MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 256/2018
Modificación. Resolución N° 149-E/18.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28867505-APN-DGDYD#MF, y la Resolución
N° 149-E del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2018-149-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 149-E del 15 de junio de
2018 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2018-149-APN-MF) se dispuso la
emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO
2019”.
Que se considera conveniente modificar algunas de las condiciones de
emisión de los Bonos citados en el considerando precedente, a los fines
de utilizar una terminología que refleje más adecuadamente las
características financieras de los mismos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 149-E del 15
de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2018-149-APN-MF), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2019”, cuya ley aplicable es la de la
República Argentina, con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de junio de 2018.
Fecha de vencimiento: 21 de junio de 2019.
Plazo: un (1) año.
Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.
Moneda de Suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: Pesos.
Precio de suscripción: a la par.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses Capitalizados en Pesos: Serán pagaderos en Pesos. Para su
cálculo, el Valor Nominal emitido denominado en Dólares
Estadounidenses, será convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y
devengará intereses a la tasa nominal mensual que se determine mediante
licitación pública, los que se capitalizarán mensualmente a partir de
la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, exclusive. Los
intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos
sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días
cada uno (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de vencimiento original.
Condición de pago al vencimiento: En la Fecha de Vencimiento se abonará
en Pesos el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido denominado en
Dólares Estadounidenses convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial
más los Intereses Capitalizados en Pesos, y (b) el Valor Nominal
emitido denominado en Dólares Estadounidenses más sus intereses entre
la Fecha de Emisión y la Fecha de Vencimiento a una tasa nominal anual
del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%), calculados en base
30/360, ambos convertidos a Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BCRA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de
los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
Institución.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Luis Miguel Etchevehere
e. 21/06/2018 N° 44349/18 v. 21/06/2018