la
tarifa por el concepto en cuestión, establecida a los buques cruceros,
provocaría elevar en demasía sus costos atentando contra su
competitividad.
Que, en este orden, conforme a comprobaciones realizadas, este tipo de
embarcaciones hacen uso de los servicios en promedio TRES (3) veces al
mes, ponderándose proporcionar la tarifa de conexión de agua
establecida para cruceros que asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRECIENTOS POR CONEXIÓN (u$s 300,00/conexión), en función del número de
veces de utilización mensual, lo que arroja un importe por cada
conexión de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100,00), aplicable a los
buques con “Certificado de Uso Frecuente Obligatorio”.
Que, finalmente, se consideró una tarifa diferencial para el concepto
“Conexión”, para aquellas embarcaciones que, debido a las
características de su actividad, tienen sus tarifas integradas regidas
por Convenios puntuales para cada una de ellas y abonan las
prestaciones con periodicidad mensual; habiéndose previsto en tales
casos incorporar a esa tarifa de pago mensual, para la conexión, el
importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN por mes (U$S 100/mes),
cualesquiera sean las conexiones que haya realizado en el referido
lapso.
Que tales valores fueron informados para operaciones efectuadas a
partir del 1º de Julio de 2017, por lo que corresponde datar desde esa
fecha la vigencia de lo dispuesto por la presente.
Que asimismo, deviene necesario facultar a la GERENCIA GENERAL para que
disponga la modalidad de aplicación, como así también a dictar las
normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por la
presente.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL, la
COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL
y la ASESORÍA JURÍDICA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696,
del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87, artículo 8º del Decreto Nº
1019/93, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas de aplicación, valores y estructura
tarifaria por el SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE y CONEXIÓN DE
AGUA A BUQUE que como ANEXO I (IF-2017-19726863-APN-SG#AGP) forma parte
integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las tarifas aprobadas por el artículo 1º, cobrarán
vigencia a partir de las operaciones de suministro de agua que se hayan
efectuado desde el 1º de Julio de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la GERENCIA GENERAL a disponer la modalidad
de aplicación, como así también a dictar las normas necesarias para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 4º.- Por la GERENCIA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése conocimiento a todas las dependencias y publíquese.
ARTICULO 5º.- Por la GERENCA COMERCIAL, archívese en calidad de antecedente. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2018 N° 43712/18 v. 19/06/2018
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 96/2018 aclara de la Administarción General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 28/6/2018 seque lo establecido por el Anexo N° IF
-2017-19726863-APN-SG#AGP aprobado por la presente Resolución, reemplaza a lo instituido en las Normas de Aplicación – Cuerpo
Tarifario de los Puertos - Tema Provisión de Agua - Punto 3. Computo
del Consumo – 3.1. Suministro de Agua, el inciso 3.1.3. a los buques o
a otros sectores)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE
a) Servicio de Suministro de Agua a Buque (1): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR METRO CÚBICO (USD 7,50/m3).
Nota (1): Suministro de Agua a Buque desde tomas de agua en sitios de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La medición
del suministro se efectuará a través de contadores, verificadores o
artefactos de medición. En aquellos muelles o sitios de atraque que no
dispongan de estos elementos propiedad de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se adoptará la carga máxima admisible de
los tanques de cada buque; excepto que el usuario/representante/
responsable o requirente del servicio, etc., pueda comprobar por medios
idóneos la cantidad de metros cúbicos efectivamente cargados.
b) Servicio de Conexión a Buque (2)
b.1. Buques Con Certificado de Uso Frecuente Obligatorio: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100,00) por conexión.
b.2. Buques Con Tarifas Integradas: De pago mensual mediante Convenios Particulares: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100,00) por mes.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 96/2018
de la Administarción General de Puertos Sociedad del Estado B.O.
28/6/2018 se establece la vigencia de la tarifa establecida como
“Anexo I – punto b.2 Servicio de Conexión a Buque – Buques con Tarifas
Integradas”, a partir del 1° de octubre de 2017)
b.3. Restantes Conexiones a Buques: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (USD 300,00)por conexión.
Nota (2): Comprende la provisión de personal, puesta a disposición de espacios, y eventualmente de equipos e instalaciones para
posibilitar el suministro desde tomas de agua en sitios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
*Todos los importes arriba indicados no incluyen IVA.