MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 151/2018
Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28867505-APN-DGDYD#MF, las Leyes Nros.
24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y
la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N°
32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO NOVIEMBRE 2020”,
emitidos originalmente por el artículo 2° de la Resolución N° 149-E del
15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2018-149-APN-MF).
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS informa que la operación que se
dispone se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla
Anexa al artículo 32 de la Ley N° 27.431.
Que atento el dictado del Decreto N° 556 del 15 de junio de 2018
corresponde resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y en el artículo 10 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo 6 del
Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO NOVIEMBRE 2020” (ISIN
ARARGE320606), emitidos originalmente por el artículo 2° de la
Resolución N° 149-E del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2018-149-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original
pesos siete mil quinientos setenta y siete millones (V.N.O. $
7.577.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Luis Miguel Etchevehere
e. 21/06/2018 N° 44566/18 v. 21/06/2018