AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 12/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente EX-2017-22427647-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de
fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN, de la Provincia de
CÓRDOBA, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector
correspondiente al Cuadro de Estación Berrotarán, de la Localidad de
BERROTARÁN, del Departamento de RÍO CUARTO, de la Provincia de CÓRDOBA,
identificado catastralmente como Departamento 24 - Pedanía 03 -
Localidad 06 – Circunscripción 02 - Sección 01 – Manzana 028 - Parcela
001, vinculado al CIE N° 1400014392/1, que cuenta con una superficie
aproximada de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (22.204,07 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2018-09985734-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación de la citada Municipalidad, en tanto que en el mismo se
desarrolla un Centro Cívico Municipal, en el cual se concentran
dependencias tales como el Juzgado de Faltas, la Policía Caminera, Área
de Seguridad Municipal, Área de Bromatología y Control sanitario y el
Juzgado de Paz, teniendo previsto incorporar las dependencias de
Registro Civil y Honorable Tribunal de Cuentas Municipal.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra ocupado precariamente
por distintos vecinos de la Localidad de BERROTARÁN y por dependencias
municipales.
Que en función del estado de ocupación del inmueble, la MUNICIPALIDAD
DE BERROTARÁN, manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de
las presentes actuaciones, a los fines de regularizar el estado de
ocupación del mismo.
Que en virtud de ello, ha requerido que, mientras se instan los
trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para que continúe
funcionando el Centro Cívico Municipal.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto en
fecha 20 de marzo de 2017 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen inconvenientes
en acceder al permiso de uso precario solicitado.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN, a los fines de ser destinado al
funcionamiento del Centro Cívico Municipal, ello a través del Convenio
de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN”, identificado como IF-2018-
24208422-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente
resolución.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN, de la
Provincia de CÓRDOBA, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un
sector correspondiente al Cuadro de Estación Berrotarán, del
Departamento de RÍO CUARTO, de la Provincia de CÓRDOBA, identificado
catastralmente como Departamento 24 - Pedanía 03 - Localidad 06 –
Circunscripción 02 - Sección 01 – Manzana 028 - Parcela 001, vinculado
al CIE N° 1400014392/1, que cuenta con una superficie aproximada de
VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (22.204,07 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-09985734-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN”
identificado como IF-2018- 24208422-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BERROTARÁN y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2018 N° 43845/18 v. 19/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)