MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto 574/2018
Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-04614594-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros
25.675; 26.093 y 26.334; los Decretos Nros.109 del 9 de febrero de
2007, 232 del 22 de febrero de 2015 y 13 del 10 de diciembre de 2015,
891 del 1° de Noviembre de 2017 y la Resolución N° 3 del 13 de
setiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la interpretación y aplicación de la Ley N° 25.675, y de toda otra
norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, deberá
sujetarse al cumplimiento de, entre otros, los principios de
prevención, progresividad, subsidiariedad, responsabilidad y
precautorio contenidos en su artículo 4°.
Que entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental
enumerados por el artículo 8° de la Ley N° 25.675 luce el régimen
económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 26.093 establece el Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 26.334 por la cual se aprueba el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol tiene por objetivo establecer un régimen
promocional para impulsar la conformación de cadenas de valor mediante
la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros
en los procesos de fabricación de bioetanol.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, había sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de
competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y con
motivo de la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional, se
adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando
funciones en los casos requeridos, con el propósito de racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y
disponiéndose transferencias de competencias.
Que a través de dicha norma se creó, entre otros, el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo las competencias para el mismo en su
artículo 23 nonies, entre las cuales se encuentra la de ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de
ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que es necesario vincular estrategias de gestión ambiental tanto en la
cadena de valor como en la cadena de suministro de bioetanol, para
mitigar el impacto ambiental causado por sus efluentes y residuos.
Que, entre las cuestiones ambientales que se deben contemplar en la
producción de alcohol hidratado destinado a la posterior producción de
bioetanol con destino a uso combustible, se destaca la generación de
vinaza sucro-alcoholera, un efluente cuya composición y
características, si se dispone directamente a un cuerpo de agua, la
convierten en un agente altamente contaminante.
Que, mediante la Resolución N° 3 del 13 de setiembre de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se
creó la MESA NACIONAL PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE LA VINAZA
SUCRO-ALCOHOLERA.
Que entre los objetivos de la citada Mesa Nacional se encuentra el
proponer políticas, programas, proyectos, instrumentos económicos,
técnicos/científicos, tecnológicos y jurídicos tendientes a promover
una efectiva gestión integral y sustentable de la Vinaza, tendiendo a
la disminución de los impactos que pueda tener su errónea disposición y
considerar nuevas posibilidades tecnológicas para la reutilización de
sus componentes.
Que, en este marco, se propicia que a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días de publicada la normativa a dictar por el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, complementaria al presente Decreto,
el bioetanol de caña de azúcar que se destine a la mezcla obligatoria
con las naftas de uso automotor, en el marco de lo dispuesto por la Ley
N° 26.093, solo podrá ser elaborado a base de etanol hidratado
producido por aquellas personas humanas o jurídicas que hayan
presentado un Proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza”.
Que el referido Proyecto, deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de conformidad con las
prescripciones de la normativa que dicte el citado Ministerio.
Que es necesario mancomunar esfuerzos entre las distintas carteras del
ESTADO NACIONAL en pos de garantizar la obtención de los objetivos
planteados por la gestión gubernamental.
Que por el Decreto 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron
las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, poniendo énfasis en la importancia de la
coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los
desafíos que implica la interconectividad de los sectores y las
economías y lo esencial de contar con las herramientas necesarias para
la promoción del bienestar general, resguardando los principios de
transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre
competencia e igualdad.
Que en lo que respecta a la MEJORA CONTINUA DE PROCESOS, el artículo 4°
del citado Decreto establece que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que por otra parte mediante el artículo 11 del Decreto N° 891/17 se
estableció como premisa la COMUNICACIÓN EFICIENTE, señalando que los
organismos del Sector Público Nacional deberán promover el intercambio
de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos.
Que en este sentido resulta importante la coordinación de acciones del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, como así también el suministro de toda la
información que puedan brindar los restantes organismos de la
Administración Pública Nacional en sus distintas jurisdicciones y que
resulte de utilidad a los fines en cuestión.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y los organismos
técnicos competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todas las personas humanas o jurídicas
responsables de la generación de Vinaza Sucro-Alcoholera podrán
presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el
correspondiente proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la
Vinaza”, de acuerdo con los requisitos que al efecto establezca la
normativa complementaria al presente.
ARTÍCULO 2º.- A todos los efectos del presente Decreto se entenderá por
“Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera” a la
aplicación de técnicas o tecnologías en todas las etapas de producción
destinadas a garantizar la sustentabilidad, tanto del manejo de la
vinaza sucro-alcoholera para riego como la de su transformación en
subproducto mediante su empleo en usos agrícolas, su aprovechamiento
energético como combustible o su utilización como materia prima de
otros procesos industriales, todo ello bajo normas de higiene y
seguridad.
ARTÍCULO 3°.- A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la
normativa complementaria del presente Decreto a dictarse por parte del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el bioetanol de caña
de azúcar que se destine a la mezcla obligatoria con las naftas de uso
automotor, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, sólo podrá
ser elaborado a base de Etanol producido por aquellas personas humanas
o jurídicas que hayan presentado el correspondiente Proyecto de
“Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera”, de
acuerdo con los requisitos que a tales efectos establezca el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4°.- La MESA NACIONAL PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE LA VINAZA
SUCRO-ALCOHOLERA, creada mediante la Resolución N° 3 del 13 de
setiembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, actuará como Órgano Asesor en el análisis de
los Proyectos de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro
Alcoholera”, de acuerdo al procedimiento que determine el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias para el adecuado
cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, como
así también proveer a través de las nuevas tecnologías que establezca
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la información del Proyecto de “Gestión
Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera” al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos de la obtención de los beneficios
previstos en la Ley N° 26.334.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Sergio A. Bergman -
Juan José Aranguren
e. 21/06/2018 N° 44567/18 v. 21/06/2018