AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 13/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente EX-2017-19787241-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre la Ruta Provincial 42 y Caminos Rurales perteneciente al Cuadro de Estación Lozano, de la Localidad de LOZANO, del Partido de GENERAL LAS HERAS, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600051008/11 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (127.298,6 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-23037962-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble, previa su puesta en valor, al desarrollo de un Centro de Educación Agraria a los fines de brindar a la comunidad cursos de formación agrícola y ganadera ajustados a las necesidades de los productores rurales y a las características productivas de la zona, para garantizar a los alumnos su inserción laboral.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación realizada en el ámbito de esta Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra mayormente desocupado, pudiendo observarse tres (3) construcciones ocupadas como viviendas y una cuarta en estado de abandono.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia, el cual ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al permiso de uso precario propiciado.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS a los fines de destinar el inmueble en trato al desarrollo de un Centro de Educación Agraria, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS”, identificado como IF-2018-26469571-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DE LAS HERAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DE LAS HERAS, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre la Ruta Provincial 42 y Caminos Rurales perteneciente al Cuadro de Estación Lozano, de la Localidad de LOZANO, del Partido de GENERAL LAS HERAS, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600051008/11, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (127.298,60 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-23037962-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS” identificado como IF-2018-26469571-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DE LAS HERAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DE LAS HERAS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2018 N° 43844/18 v. 19/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)